Teoría de Edwin Sutherland

En 1939, Edwin Sutherland dio una conferencia. Estableció la distinción entre “white collar criminality” y “blue collar criminality”, acuñando el concepto de delincuente de cuello blanco.

Según Sutherland, el comportamiento delictivo se aprende al relacionarse con otras personas o grupos en contacto; cada individuo se comporta de forma similar al grupo con el que interactúa.

El delito de cuello blanco lo practican sujetos de posición económica elevada. Se desarrolla y perfecciona en grupos pequeños, donde el aprendizaje entre sí se produce por interacción grupal.

Características de los Delitos de Cuello Blanco

Características Estructurales:

  • Existe organización que proporciona estructura
  • Autor de elevada posición social
  • Relación directa entre delito y profesión del autor
  • Comisión frecuente por personas jurídicas
  • Presencia de fallos en la legislación

Características Sociales:

  • Falta de rechazo social
  • Afecta a intereses públicos
  • Pocos denunciantes debido al desconocimiento, coste procesal…
  • Impunidad de muchos delincuentes económicos

Características Procesales:

  • Investigación lenta y compleja
  • Dificultad probatoria para perseguir

Delitos de Cuello Blanco vs. Cuello Azul

  • Cuello Blanco: Responde a otros patrones
  • Cuello Azul: Se comete el delito debido a carencias sociales o anomalías psíquicas.

Causas de la Delincuencia Económica

Factores Económicos:

  • Afecciones en el empleo
  • Crisis económica
  • Aumento de la inflación
  • Presión económica o situación familiar difícil

Factores Laborales y Organizacionales:

  • Insatisfacción laboral y clima laboral deficiente
  • Falta de controles adecuados
  • Códigos de conducta inexistentes
  • Desconocimiento de canales éticos

Factores Psicológicos y Sociales:

  • Venganza
  • Ambición desmedida
  • Riesgo moral creciente
  • Situaciones personales complejas
  • Sensación de impunidad
  • Justificación moral

Concepto Doctrinal del Derecho Penal Económico

No existe un concepto único de DPE. Existen diferentes perspectivas:

  • Perspectiva Fenomenológica: Comprende delitos dentro del seno de la empresa, utilizando la estructura organizativa para cometer el delito.
  • Perspectiva Jurídica: Se dirige contra el orden socioeconómico, donde la economía afecta directamente a la sociedad.
  • Definiciones Doctrinales: El DPE es el “conjunto de normas jurídico-penales que tutelan el orden económico constitucional, incluyendo la protección del mecanismo estatal de intervención de la economía y la tutela de las instituciones básicas, que permiten la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.
  • Naturaleza del DPE: No es un Derecho Penal autónomo ni cualificado, sino parte de la parte especial del derecho penal.

Características Generales del Derecho Penal Económico

  • Mismas penas que el resto de delitos
  • Conducta típica, antijurídica, culpable y punible
  • Regulación en CP (excepto contrabando)
  • Enjuiciamiento por Jueces y Tribunales
  • Respeto al principio “última ratio”

Características Específicas del Derecho Penal Económico:

  • Tipos penales frecuentes de: peligro abstracto (también hay de resultado)
  • Delitos generalmente dolosos (excepto imprudencia grave en blanqueo)
  • Responsabilidad penal para personas jurídicas con penas adicionales (disolución, inhabilitación para obtener subvenciones, cierre de establecimientos).

Alcance del Derecho Penal Económico:

Protege la economía.

Objetivos Principales del Derecho Penal Económico:

  • Proteger ingresos del Estado
  • Garantizar competencias de control estatal sobre la economía
  • Puede afectar a intereses individuales

Principio de Legalidad en el Derecho Penal Económico

No hay delito ni pena sin ley que lo tipifique. Características:

  • Previsión de acción penal y seguridad jurídica
  • Evita arbitrariedad, costumbre y analogía
  • Art. 25.1 CE: Solo cabe exigir responsabilidad penal cuando hay una ley que prevea la conducta como delito
  • Conducta y pena están predeterminadas
  • Código Penal debe tener rango de ley orgánica
  • Irretroactividad de la ley penal (salvo beneficio del reo)
  • Determinar contenido de la norma penal

Principio de Proporcionalidad

Establece proporcionalidad entre la pena y la gravedad del delito. Relevante para la pena privativa asociada al delito económico. Características:

  • Prohíbe el exceso punitivo
  • 3 Criterios de Aplicación: Necesidad, adecuación y proporcionalidad estricta.

Principio Non Bis in Idem

No está recogido como tal en la CE, se incluye dentro del principio de legalidad. Consiste en que una misma conducta no puede ser sancionada 2 veces.

Principio de Culpabilidad e Imputabilidad

Se requiere capacidad del ser culpable para responder penalmente por el delito. Debe ser penalmente imputable.

Casos de Inimputabilidad:

  • Menores de edad penal
  • Enfermos mentales
  • Defectos cognitivos
  • Trastorno mental transitorio

Características del Principio:

  • Responsabilidad penal por el hecho propio
  • No se responde colectivamente
  • Imputación subjetiva
  • No se responde de forma objetiva
  • Presunción de inocencia
  • Personalización de la pena: justa y proporcional
  • Derecho a no declarar contra uno mismo
  • Se responde por el hecho (no por el perfil del autor)

Blanqueo de Capitales

El blanqueo de capitales consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, para que parezcan provenir de fuentes legítimas. Se refiere al conjunto de operaciones dirigidas a integrar capital de origen ilícito en el patrimonio del autor tras un proceso de blanqueamiento.

Objetivo de la Política Criminal:

Evitar que el dinero procedente de actividades ilícitas ingrese en la economía legal, quedando blanqueado.

Fases del Blanqueo:

  1. Colocación: Entrada del dinero ilícito en el sistema financiero
  2. Diversificación: Operaciones dirigidas a borrar el rastro de origen ilícito
  3. Integración: Retorno de los bienes aparentemente legales al sujeto que los blanqueó.

Tipos Penales:

  • Tipo Básico (Art. 301 CP):
    • Adquirir (incorporar bienes al patrimonio)
    • Poseer (tenencia de bienes ilícitos a sabiendas)
    • Utilizar (realizar actos de comercio u operaciones financieras)
    • Convertir (transformar dinero ilícito en lícito)
    • Transmitir (cambiar titularidad del bien)
    • Elemento subjetivo: Conocimiento del origen ilícito
    • Finalidad: Ocultar la procedencia ilícita o ayudar a eludir consecuencias legales
    • Pena: De 6 meses a 6 años de prisión y multa + inhabilitación especial
  • Tipo Agravado: Cuando el origen ilícito provenga de delitos relacionados con tráfico de drogas, organizaciones criminales o delitos especialmente graves.
  • Modalidad Imprudente: Única excepción en DPE, admite imprudencia grave.

Bien Jurídico Protegido:

Orden socioeconómico, transparencia del sistema financiero, legitimidad de la actividad económica, administración de justicia.

Consecuencias del Blanqueo:

Ocultar y acumular riqueza ilícita, evitar imputación penal, aumento de ganancias mediante reinversión, financiar actividades delictivas y corromper el sistema económico legal.