Conceptos Fundamentales del Juicio de Amparo

El Término es un periodo o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal, conforme a la Ley de Amparo (LA), Artículos 17 al 23.

La regla general para presentar la demanda de Juicio de Amparo es de 15 días hábiles.

Inicio del Plazo para Presentar la Demanda de Amparo

El plazo o término para presentar la demanda de Amparo inicia cuando:

  1. Que el quejoso haya sido notificado del acto reclamado.
  • Notificación: Se refiere a la notificación personal, como una fotomulta entregada en tu domicilio. Existen cuatro tipos principales de notificación: por boletín, por estrados, electrónica y personal.
Que haya tenido conocimiento del acto por cualquier motivo.
  • Conocimiento: Por ejemplo, al realizar visitas al registro civil y te niegan un documento, o cuando se te notifica por conducto de otra persona.
Que se hubiere mostrado sabedor de la existencia de la ley, el acto o la sentencia que se reclame.
  • Sabedor: No hay notificación personal. Ocurre cuando el quejoso se entera de que existe un acto que lo vulnera, no al momento de su origen, sino posterior a este.

Plazos para la Presentación de la Demanda (Artículo 17 Ley de Amparo)

  • Norma general heteroaplicativa (actos intermedios): 15 días (aplicable a ambas vías, por regla general).
  • Norma general autoaplicativa (cuya entrada en vigor cause afectación) o procedimiento de extradición (vía indirecta): 30 días (el cómputo inicia a las cero horas con un minuto del primer día de vigencia).
  • Sentencia en materia penal: Hasta 8 años.
  • Actos en materia penal que no sean sentencias: 15 días.
  • Actos que priven de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios: 7 años.
  • Actos que impliquen peligro de privación de la vida: En cualquier tiempo, según el Artículo 15 de la Ley de Amparo y el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Interrupción y Cómputo de Plazos

  • Los plazos se pueden interrumpir siempre y cuando la autoridad responsable se encuentre en periodo vacacional. (Ejemplo: Poder Judicial, de 9 a 3).
  • Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, excepto en el caso de normas generales autoaplicativas, donde el cómputo inicia desde su entrada en vigor.
  • Los plazos se computarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento, excepto en materia penal, donde se computarán de momento a momento.

Notificaciones en el Juicio de Amparo

Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas.

La notificación es el medio que utilizan los tribunales para dar a conocer sus autos, decretos y sentencias, es decir, todo tipo de resoluciones que dictan y ejecutan.

Tipos de Notificaciones

  • Personales: Reguladas en el Artículo 26 de la Ley de Amparo (LA), fracción I, incisos a) a la i). Entre las que podemos destacar, notificaciones a la persona privada de su libertad, el emplazamiento al tercero interesado o al particular responsable.
  • Por Oficio: Este medio se emplea a fin de notificar a las autoridades responsables, autoridad tercera interesada y Ministerio Público, y también tratándose de normas generales.
  • Por Lista: Se practican, en especial, al quejoso y al tercero interesado, en casos no previstos para las personales y por oficio, y algunas personales a la parte quejosa si no señaló domicilio o este es erróneo. Se realizan mediante un listado que puede verse y consultarse en los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
  • Por Vía Electrónica: Se practican a la parte quejosa, tercera interesada o autoridad que cuenten con firma electrónica y la soliciten.
  • Por Edictos: Se practican al tercero interesado cuyo domicilio se desconozca.

Momento en que Surten Efectos las Notificaciones

  • Las que se realizan a las autoridades responsables o terceras interesadas, desde el momento en que se llevan a cabo.
    • Si se realizaron por correo en día inhábil, se tendrán por realizadas el día hábil siguiente.
  • Las efectuadas por lista, el día siguiente a su publicación.
  • Las electrónicas, a la hora y fecha en que se genere la constancia de consulta.
    • De no existir esta constancia, al vencimiento del plazo para la consulta (Información que aparecerá asentada en el expediente por el actuario).

Incidentes en el Juicio de Amparo

Un incidente es un procedimiento accesorio de lo principal, que ataca la forma del asunto, posee las mismas etapas que el procedimiento principal, pero con plazos más cortos.

Para Ignacio Burgoa: “Es un procedimiento que sobreviene accesoriamente al proceso y que tiene relación directa e inmediata con el asunto principal.”

Nulidad de Notificaciones

Todas las notificaciones se presumen válidas, de modo que se debe promover el incidente de nulidad de notificaciones en la siguiente actuación procesal. Este incidente puede tramitarse antes de la sentencia respecto de las actuaciones anteriores, y después de la sentencia solo respecto de las posteriores a esta, incluida la propia notificación.

Los incidentes en el juicio de amparo se sustanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio.

Con el escrito de presentación del incidente se acompañarán las pruebas, mismas que se darán a conocer a las partes. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes.

Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.

Tipos de Incidentes de Especial Pronunciamiento

  • Nulidad de Notificaciones y Actuaciones: Artículos 32, 68, 69.
  • Aclaración de Sentencia: Artículos 74 y 76.
  • Injecución de Sentencia: Artículos 192, 193, 197, 201.
  • Inconformidad con el Cumplimiento de Sentencia: Artículos 193, 196, 197, 201 y 202.
  • Repetición del Acto Reclamado: Artículo 199 (200).
  • Cumplimiento Sustituto de la Sentencia de Amparo: Artículo 204 (205).
  • Suspensión del Acto Reclamado: Artículos 125, 127, 128 (Amparo Indirecto); Artículos 190 y 191 (Amparo Directo).
  • Violación de la Suspensión: Artículo 206.
  • Objeción de Informe Previo: Artículo 140 (relacionado con 144, 153).
  • Revocación o Modificación de la Suspensión por Hechos Supervenientes: Artículo 154.
  • Suspensión sin Materia: Artículo 145 (relacionado con 127).
  • Hacer Efectiva Garantía y Contragarantía: Artículo 156.

Tipos de Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento

  • Reposición de Autos: Artículo 70.
  • Competencia: Artículos 33 y 42.
  • Acumulación: Artículo 13.
  • Impedimentos del Juzgador: Artículo 51.
  • Expedición de Copias y Documentos: Artículo 121.
  • Objeción de Documentos: Artículo 122.
  • Personalidad: Artículo 35.

Impedimentos y Recusación

Los impedimentos son las condiciones que afectan o pueden afectar la imparcialidad del juzgador, que tienen que ver con su persona y que deben ser planteados de manera oficiosa por las y los juzgadores.

La recusación es el mecanismo por el cual las partes del proceso establecen que el juzgador no puede conocer del asunto por estar impedido. La promoción de una recusación con el ánimo de entorpecer o dilatar el procedimiento será sancionada.

El impedimento afecta a la persona física que tiene bajo su mandato al órgano judicial, y la incompetencia le atañe al órgano, es decir, al ámbito de atribuciones que tiene asignado.

El Amparo Bi-instancial (Amparo Indirecto)

El amparo bi-instancial, también conocido como amparo indirecto o de doble instancia, es un juicio en el que se puede presentar un recurso de revisión contra la sentencia dictada. Se presenta en vía indirecta ante el Juez de Distrito, quien es la primera instancia. La segunda instancia recae en los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), quienes también tienen facultades de segunda instancia, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la facultad de atracción.

La Demanda de Amparo

La demanda de amparo es un escrito por medio del cual se ejercita la acción tendiente a solicitar la impartición de justicia; representa el inicio del juicio o proceso y encierra una serie de planteamientos jurídicos y de hecho que, unidos a las pruebas, buscan demostrar los elementos de la acción a fin de obtener una sentencia favorable.

Procede Contra:

  • Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, tales como: Tratados internacionales aprobados, Leyes federales, reglamentos federales y reglamentos locales, Constituciones y leyes de los Estados, y el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México (anteriormente Distrito Federal).
    • Decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.
  • Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
  • Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
    • La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento.
    • Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación.
  • Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
  • Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
  • Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
  • Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

Término para Presentar la Demanda de Amparo Indirecto

El término para presentar la demanda de amparo indirecto es de 15 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley de Amparo.

Contenido de la Demanda de Amparo Indirecto

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, y contendrá:

  1. Nombre y domicilio del quejoso, y de quien promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
  3. La autoridad responsable. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado.
  4. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
  5. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado.
  6. Los preceptos que contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
  7. Los conceptos de violación.

Solicitud de Suspensión del Acto Reclamado

Otro requisito de la demanda de amparo indirecto es la solicitud de la suspensión del acto reclamado. Esta es una medida cautelar que tiende a mantener las cosas en el estado en que se encuentran, evitar perjuicios de difícil y aun de imposible reparación al quejoso, además de mantener viva la materia de amparo.

Forma de la Demanda

  • 1. Por Escrito: La regla general establece que la demanda de amparo debe ser por escrito.
  • 2. Por Comparecencia y Otras Formas: Si los actos de autoridad importan peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento o alguno de los actos del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la demanda podrá ser por comparecencia, lo que no prohíbe hacerla por escrito o medios electrónicos.
  • 3. Por Medios Electrónicos: Conforme al Artículo 3 de la Ley de Amparo.
  • 4. Por Telégrafo, Vía Electrónica y Otros Medios: Este supuesto aplica cuando los actos no requieran demora y si el particular encuentra algún inconveniente en la justicia local. Comprende aquellas condiciones en que sea de urgente necesidad obtener la suspensión del acto reclamado para evitar perjuicios de difícil y de imposible reparación al solicitante de amparo.

Competencia Auxiliar

Competencia Auxiliar: Facultad que se otorga a los jueces de primera instancia para que, en los sitios donde no haya Juez de Distrito, reciban la demanda de amparo, ordenando mantener las cosas en el estado en que se encuentren por el término de 72 horas, e indicando que se rindan al Juez de Distrito competente los informes respectivos.

Artículo 15 de la Ley de Amparo

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida… Para el trámite de la demanda en los casos de este artículo, se debe expresar:

  1. El acto reclamado.
  2. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible.
  3. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto.
  4. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

Ampliación de la Demanda

Ampliación de la Demanda: Se suscita respecto a cualquier parte de la demanda, ya sea por omisión, exceso, faltante, contradicción, oscuridad o equivocación en alguno de sus datos.

Supuestos para la Ampliación:

  • Cuando no hayan transcurrido los plazos para su presentación.
  • Cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los hechos reclamados en la demanda inicial.
    • La demanda podrá ampliarse dentro de los plazos, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien se presente una nueva demanda.

Informe Justificado

Informe Justificado: Del informe justificado pueden surgir nuevos actos y nuevas autoridades, así como fundamentos diferentes, que el quejoso no conocía y necesita combatir si los considera violatorios de sus intereses jurídicos. Para ampliar o modificar la demanda por el advenimiento de nuevas autoridades, nuevos actos y nuevos fundamentos, el juzgador siempre tiene la obligación de conceder 15 días hábiles al quejoso.

Indivisibilidad de la Demanda

Indivisibilidad de la Demanda: Esto significa que la demanda de amparo debe admitirse y tramitarse de manera íntegra.

Autos Procesales Relevantes

  • Auto que Desecha la Demanda: El Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, al analizar la demanda, si encuentran motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pueden ordenar el desechamiento.
  • Auto de Aclaración de Demanda: Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.
  • Auto de Admisión de la Demanda: Al no encontrarse motivo de improcedencia o al haberse llenado los requisitos establecidos para la demanda de amparo, el juez admitirá la demanda.

Documentos que Deberán Acompañarse

  • Pruebas documentales.
    • En caso de que no se ofrezcan desde el escrito inicial, se deberán ofrecer a más tardar en la fase de pruebas de la audiencia constitucional.
  • Copias de los traslados (para autoridades y terceros interesados).

Desahogo de Prevención

Desahogo de Prevención: La prevención puede derivar de la falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda, de la oscuridad, ambigüedad o algún otro defecto de las manifestaciones contenidas en la demanda, entre las que destacan:

  • Falta de acreditamiento de la personalidad.
  • No se manifestó la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado.
  • Imprecisión o defecto en el señalamiento de los actos, o en el señalamiento de las autoridades responsables.
  • Cuando existe error en la vía (por ejemplo, se presenta en vía directa y lo correcto es en la indirecta), el Juez de Distrito que reciba el asunto deberá prevenir a la parte quejosa para que ratifique los antecedentes del acto reclamado.

Procedimiento del Juicio de Amparo

Procedimiento: En esta etapa las partes ofrecen pruebas y producen alegatos, lo que permite al Juez estar en posibilidad de pronunciar sentencia.

El impulso de este procedimiento inicia al momento en que se notifica la demanda a las partes.

Informe Justificado

Informe Justificado: Representa la contestación que producen a la demanda de amparo las autoridades responsables; este informe es un derecho y un deber rendirlo.

  1. Es un derecho, porque representa la oportunidad de hacer la defensa del acto reclamado/violado.
    1. En el informe se expondrán las razones y fundamentos pertinentes.
  2. Representa una obligación, ya que la autoridad está obligada a rendirlo.
  3. La autoridad responsable deberá rendir su informe justificado en 15 días, y se dará vista a las partes.
    1. El juzgado federal, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros 10 días.
  4. El informe justificado rendido fuera de plazo podrá ser tomado en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlo.
  5. Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la celebración de la Audiencia Constitucional, deberá mediar un plazo de 8 días; de lo contrario, se diferirá la audiencia.

Pruebas en el Juicio de Amparo

Pruebas: En el juicio de amparo se admiten todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones o confesional.

La pertinencia de la prueba, es decir, que se relacione con las cuestiones controvertidas, y la idoneidad, o sea que sirva para demostrar lo que se pretende.

No deben ofrecerse pruebas ilícitas.

¿Cómo y Cuándo se Deben Ofrecer las Pruebas?

  1. La documental: original o copia certificada, a más tardar en la fase de pruebas de la audiencia constitucional.
  2. La testimonial: nombre y domicilio de los testigos y el interrogatorio.
  3. La pericial: con el cuestionario y los datos del perito.
    1. Se debe señalar su relación con los hechos controvertidos, nombrando al perito y exhibiendo el cuestionario correspondiente.
      1. Si falta el cuestionario, provocaría que la prueba no se tenga por anunciada.
    2. Se pueden desahogar en el curso del procedimiento.
  4. La inspección judicial: con la descripción del lugar u objeto a examinar, su localización y los aspectos a revisar.
    1. Las tres anteriores (testimonial, pericial, inspección judicial), siempre que las partes deseen ofrecerlas para acreditar algún hecho, deben anunciarlas 5 días hábiles antes de la audiencia; sin contarse el día del ofrecimiento ni el de la fecha señalada para la celebración.
    2. Se pueden desahogar en el curso del procedimiento; es sobre cosas y documentos, y puede servir para acreditar, por ejemplo, un arrendamiento.
  5. La de informes: con los datos que se buscan y la descripción e identificación de la fuente; recae sobre información que tengan a su disposición las autoridades que no sean responsables o terceros.
  6. La científica o técnica: con los elementos para su desahogo.
  7. Tratándose de medios electrónicos: encontramos correos electrónicos o mensajes de texto de celulares; en estos casos, el oferente debe asegurarse de que se obtengan lícitamente.
  8. Las instrumentales: se tienen por desahogadas desde su exhibición.

Audiencia Constitucional

Audiencia Constitucional: Es un acto procesal que culmina el procedimiento, donde las partes instruyen al juez para que este se encuentre en posibilidad de impartir justicia a través del dictado de una sentencia.

La audiencia debe señalarse dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, y este plazo puede ampliarse por otros 30 días siempre y cuando exista causa fundada y suficiente a criterio del órgano jurisdiccional.

Etapas:

  1. Etapa Probatoria: Es el derecho de las partes en el cual se señala que todas las pruebas deben rendirse, ofrecerse y desahogarse en la audiencia constitucional.
  2. Etapa de Alegatos:
    1. Sirve para esclarecer y enriquecer el contenido de las participaciones de los distintos contendientes en el juicio o proceso.
    2. Deben ser breves, claros y precisos.
    3. El Juez de Distrito nunca debe pasar por alto los alegatos.

Sentencia

Sentencia: Al concluir la presentación de los alegatos, el Juez de Distrito dictará el fallo que corresponda.

Causas de Diferimiento de la Audiencia Constitucional

Se difiere cuando, en su celebración, no se abre ni da inicio por alguna razón:

  1. Por Petición de Documentos:
    1. Como son copias certificadas que el quejoso o el tercero interesado hayan solicitado oportunamente a las autoridades responsables para probar la existencia del acto reclamado.
  2. Por la Falta de Documentos: Cuando la autoridad responsable no haya remitido los documentos con su informe justificado o cuando sean requeridos por el Juez de Distrito.
  3. Por Falta de Emplazamiento: Al no haberse emplazado a alguna de las partes o por no haberlo hecho en la oportunidad necesaria.
  4. Por ser Extemporáneo el Informe Justificado.
  5. Por Falta de Preparación de Alguna Prueba.

Causas de Suspensión de la Audiencia Constitucional

Se suspende cuando, ya iniciada la audiencia constitucional en alguna de sus fases, se produce o se advierte un evento que requiere cierta tramitación:

  • Si durante su celebración se tacha de falso algún documento y se solicita iniciar el incidente de falsedad de documentos.
  • Cuando deban examinarse los testigos propuestos mediante exhortos, es decir, cuando la prueba testimonial no pueda celebrarse en un solo acto de la audiencia constitucional.
  • Una vez abierta la audiencia constitucional, no alcanza el tiempo para recibir o desahogar todas las pruebas.

Suspensión del Acto Reclamado

Suspensión del Acto Reclamado: La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar o providencia precautoria prevista para el juicio de amparo, que impide que el acto o norma reclamados se ejecuten, se continúen ejecutando o afecten a la parte quejosa durante el tiempo que dure el juicio.

Objeto de la Suspensión:

  • Mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento de su otorgamiento.
  • Evitar perjuicios de difícil y aun de imposible reparación al quejoso.
  • Mantener viva la materia de amparo.
    • De llegarse a negar la suspensión desde el inicio, se negaría la protección de la Justicia Federal y esto provocaría que el amparo quedara sin materia.

La suspensión puede solicitarse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el amparo.

Efecto de la Suspensión

Efecto de la Suspensión: Su función es suspensiva, conserva la garantía que se discute; sin embargo, no interfiere en la controversia en cuanto al fondo, es decir, en el amparo.

Suspensión en el Amparo Indirecto:

La suspensión se puede solicitar en ciertos momentos:

  1. En el escrito de demanda.
  2. En la misma fecha de la presentación de la demanda, pero en escrito por separado.
  3. En cualquier momento, antes de que se ejecute el acto reclamado.
  4. En cualquier tiempo, antes de que se dicte la sentencia ejecutoriada.

Tipos de Suspensión del Acto Reclamado:

  • De Oficio: No requiere tramitación especial, no es incidente y, por lo tanto, no requiere garantía ni fianza.
  • De Plano: Es obligación de la autoridad. Se pronuncia por la autoridad y sus fundamentos son los Artículos 15 y 20 de la Ley de Amparo, y el Artículo 22 Constitucional (para actos de inminente peligro).
    • Tratándose de extradición o siempre que surja algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el pleno goce del derecho reclamado.

Tanto la suspensión de oficio como la de plano se otorgan sin necesidad de petición de parte.

  • A Petición de Parte: Sí requiere tramitación especial, sí es incidente y, por lo tanto, sí requiere garantía y fianza. Existen 2 tipos:
    • Provisional: Se concede con la petición de la parte quejosa y durará hasta que se resuelva la definitiva.
    • Definitiva: Se resuelve hasta la audiencia incidental y durará mientras se encuentre en trámite el juicio, de modo que cesará con el dictado de la sentencia definitiva.

Procede en cualquier momento. Se acuerda en el principal la apertura del incidente y en el auto inicial de este se provee sobre la suspensión, señalando fecha y hora para la audiencia incidental en un plazo de 5 días y se requiere el informe previo.

Informe Previo

Informe Previo: Se debe rendir en un plazo de 48 horas.

Es el documento por medio del cual la autoridad responsable contesta la solicitud de la suspensión y expresa si el acto es cierto o falso; además, se pueden acompañar pruebas.

Roles en el Juicio de Amparo

  • Autoridad Responsable: Se divide en dos, la que ordena el acto reclamado y la que lo ejecuta.
  • Tercero Interesado: Es aquella persona interesada en que subsista el acto reclamado.
  • Ministerio Público (MP): Su función es la representación social.

Recursos en el Juicio de Amparo:

  • Queja: Recurso mixto.
  • Revisión: Recurso vertical.
  • Inconformidad: Recurso horizontal.
  • Reclamo: Recurso horizontal.