Conceptos Fundamentales del Derecho Tributario
Manifestación del Poder Tributario
- Creación del Tributo: En virtud y por imperio de la ley. Poder Legislativo.
- Modificación del Régimen Tributario: Por medio de la ley, para modificar, introducir enmiendas o incorporaciones al texto normativo de determinado régimen tributario vigente.
- Derogación de la Ley: Deja sin efecto total o parcialmente una ley tributaria.
- Exoneración: El Estado puede tener en cuenta ciertas situaciones muy especiales y que considera atendibles para que por la misma ley se dispense o libere a determinadas personas o situaciones del pago del impuesto.
- Exceptuación: Es una dispensa legal, pero a diferencia de la exoneración, no hay posibilidad alguna de que ocurra o se manifieste el hecho imponible, por cuanto del enunciado del presupuesto de hecho establecido por la ley se excluyen u omiten deliberadamente determinadas situaciones, personas o actos imponibles que podrían estar alcanzados por el tributo.
¿Qué es la Relación Jurídica Tributaria?
Es la regulación normativa de todo relacionamiento, vínculos e interacciones que se originan como resultado y consecuencia de la aplicación de una ley tributaria.
Los Tributos en la Constitución Nacional (Artículo 44)
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
¿Qué es la Obligación Tributaria?
Es el vínculo jurídico en virtud del cual unas personas en el carácter de sujetos obligados son compelidas a entregar al Estado una prestación pecuniaria o de otra especie en concepto de tributo por la realización del hecho imponible.
Aforismo Legal en Latín
Nullum tributum sine lege (No hay tributo sin ley).
Principio de Legalidad Tributaria
Este principio garantiza que ningún impuesto, tasa o contribución puede exigirse sin que haya una ley.
Clasificación de Ingresos Públicos
Tipo de Ingresos Públicos con Ejemplos
- Tributarios: Impuestos, tasas, contribuciones especiales.
- No Tributarios: Multas, sanciones, donaciones, utilidades de empresas estatales.
- De Financiamiento o Crédito Público: Emisión de bonos, préstamos del Banco Mundial.
- Patrimoniales: Renta de propiedades estatales o alquiler de edificios públicos.
- Transferencia: Subvenciones de organismos internacionales.
Elementos de la Obligación Tributaria
- Sujeto Activo: El Estado, ejerce por ley la potestad tributaria.
- Sujeto Pasivo: Los contribuyentes o responsables.
- Objeto: Prestación pecuniaria.
- Hecho Imponible: Es el presupuesto señalado por ley, cuya realización genera la obligación tributaria.
- La Causa: El motivo o razón por la cual se impone la carga a las personas la obligación de dar o entregar la prestación exigida por parte del Estado.
- Ley: Nullum tributum sine lege.
Características del Poder Tributario
Abstracto:
Indefinido, impersonal y general.No confundir la potestad del Estado de crear el sistema tributario en virtud de la ley y disponer su aplicación con el ejercicio efectivo de ese poder.
Una cosa es el atributo o la facultad para imponer el tributo en virtud de su poder de imperio y otra es la ejecución de ese atributo o facultad en el plano material.
Permanente:
Es una facultad innata que deriva de la soberanía del Estado que nace, se desarrolla y se extingue con el Estado mismo.Irrenunciable:
Tiene gran relevancia por cuanto de ella deriva que a los organismos que conforman la administración tributaria estatal y cuyas autoridades ejercen este poder en el plano material, no se les reconozca el derecho de renuncia, no solo para percibir el tributo, sino para exigir y controlar el fiel cumplimiento de la obligación tributaria.Indelegable:
No puede ser delegado o transferido a terceras personas, aún de manera transitoria.
¿Qué es el Poder Tributario?
Facultad del Estado de exigir a las personas que se hallan sometidas a su jurisdicción o límites territoriales la entrega de aportaciones o prestaciones pecuniarias o de toda especie en concepto de tributo.
¿Qué es el Hecho Imponible o Hecho Generador?
Es el presupuesto señalado por ley, cuya realización genera la obligación tributaria.
Definición de Derecho Tributario
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad del Estado dirigida a la obtención y recaudación de los tributos y los derechos y obligaciones que de ello resultan en la vida de relación de una sociedad determinada.
Obligaciones Tributarias Accesorias
Consiste en obligaciones de hacer y no hacer. Su incumplimiento puede producir la aplicación de recargos y sanciones.
Ingresos Fiscales: Ordinarios y Extraordinarios
Ingresos
- Ordinarios:
- Públicos: Impuestos, tasas, contribuciones.
- Privados: Royalty, bienes privados del Estado (Yacyretá, Itaipú, empresas públicas), donaciones por usufructo.
- Extraordinarios: Crédito fiscal (FMI – BID), mejoras que generen ingresos del Estado.
Observaciones
- Ordinarios: Cuando forma parte del régimen del derecho positivo vigente y que se aplica regularmente dentro del país y cuyo cálculo estimativo de ingresos forma parte del Presupuesto General de la Nación. Es la que se asienta en el rubro de ingresos ordinarios del presupuesto general de la nación.
- Extraordinarios: Recurre a ellos en atención a circunstancias extraordinarias cuya cobertura no está prevista ni respaldada por los ingresos ordinarios del Estado.
- El hecho imponible ocurre y se realiza plenamente, pero en atención a la concurrencia de los supuestos previstos particularmente por la ley se dispensa de su cumplimiento.