El Cumplimiento de las Obligaciones en el Derecho Romano: Conceptos y Responsabilidades
El Cumplimiento de la Obligación
El cumplimiento de la obligación es el efecto principal y destino habitual de la relación jurídica obligatoria. Su cumplimiento o ejecución es un momento que viene encarnado según cómo hubiera sido determinado por las partes en la institución del pago. La expresión solutio significó la extinción de la obligación y la consiguiente liberación de la persona del deudor, es decir, la disolución del nexo obligatorio, sea cual sea el modo utilizado para extinguir la obligación. Posteriormente, adoptó otra noción más estricta como el cumplimiento o ejecución de la prestación debida por el deudor. Desde este punto de vista, el pago es el modo natural de extinguir la obligación.
El Pago en el Derecho Romano
Para los romanos, el pago en una excepción jurídica no solo comprendía el cumplimiento de la obligación cuya prestación consiste en entregar una suma de dinero, sino que abarcaba también el cumplimiento de toda prestación. Realizada la prestación debida al acreedor, la obligación quedaba extinguida. Sin embargo, para que tal efecto extintivo se produjera, la prestación efectuada había de ser total y exacta a lo que se debía, de manera que no se produciría la extinción de la relación jurídica obligatoria si no se correspondía plenamente el contenido de la obligación y el acto llevado a cabo por el deudor.
Incumplimiento de las Obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones puede ser:
- Voluntario: Se da por la voluntad del deudor, que puede ser:
- Dolo: Comportamiento antijurídico que actúa voluntaria y conscientemente. En el derecho romano, se hablaba de una intención de dañar o perjudicar, acción u omisión voluntaria que realiza el deudor con ánimo de engañar y perjudicar. No se le imputa al loco, demente, infante o impúber.
- Culpa: El deudor es culposo cuando no observa el comportamiento debido de manera negligente. Aquí no existe verdadero ánimo de dañar, y tampoco es imputable la culpa al menor, infante o impúber.
- Involuntario: Independientemente de la voluntad del deudor, que puede ser:
- Caso fortuito
- Fuerza mayor
Modos de Incumplimiento
Los modos de incumplimiento se clasifican en:
- Contractual: El comprador no paga el precio medio de un contrato.
- Extracontractual: No observa el comportamiento debido que le es exigible. La negligencia se clasifica en culpa grave, leve y levisima.
Responsabilidad por Culpa
En los primeros tiempos del derecho romano, la responsabilidad por culpa era irrelevante porque permanecía la forma. La culpa grave siempre era original en la responsabilidad y se equiparaba al dolo. Solo en algunas ocasiones se acudió a la culpa en concreto para tratar de favorecer al deudor. En el derecho actual, se usa para intensificar la responsabilidad. Los artículos relevantes son:
- 1264: Culpa contractual
- 1185: Culpa extracontractual
- 1270: Culpa leve
Mora
La mora se refiere al retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación. Lo habitual es que el amor haga el doctor en las obligaciones a plazo. No se requiere la mora del deudor. Las consecuencias son:
- El deudor asume todos los riesgos.
- Se puede liberar por caso fortuito o fuerza mayor.
- Intereses moratorios si no paga a tiempo.
- El acreedor se rehúsa a aceptar el pago.
Exoneración de la Obligación
El deudor queda exonerado de cumplir su obligación en caso de:
- Caso fortuito: Acontecimiento sobrevenido, extraordinario e imprevisible que le impide al deudor cumplir su obligación.
- Fuerza mayor: Inevitable, no se hubiera podido prever ni evitar.
La custodia no existe en el derecho actual de manera autónoma. En el derecho romano era subjetiva y objetiva. El derecho tiene una cosa y debe guardarla; si se comporta como un buen padre de familia, no responde. En todo caso, se ha comportado como un buen padre de familia, pero no ha observado la cosa y, por lo tanto, responde. El derecho actual tiende a identificar caso fortuito o fuerza mayor (artículos 1777, 1778 y 1273). La obligación no se extingue, se transforma.