Derechos Humanos

Mecanismos Jurídicos de Protección

  • Juicio de Amparo: Ante Juzgados de Distrito o Juzgados Federales.
  • Queja: Ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Comisiones Estatales de Derechos Humanos.
  • Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC): Ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o Tribunales Electorales Locales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Naturaleza y Elementos Constitucionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el instrumento jurídico fundamental que da vida al Estado Mexicano. Su significado, tanto objetivo como subjetivo, se articula a través de la división de poderes y se sustenta en los siguientes elementos esenciales:

  1. Autoridad
  2. Población
  3. Territorio
  4. Orden Jurídico
  5. Bien Común

Artículo 40 Constitucional: La República Mexicana

El Artículo 40 de la CPEUM establece que es voluntad del Pueblo Mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Evolución Histórica de los Derechos en México

La concepción y protección de los derechos en México ha evolucionado a lo largo de su historia constitucional:

  • 1824: Se reconocen los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • 1836: Se mencionan los Derechos del Mexicano.
  • 1843: (Contexto de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, que también contenían derechos).
  • 1847: Se retoman los Derechos del Hombre.
  • 1857: Se establecen las Garantías Individuales y se reafirman los Derechos del Hombre.
  • 1917: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra las Garantías Individuales, que posteriormente evolucionarían a Derechos Humanos.

Definición de Derechos Humanos según la ONU

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido los Derechos Humanos como aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Contradicción de Tesis 293/2011: Control de Convencionalidad y Constitucionalidad

La Contradicción de Tesis 293/2011 (registro digital: 24985) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un hito en la interpretación de los derechos humanos en México:

  • El Pleno de la Suprema Corte resolvió que los derechos humanos establecidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México es parte, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. Esto implica que los jueces deben utilizarlos para verificar la validez de cualquier ley o acto de autoridad.
  • No obstante, se estableció que cuando la Constitución imponga una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, prevalecerá lo dispuesto en la propia Constitución.
  • Principio de Convencionalidad: Adicionalmente, se determinó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) es vinculante para los jueces mexicanos, siempre y cuando sea más favorable para la persona, en aplicación del principio pro persona.

El Juicio de Amparo

Naturaleza Jurídica y Fundamento Constitucional

El Artículo 107, fracción XII, de la CPEUM establece la naturaleza jurídica del Juicio de Amparo. Este precepto constitucional, entre otros, sienta las bases para su procedencia, especialmente en materia penal.

Antecedentes Históricos del Juicio de Amparo

Sentimientos de la Nación

Los Sentimientos de la Nación, redactados por José María Morelos y Pavón en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, son considerados un antecedente fundamental de los derechos humanos y la organización del Estado en México.

Primer Antecedente Formal del Amparo

El primer antecedente formal del Juicio de Amparo se encuentra en la Constitución de 1836 (Leyes Constitucionales de la República Mexicana), específicamente en la figura del Supremo Poder Conservador, aunque su configuración era distinta a la actual.

Instancias en el Proceso Penal y el Amparo

En el sistema de justicia penal, el proceso puede involucrar las siguientes instancias:

  1. Denuncia/Querella: Inicio del procedimiento.
  2. Sentencia: Dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento.
  3. Apelación: Recurso ordinario contra la sentencia.
  4. Juicio de Amparo: Recurso extraordinario contra actos que violen derechos fundamentales.

Partes en el Juicio de Amparo

  • Ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o
  • En caso de no contar con un interés subjetivo, la Constitución y la Ley de Amparo (LA) establecen la posibilidad de aducir un interés legítimo, el cual será suficiente para comparecer en el juicio.

1. El Quejoso

El Quejoso es la persona que promueve el juicio de amparo. La víctima u ofendido del delito podrá tener el carácter de quejoso en los términos del Artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo (LA).

2. La Autoridad Responsable

La Autoridad Responsable es aquella que dicta, ejecuta u omite un acto que afecta derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria. También puede ser un particular que actúe con facultades de autoridad y afecte derechos con base en una norma general.

3. El Tercero Interesado

El Tercero Interesado (Artículo 5, fracción III, de la LA) es aquella persona que tiene interés en que el acto reclamado subsista o que se le reconozca un derecho. Sus categorías incluyen:

  1. Quien gestionó el acto reclamado o tiene interés jurídico en que permanezca.
  2. La contraparte de la persona quejosa en un juicio o controversia judicial, administrativa, agraria o laboral.
  3. La víctima u ofendido del delito, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar responsabilidad civil cuando el acto reclamado emane de un juicio penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad.
  4. La persona indiciada o procesada, si el acto reclamado es el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.
  5. El Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal, siempre que no sea autoridad responsable.

4. El Ministerio Público Federal

El Ministerio Público Federal (MPF) actúa como parte en todos los juicios de amparo. Puede interponer recursos y tiene funciones específicas en amparos penales contra resoluciones de tribunales locales, además de velar por una justicia pronta y expedita.

Principios Rectores del Juicio de Amparo

Los principios en materia de amparo son las reglas fundamentales que deben observarse durante la tramitación y resolución de estos juicios. Si bien son pilares, en algunos casos se admiten excepciones.

1. Principio de Instancia de Parte

El principio de instancia de parte establece que el juicio de amparo solo puede iniciarse mediante el ejercicio de la acción de amparo a petición de la parte agraviada. Es el titular de un derecho quien insta al Tribunal de Amparo para que le restituya en el goce de los mismos cuando la autoridad los ha restringido. Este principio excluye la posibilidad de que el amparo se inicie de forma oficiosa (Art. 107, fracción I, CPEUM; Art. 5, fracción I, LA).

2. Principio de Agravio Personal y Directo

El principio de agravio personal y directo se refiere a que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por un acto de autoridad. Este principio no tiene excepciones, ya que solo puede promoverse el amparo por quien resiente el agravio personal y directo (Art. 107, fracción I, CPEUM; Art. 5, fracción I, LA).

3. Principio de Definitividad del Acto Reclamado

El principio de definitividad del acto reclamado significa que el juicio de amparo solo procede contra actos definitivos, es decir, aquellos de los cuales no existe un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo (Art. 107, fracción III, inciso a), y fracción IV, CPEUM).

4. Principio de Estricto Derecho

El principio de estricto derecho estriba en que el Juez de Amparo debe estudiar la constitucionalidad del acto reclamado con base en los argumentos expuestos en los conceptos de violación, es decir, solo se resuelve tomando en cuenta los agravios expresados. La principal excepción a este principio es la suplencia de la queja (Art. 74, fracción V; Art. 76 y Art. 79, último párrafo, LA).

5. Principio de Relatividad de la Sentencia (Fórmula Otero)

El principio de relatividad de la sentencia, también conocido como Fórmula Otero, se refiere a que la sentencia de amparo se ocupará únicamente de los individuos particulares que lo promovieron, limitándose a ampararlos y protegerlos. Esto significa que quien no haya promovido el juicio no puede beneficiarse directamente con la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado (Art. 73 LA).

Leyes Autoaplicativas y Heteroaplicativas

Leyes Autoaplicativas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que una ley autoaplicativa es aquella legislación o norma jurídica que, desde su entrada en vigor, produce de manera automática efectos vinculantes y genera obligaciones concretas, sin que para ello resulte necesaria la emisión de un acto de autoridad. Estas leyes pueden impugnarse vía amparo desde el momento de su publicación.

Leyes Heteroaplicativas

Las leyes heteroaplicativas son aquellas en las que las obligaciones de hacer o no hacer que impone la ley no surgen de forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere, para actualizar el perjuicio, de un acto de aplicación diverso que condicione su aplicación. La afectación jurídica o material de la norma en un caso concreto se encuentra sometida a la realización de ese evento.

Jurisprudencia Relevante: Suplencia de la Queja en Favor de la Víctima

La Jurisprudencia 1a./J. 29/2013 (10a.), con registro digital 2004998, establece un criterio fundamental respecto a la suplencia de la queja. Este principio procesal permite a los jueces corregir o completar los argumentos jurídicos mal planteados o incluso omitidos por las partes en un juicio de amparo, cuando se advierte una violación a derechos fundamentales.

Esta jurisprudencia determinó que la suplencia de la queja deficiente también debe aplicarse en favor de la víctima u ofendido en materia penal, y no solo del acusado (reo), como tradicionalmente lo señalaba la Ley de Amparo. Esta decisión se basa en una interpretación conforme a los derechos humanos y el principio pro persona, consagrados en los Artículos 1° y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amplía el acceso a la justicia para las víctimas, reconociendo que deben tener las mismas garantías procesales que el imputado.