Conceptos Clave del Derecho Penal y Penitenciario: Ejecución de Penas y Medidas
Derecho Penitenciario
El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Aunque forma parte del Derecho de Ejecución Penal, ha alcanzado autonomía debido al protagonismo de la pena de prisión en el sistema penal. Se encarga, además, de establecer los derechos y deberes de los internos, los procedimientos de tratamiento y régimen, así como los órganos encargados de su aplicación. Aunque inicialmente fue orientado a la resocialización del delincuente, el Derecho Penitenciario actual debe equilibrar esta finalidad con la protección de los Derechos Fundamentales (DDFF) de los internos y las exigencias de seguridad y control penal.
Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC)
Los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) consisten en la realización de actividades no retribuidas en beneficio de la sociedad, relacionadas en muchos casos con el delito cometido. Se refieren a una medida alternativa al castigo tradicional, donde la persona condenada realiza trabajos en beneficio de la sociedad sin recibir dinero a cambio. Estos trabajos pueden incluir:
- Reparar los daños que causó con su delito.
- Ayudar o apoyar a las víctimas.
- Participar en talleres o cursos que sirvan para su educación o reeducación, como:
- Formación para el trabajo.
- Actividades culturales.
- Educación vial (si el delito tiene que ver con tráfico).
- Educación sexual (si el delito fue de tipo sexual).
- Cualquier otro programa similar.
Además, el penado no puede trabajar más de ocho horas al día en estas actividades. En resumen: se trata de que el condenado compense el daño causado y aprenda a no repetir su conducta, a través de actividades útiles para él y para la sociedad. Intervienen dos órganos esenciales:
- El Juez de Vigilancia Penitenciaria, que controla la ejecución y puede modificar el centro de destino o declarar el incumplimiento.
- Los Servicios Sociales Penitenciarios, que gestionan la ejecución y comunican las incidencias relevantes.
El artículo 49 del Código Penal (CP) recoge varias condiciones:
- El Juez de Vigilancia controla la ejecución mediante informes de la entidad donde se presta el servicio.
- El trabajo no puede atentar contra la dignidad del penado.
- La Administración facilitará estos trabajos y podrá firmar convenios.
- El penado tiene protección en materia de Seguridad Social.
- No puede tener finalidad lucrativa.
- Se informará al juez si el penado:
- Falta dos días sin justificación.
- Tiene bajo rendimiento pese a los requerimientos.
- Incumple reiteradamente instrucciones.
- Su conducta impide continuar en el centro.
Si hay incidencias, el juez puede mantener al penado en el mismo lugar, enviarlo a otro o declarar incumplida la pena, iniciando el procedimiento correspondiente (art. 468 CP).
Libertad Condicional Ordinaria
La Libertad Condicional Ordinaria significa que el preso puede salir antes de cumplir toda su condena, pero bajo ciertas condiciones. Para que un juez pueda conceder esa libertad, se deben cumplir cuatro requisitos importantes:
- Estar en tercer grado penitenciario, lo que quiere decir que el preso ya está en un régimen más flexible (como el régimen abierto), porque ha demostrado buen comportamiento y una evolución positiva.
- Haber cumplido al menos las tres cuartas partes de su condena (o la suma de varias condenas si tiene más de una).
- Tener buena conducta en prisión.
- Haber pagado (o estar pagando) la Responsabilidad Civil (RC), es decir, haber compensado económicamente los daños causados por el delito. Esto se evalúa según lo que dice la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) en los artículos 72.5 y 72.6.
Además, hay casos en los que se puede negar esta libertad, aunque se cumplan los requisitos anteriores. Por ejemplo:
- Si el preso oculta o da información falsa sobre sus bienes (dinero, propiedades, etc.).
- Si no cumple con el compromiso de pagar lo que debe por el daño causado, y puede hacerlo.
- Si el delito fue por corrupción, y no ha pagado ni reparado el daño causado a la Administración pública.
En resumen: esta forma de libertad condicional permite salir antes de tiempo, pero solo si el preso se ha portado bien, ha cumplido la mayor parte de la pena y ha compensado el daño causado. Si intenta engañar al sistema o no colabora con lo que debe, no se le concederá.
Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP)
Las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) se dividen en varias categorías:
A) Funciones Decisorias:
- Resolver sobre las quejas de los internos relativas a la clasificación, progresión y regresión de grado, traslados y sanciones disciplinarias.
- Aprobar los permisos ordinarios de salida de los internos que no estén clasificados en tercer grado o que estén en primer grado.
- Autorizar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
- Conceder o revocar la libertad condicional, previo informe de la Junta de Tratamiento.
- Resolver sobre la aplicación de medios coercitivos que afecten a los Derechos Fundamentales (DDFF) de los internos.
B) Funciones Resolutorias:
- Resolver los recursos que se interpongan contra decisiones de la Administración penitenciaria.
- Autorizar u homologar los beneficios penitenciarios como el adelantamiento de la libertad condicional y la tramitación del indulto particular.
C) Funciones de Control:
- Controlar la legalidad de la ejecución penitenciaria y la actuación de la Administración penitenciaria.
- Garantizar los Derechos Fundamentales (DDFF) de los internos.
- Fiscalizar la actuación administrativa en los establecimientos penitenciarios.
Además, el JVP actúa como puente entre el Derecho Penal y el Derecho Penitenciario, ejerciendo una función jurisdiccional que permite un control judicial efectivo sobre la ejecución de la pena privativa de libertad.
Principios del Régimen Cerrado
Los Principios del Régimen Cerrado son los siguientes:
- Carácter excepcional: El régimen cerrado debe aplicarse solo como última solución, cuando no haya otras medidas posibles, ya que supone una forma de vida más restrictiva que puede agravar la desocialización del interno y dificultar su reinserción.
- Transitoriedad: El tiempo que un interno debe permanecer en régimen cerrado ha de ser el mínimo imprescindible para reconducir sus conductas hacia el régimen ordinario. Por tanto, requiere una intervención activa, intensa y dinámica del equipo técnico.
- Subsidiariedad: Antes de aplicar este régimen, deben descartarse patologías psiquiátricas graves que requieran atención especializada. Para ello, es necesario:
- Un análisis diagnóstico de la personalidad por parte del psicólogo.
- Un informe médico que valore el estado de salud mental.
Para tomar la decisión de aplicar el régimen cerrado, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
- Valoración de hechos objetivos: Se debe analizar la gravedad de los hechos cometidos y las circunstancias concurrentes.
- Personalidad del interno: Incluyendo su trayectoria penitenciaria, peligrosidad, capacidad de liderazgo, edad, nivel de agresividad y antecedentes psiquiátricos.
- Circunstancias del contexto: Si los hechos fueron aislados o cometidos en grupo, si son reincidentes o puntuales, etc.
La calificación de peligrosidad extrema o inadaptación a los regímenes ordinario y abierto será apreciada por la Administración Penitenciaria con base en:
- Causas objetivas.
- Resolución motivada.
Principios del Tratamiento Penitenciario
El Tratamiento Penitenciario se basa en el principio de individualización científica, dividido en grados, siendo el último la libertad condicional. Sus principales características son:
- Estudio científico de la personalidad del interno, mediante el análisis de su temperamento, carácter, aptitudes y actitudes, recogidos en un protocolo de personalidad al ingresar.
- Diagnóstico criminal y juicio pronóstico inicial, donde se valoran su historial delictivo y entorno familiar/social para prever su evolución. El pronóstico final se formula al concluir el tratamiento, valorando los resultados y el riesgo de reincidencia.
- Carácter individualizado, adaptado a las características del interno. Según el artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), se consideran:
- Personalidad.
- Historial individual, familiar, social y delictivo.
- Duración de la pena.
- Medio al que regresará.
- Complejidad del tratamiento, que integra métodos educativos, psicológicos, médicos, etc., para corregir los rasgos que llevaron al delito.
- Tratamiento programado, con objetivos, plazos y métodos definidos.
- Continuo y dinámico, adaptado a la evolución del interno, con revisiones periódicas y posibilidad de reclasificación (art. 65 LOGP).
Respecto a los internos preventivos (sin condena firme), no se les aplica tratamiento penitenciario. Solo se recoge información mediante documentos, entrevistas y observación directa, respetando la presunción de inocencia. Si luego son condenados, se completa el estudio con los datos requeridos para penados.
Requisitos para la Suspensión de la Prisión Permanente Revisable (PPR)
La suspensión de la ejecución de la pena de Prisión Permanente Revisable (PPR) está regulada en el artículo 92 del Código Penal (CP). Esta posibilidad se configura como un mecanismo de revisión orientado a valorar la evolución del penado y su posible reinserción. Los requisitos son los siguientes:
- Que el penado haya cumplido:
- Veinticinco años de condena, si fue condenado por uno o dos delitos de los previstos en los artículos 140, 148.4.º, 485, 605 o 607 bis 2 y 3.
- Treinta años de condena, si fue condenado por dos o más delitos, cada uno castigado con PPR.
- Que se valore positivamente su evolución, en particular:
- Su situación personal.
- Su historial delictivo.
- Su capacidad para vivir en libertad sin cometer nuevos delitos.
- Que el Tribunal sentenciador, oído el Ministerio Fiscal (MF), los informes del centro penitenciario y el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP), valore que hay una expectativa favorable de reinserción social.
- Que se haya satisfecho la Responsabilidad Civil (RC) derivada del delito o se encuentre en condiciones de hacerlo, salvo que se justifique su imposibilidad.
- Que se impongan condiciones específicas para la libertad condicional, como la prohibición de residir en determinados lugares, medidas de control telemático o tratamientos médicos, psicológicos o educativos.
En caso de ser concedida, esta suspensión no extingue la pena, sino que la deja en suspenso bajo vigilancia. Puede ser revocada si el penado incumple las condiciones impuestas o comete un nuevo delito.
Medidas de Seguridad: Privativas y No Privativas de Libertad
Las medidas de seguridad son una reacción jurídico-penal que el Estado impone a quienes han cometido un delito y son considerados peligrosos, con el fin de prevenir que vuelvan a delinquir. A diferencia de las penas, que buscan la retribución del delito, las medidas de seguridad tienen un carácter preventivo y terapéutico o reeducador. Se definen como: «la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por el Estado a un sujeto que ha delinquido y es considerado peligroso, con la finalidad de impedir que vuelva a delinquir en el futuro.»
Pueden aplicarse tanto a inimputables como a semiimputables, y su duración y tipo están condicionados a la evolución del sujeto. Tipos de medidas de seguridad:
- Privativas de libertad: Como el internamiento en centro psiquiátrico, centro de deshabituación o de educación especial.
- No privativas de libertad: Son aquellas que no implican el encierro del penado, y entre ellas se incluyen:
- Inhabilitación profesional.
- Expulsión de extranjeros no residentes legalmente.
- Libertad vigilada.
- Custodia familiar.
- Privación del derecho a conducir vehículos.
- Prohibición de tenencia y porte de armas.
Estas medidas se adoptan en función de un análisis pericial de la peligrosidad del sujeto y están reguladas en los artículos 95 y siguientes del Código Penal (CP).
Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) en los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC)
En relación con la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) ejercer el control de su ejecución. Para ello, puede solicitar informes sobre el desempeño del penado a la Administración pública, entidad pública o asociación de interés general en la que se esté realizando el trabajo.
Tipos de Concursos de Delitos
Existen diferentes tipos de concursos de delitos en el Derecho Penal:
Concurso Real (artículos 73 y 76 CP)
Se produce cuando el responsable comete varios hechos que constituyen varias infracciones penales diferentes.
- Regla general (art. 73 CP): Se impondrán todas las penas correspondientes y se cumplirán de forma simultánea, si su naturaleza lo permite. Ejemplo: prisión + multa, o prisión + inhabilitación.
- Límites al cumplimiento acumulado (art. 76 CP): Se establece un límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas impuestas:
- El máximo no podrá superar el triple de la pena más grave impuesta.
- Nunca podrá exceder de veinte años, salvo excepciones:
- Veinticinco años, si alguno de los delitos tiene pena de hasta veinte años.
- Treinta años, si alguno de los delitos tiene pena superior a veinte años.
- Cuarenta años, si al menos dos delitos tienen pena superior a veinte años.
- Cuarenta años, si se trata de delitos de terrorismo con penas superiores a veinte años.
- Pena de Prisión Permanente Revisable (PPR): se aplica lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis del CP.
Esta limitación también se aplica si las penas se han impuesto en procesos diferentes.
Concurso Ideal (artículo 77.1 CP)
Un solo hecho vulnera varios preceptos penales, es decir, un solo acto da lugar a varias infracciones.
- Se aplica la pena más grave en su mitad superior, sin exceder de la suma de todas las penas que corresponderían si se juzgaran separadamente.
- Si la pena así calculada excede ese límite, se sancionan por separado las infracciones.
Concurso Medial (artículo 77.2 CP)
Cuando una infracción es el medio necesario para cometer otra (existe una relación de medio a fin entre los delitos).
- Se impone una pena superior a la del delito más grave, sin exceder la suma de las que corresponderían separadamente.
- Dentro de esos márgenes, el juez debe individualizar la pena conforme al artículo 66 del CP.
Nota: Aunque el concurso medial implica varios hechos (como el concurso real), se atenúa su tratamiento punitivo porque los delitos están orientados a una misma finalidad.
Requisitos para la Concesión de Recompensas Penitenciarias
Según el artículo 263 del Reglamento Penitenciario, las recompensas se concederán por:
- Actos meritorios realizados por el interno.
- Buena conducta mantenida de forma continuada.
- Participación activa y constante en las actividades del centro penitenciario.
- Colaboración con la Administración penitenciaria.
- Progresos relevantes en el tratamiento individualizado establecido para el penado.
Estas recompensas pueden consistir en:
- Felicitaciones.
- Propuestas de flexibilización del régimen de vida.
- Acceso prioritario a actividades.
- Autorización para obtener objetos o condiciones especiales.
La propuesta es elaborada por la Junta de Tratamiento del establecimiento y debe ser aprobada por la Dirección del centro.
Además, la concesión de recompensas debe quedar reflejada en el expediente personal del interno, y podrán ser tenidas en cuenta en la valoración de su evolución penitenciaria.
Responsabilidad Penal Subsidiaria por Impago de Multa
Según el artículo 53 del Código Penal (CP):
- Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
- También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC). En este caso, se computará un día de privación de libertad por cada jornada de trabajo.
- El cumplimiento de esta responsabilidad extingue la obligación de pago de la multa que la haya originado, así como las costas impuestas en la misma sentencia.
No se aplicará esta responsabilidad subsidiaria si la pena de multa ha sido impuesta conjuntamente con otra privativa de libertad superior a cinco años.