Delitos Económicos y Patrimoniales en el Código Penal Español
Blanqueo de Capitales
El blanqueo de capitales consiste en convertir el conocido como dinero negro (fondos obtenidos de actividades ilícitas) en dinero de curso legal. Se refiere al proceso mediante el cual se encubre el origen de fondos generados a través del ejercicio de actividades ilegales o criminales.
Esto puede implicar la no declaración legal del dinero en cuentas bancarias, a menudo en paraísos fiscales, con la finalidad de evadir impuestos sobre ganancias o de mantener las finanzas de una empresa o particular opacas para la Hacienda correspondiente.
Bien Jurídico Protegido
- Administración de Justicia
- Orden Socioeconómico
- Seguridad del Estado
Tipo Básico (Artículo 301 CP)
Se castiga la conducta de:
- Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito cometido por el propio sujeto o por un tercero.
- Realizar actos que procuren ocultar ese origen ilícito y ayudar a quienes realicen dicho delito.
El tipo subjetivo consiste en un dolo orientado a saber que el origen de los bienes es delictivo y que se está encubriendo ese origen. Se prevé la imprudencia grave.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o en trata de seres humanos, prostitución y delitos contra la ordenación del territorio.
Tipo Agravado
Se aplica la mitad superior de la pena cuando las personas implicadas pertenezcan a una organización criminal. Para los jefes de dicha organización, la pena será superior en grado.
Artículo 302.2 CP: Responsabilidad de Personas Jurídicas
El delito de blanqueo de capitales puede ser cometido por personas jurídicas.
Artículo 303 CP: Autoría Especial
Se aplica a sujetos con una posición especial, como empresarios, funcionarios, trabajadores sociales o docentes, e implica inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Prevención del Delito de Blanqueo
Su objetivo es prevenir la utilización del sistema financiero para blanquear capitales procedentes de actividad delictiva. En España, el organismo encargado es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Delito de Receptación
El artículo 298 del Código Penal castiga como delito de receptación la conducta consistente en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibir, adquirir u ocultar tales efectos, siempre que no se haya intervenido como autor o cómplice en aquel delito y se actúe con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión del delito.
Diferencias entre Receptación y Blanqueo de Capitales
- Delito Previo:
- En la receptación, el delito antecedente debe ser un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- En el blanqueo de capitales, el delito previo puede referirse a cualquier actividad delictiva.
- Participación del Sujeto Activo:
- En la receptación, el legislador excluye explícitamente a los partícipes del delito previo (no se puede ser autor o cómplice del delito original).
- En el blanqueo, esta exclusión no existe. Desde el año 2010 se sanciona expresamente el autoblanqueo, cometido por el propio autor del delito previo.
- Ánimo de Lucro y Finalidad:
- En la receptación, se exige que el sujeto activo actúe con ánimo de lucro.
- En el delito de blanqueo, además del conocimiento de la actividad delictiva previa, se exige la finalidad de ocultar o encubrir la ilícita procedencia o de ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Delito Fiscal (Artículo 305 CP)
Bien Jurídico Protegido
El Erario Público.
Comportamiento Típico / Elemento Objetivo
Defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) mediante:
- Elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
- Obtención indebida de devoluciones.
- Disfrute de beneficios fiscales.
El importe defraudado debe ser superior a 120.000 €.
El sujeto pasivo de la obligación tributaria o el titular de la ventaja fiscal indebidamente obtenida será el responsable.
Sujeto Pasivo: El Estado o ente autonómico, foral o local.
La determinación del perjuicio varía según el tributo, la retención, el ingreso a cuenta o la devolución sean periódicos o de declaración/recaudación periódica o no.
Elemento Subjetivo
Es necesario el dolo, siendo suficiente el dolo eventual.
Momento de Consumación
Se perfecciona en el momento de la presentación de la declaración.
Relación con el Procedimiento Administrativo
Cuando la Administración Tributaria (AT) estime que las infracciones pueden ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública, debe abstenerse de proseguir el procedimiento administrativo mientras la justicia penal no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones, o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Atenuación de la Pena (Artículo 305.6 CP)
La pena podrá ser inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisfaga la deuda tributaria y se reconozcan judicialmente los hechos. También es aplicable a los partícipes que colaboren con:
- La identificación o captura de otros responsables.
- El completo esclarecimiento de los hechos delictivos.
- La averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables.
Tipo Agravado (Artículo 305 Bis CP)
Se establecen como agravantes:
- Que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
- Que se hayan utilizado personas interpuestas.
- Cometido por organización o grupo criminal.
Exención de Responsabilidad Penal por Regularización Fiscal
Se exime de responsabilidad penal al sujeto que regularice su situación tributaria una vez consumado el delito y cumpla con las deudas insatisfechas, siempre que lo haga:
- Antes de que la Administración le haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.
- Antes de que se interponga denuncia o querella por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local.
- Antes de tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias por parte del Ministerio Fiscal o del juez de instrucción.
En este sentido, es determinante que el obligado tributario haya tenido efectivamente un conocimiento formal.
La regularización no solo exime de responsabilidad por el delito fiscal cometido, sino que abarca también a las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que el sujeto haya podido cometer con anterioridad a la regularización de la situación tributaria.
Robo y Hurto de Uso de Vehículo
Definición
Consiste en la sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin autorización y sin que exista intención en el autor de apropiárselo, sino únicamente de conducirlo.
Características
- Deber de restitución: Debe realizarse en un plazo de 48 horas, directa o indirectamente.
- Pena: Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.
- Elemento subjetivo: Conciencia de ajeneidad del vehículo y falta de autorización para su uso.
- Sujeto activo: Cualquier persona, excepto el propietario del vehículo o ciclomotor.
- Sujeto pasivo: Tanto el propietario como el poseedor legítimo del vehículo.
Formas de Restitución
- Directa: Devolución material del vehículo a su titular por un acto de voluntad del autor (ej. dejar el mando en el buzón y avisar al propietario de la ubicación del coche).
- Indirecta: Se deja el vehículo en un lugar donde pueda ser encontrado fácilmente o se avisa a una persona que pueda informar al propietario (ej. dejarlo en un lugar de fácil acceso).
Robo de Uso de Vehículo a Motor (Artículo 244.2 CP)
Si el hecho se ejecuta con fuerza en las cosas, se aplicará la pena en su mitad superior.
Consecuencias de la No Restitución (Artículo 244.3 CP)
De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará como hurto o robo, según corresponda.
Robo de Vehículo con Violencia e Intimidación (Artículo 244.4 CP)
Se impondrán en todo caso las penas del artículo 242 CP. Cualquiera que sea el valor del vehículo, será siempre considerado delito.
Apropiación Ilegítima de Bienes de Terceros (Artículo 254 CP)
Este delito abarca todos los comportamientos en los que la apropiación se realiza sin un quebranto del deber de depósito, comisión o custodia. Incluye, por ejemplo:
- La apropiación de bienes perdidos no susceptibles de ocupación o de dueño desconocido.
- La apropiación de bienes erróneamente entregados.
- La recepción indebida y posterior apropiación del dinero remitido por error del transmitente.
- Aquellos supuestos en los que se niega la recepción del dinero indebidamente recibido o en los que, comprobado el error, no se procede a la devolución del dinero.