Derecho Administrativo: Estructura y Principios de la Administración Pública
La Administración Pública
La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
¿Qué es la Administración Pública?
La Administración Pública es el conjunto de instituciones y organismos estatales que realizan las funciones administrativas del Estado. Se encarga de la relación entre la ciudadanía y el poder público.
La Administración Pública abarca las instituciones burocráticas, las empresas estatales, los entes de salud, el sistema educativo, las fuerzas armadas, la policía, los bomberos, el servicio postal y los parques nacionales.
¿Cómo está conformada la Administración Pública Centralizada en Honduras?
La Administración Pública Centralizada está conformada por los órganos del Poder Ejecutivo, que son:
- La Presidencia de la República
- El Consejo de Ministros
- Las Secretarías de Estado
El Debido Proceso
El debido proceso es un principio jurídico que garantiza el respeto de los derechos y libertades de las personas en un procedimiento legal. Es un derecho fundamental que implica un juicio justo y un proceso público.
Características del Debido Proceso
- Imparcialidad del juez
- Publicidad del proceso
- Posibilidad de asistencia de abogado
- Prohibición de dilaciones indebidas
- Derecho a la defensa en juicio
Garantías del Debido Proceso
- Principio de legalidad
- Principio de flexibilidad
- Principio de discrecionalidad
- Principio de economía
- Principio de celeridad
- Principio de delegación
Principios de la Administración Pública
Principio de Legalidad
Concepto original: Es el que establece que la administración pública debe someterse a las leyes formales.
Concepto moderno: Es una regla del contenido de la actividad administrativa (Regla de límite).
Principio de Flexibilidad
Se refiere a la capacidad de reorganizar o reestructurar la organización para adaptarse a las condiciones actuales del entorno.
Principio de Discrecionalidad
Es la facultad que se le otorga a las autoridades públicas para tomar decisiones que no están explícitamente indicadas en la ley.
Principios de Economía
Son fundamentos que ayudan a entender cómo funciona la economía de una sociedad.
Principio de Celeridad
Es un principio jurídico que busca que los procedimientos se adelanten de manera rápida y eficiente, sin demoras injustificadas.
Principio de Delegación
Es la acción de transferir tareas y responsabilidades a otras personas o grupos.
Ley General de la Administración Pública (Extracto)
Artículo 1. La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública.
Artículo 2. La Administración Pública puede ser centralizada y descentralizada. Cuando en el texto de la presente Ley, se use la expresión “Administración Pública”, se entenderá que comprende los dos tipos mencionados.
Artículo 3. La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública Centralizada, incluyendo los Desconcentrados y las Instituciones Descentralizadas, solamente podrá hacerse previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. No podrán crearse nuevos órganos de la administración centralizada o instituciones descentralizadas que supongan duplicación de otros ya existentes, si al propio tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.
Artículo 4. La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente podrá hacerse por Ley, previa opinión del Poder Ejecutivo.
Artículo 5. La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.
Artículo 6. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. En consecuencia, la Administración Pública estará siempre subordinada a lo previsto en los Planes Nacionales de Desarrollo a corto, mediano y largo plazo que haya aprobado la Administración Pública Centralizada.
Artículo 7. Los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa:
- La Constitución de la República;
- Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;
- La presente Ley;
- Las Leyes Administrativas Especiales;
- Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;
- Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;
- Los demás Reglamentos Generales o Especiales;
- La Jurisprudencia Administrativa; y
- Los Principios Generales del Derecho Público.
Artículo 8. Los órganos y entidades de la Administración Pública no podrán:
- Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por un órgano de grado superior;
- Dictar providencias o resoluciones que desconozcan lo que el mismo órgano o entidad haya dispuesto mediante actos de carácter general;
- Reconocer, declarar o limitar derechos de los particulares, si no tienen atribuidas por Ley tales potestades; y
- Ejecutar actos que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la República.
Artículo 9. La Administración Pública Centralizada está constituida por los órganos del Poder Ejecutivo.
Artículo 10. Son órganos del Poder Ejecutivo:
- La Presidencia de la República;
- El Consejo de Ministros; y
- Las Secretarías de Estado.
Artículo 11. El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Artículo 12. El Presidente de la República podrá nombrar Secretarios de Estado sin asignarles despacho determinado para que lo asesoren en los asuntos que les confíe, integren los Gabinetes Sectoriales y Gabinetes Especiales de la Reconstrucción Nacional.
Artículo 17. El Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 18. Los Secretarios de Estado, convocados y reunidos en la forma prevista en esta Ley, integrarán el Consejo de Ministros.
Artículo 19. El Consejo de Ministros será convocado a sesiones por el Presidente de la República, quien, para tal fin, actuará por medio del Secretario en el Despacho de la Presidencia.
Artículo 34. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo en los siguientes casos:
- Los dictados por órgano absolutamente incompetente;
- Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido;
- Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;
- Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y
- Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública.
Constitución de la República (Extracto)
ARTÍCULO 321. Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
ARTÍCULO 322. Todo funcionario público, al tomar posesión de su cargo, prestará la siguiente promesa de ley: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
ARTÍCULO 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito.