Conceptos Clave del Derecho: Sujetos, Normas y Obligaciones Jurídicas
Asociaciones de Carácter Mercantil
Asociaciones de personas que aportan un capital con el fin de cumplir el objeto social, teniendo una responsabilidad limitada y buscando obtener beneficios.
Hecho Jurídico y Natural
Todos aquellos hechos que se producen con independencia de la voluntad humana, pero con trascendencia jurídica.
Acto Jurídico
Acto de carácter voluntario o involuntario realizado por personas físicas o jurídicas, pero con trascendencia jurídica.
Norma Jurídica
Es un precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público.
Características de las Normas Jurídicas
- Mandato u Obligación: Puede ser positiva o negativa.
- Generalidad: Afectan a todos los ciudadanos.
- Abstracción: La norma jurídica recoge situaciones hipotéticas que luego deben adaptarse al caso concreto.
- Bilateralidad: Regulan las relaciones entre individuos, imponiendo derechos y obligaciones a ambas partes.
- Coercitividad: Las normas pueden imponerse de forma coactiva, ya sea por los órganos estatales o por un juez.
Tipos de Normas Jurídicas
Según su Carácter Obligatorio:
Normas Imperativas: Son aquellas que imponen una determinada conducta sin permitir la autorregulación por parte de los individuos a quienes van destinadas.
Normas Dispositivas: Son aquellas que regulan una situación solo en el caso de que los particulares no hubiesen establecido una reglamentación propia.
Según su Relación con los Principios Generales del Derecho:
Normas de Derecho Normal: Son aquellas que obedecen a los principios fundamentales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.
Normas de Derecho Excepcional: Contradicen principios generales del derecho, lo que implica consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico.
Según su Ámbito de Aplicación Material:
Normas de Derecho Común: Aquellas que reflejan la realidad jurídica en su totalidad.
Normas de Derecho Especial: Aquellas que regulan relaciones en materias de derecho específico y concreto.
Según su Ámbito de Aplicación Territorial:
Normas de Derecho General (o Nacional): Se aplican en todo el Estado.
Normas de Derecho Particular: Se aplican en un territorio concreto.
Según la Intervención del Estado:
Normas de Derecho Público: Cuando interviene un ente estatal dotado de imperium.
Normas de Derecho Privado: Cuando el ente público no está dotado de imperium.
Sujetos del Derecho
Personas Físicas:
Un niño, desde su nacimiento, puede ser titular de derechos y obligaciones, aunque no pueda ejercerlos por sí mismo.
Personas Jurídicas:
En principio, esta es una ficción jurídica que el ordenamiento otorga a individuos para que puedan actuar a través de estas entidades como entes diferentes y con responsabilidades propias.
Derecho Subjetivo
Es una situación de poder jurídico institucionalizada por el ordenamiento jurídico y compuesta por un grupo de facultades unitariamente agrupadas que se otorgan a su titular, dejando a su arbitrio el ejercicio y la defensa de las mismas.
Clasificación del Derecho Subjetivo
1. Según su Oponibilidad:
Derechos Absolutos: Son derechos que se ejercitan frente a todos (erga omnes), es decir, el sujeto pasivo obligado es cualquier individuo.
Derechos Relativos: Son derechos en los que el sujeto pasivo es alguien concreto y determinado.
2. Según su Transmisibilidad:
Derechos Transmisibles: Aquellos que pueden ser traspasados a otro titular.
Derechos Intransmisibles: Aquellos que no pueden ser traspasados a otro titular.
3. Según su Contenido Económico:
Derechos de Carácter Patrimonial: Aquellos que tienen un contenido económico y pueden cuantificarse.
Derechos de Carácter No Patrimonial: No tienen un carácter económico y son más bien de carácter familiar o personalísimos.
4. Según su Autonomía:
Derechos Principales: Aquellos derechos que pueden existir por sí mismos, no necesitan de otros derechos para poder existir.
Derechos Accesorios: Necesitan de otros derechos para poder existir, no existen por sí solos.
Introducción al Derecho Civil
Concepto de Derecho Civil:
Es un derecho común (porque se aplica a todas las personas) y general (porque se aplica a todo el Estado). Regula a la persona desde su nacimiento hasta su fallecimiento, abarcando todo lo referente al individuo.
Fuentes del Derecho Civil:
Las fuentes principales son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Clasificación de las Obligaciones:
1. Según su Contenido:
1.1. Obligaciones Positivas:
- Obligaciones de Dar: Implican la entrega de un bien o dinero.
- Obligaciones de Hacer: Implican la realización de una prestación o servicio.
1.2. Obligaciones Negativas:
- Obligación de No Hacer: Consiste en la abstención de realizar algún tipo de actividad.
2. Detalle de las Obligaciones:
2.1. Obligaciones de Dar:
Suponen la entrega de cosas ciertas, inciertas, cantidades de cosas o sumas de dinero. Esto puede incluir transmitir el uso o tenencia de una propiedad, constituir un derecho real sobre ella, ceder la tenencia material o restituir una cosa.
2.2. Obligaciones de Hacer:
Comportan el desarrollo de una actividad (material o servicio) en favor de un acreedor en el tiempo y modo convenido. Se habla de obligación de medios cuando el objeto es el desempeño de la actividad en sí misma sin la exigencia de un resultado concreto.
2.3. Obligaciones de No Hacer:
Consisten en la abstención de realizar ciertos hechos, ya sean de carácter material o propiamente jurídicos, o bien tolerar que el acreedor haga algo sin que el deudor se oponga.