Conceptos Clave del Derecho Penal Español: Delito, Dolo y Responsabilidad
Noción de bien jurídico-penal
Un bien jurídico-penal es un valor que protege los derechos fundamentales de las personas. El bien jurídico es importante, pues determina el ámbito que se castiga. También sirve para interpretar las normas.
¿Cuál es la función del Derecho Penal?
La función del Derecho Penal es la de proteger los bienes jurídicos esenciales frente a los ataques más graves, allí donde otras ramas del ordenamiento jurídico son ineficaces.
¿Qué es el Derecho Penal?
Sector del ordenamiento jurídico cuyas normas atribuyen al delito (como supuesto de hecho) la pena o medida de seguridad (como consecuencia jurídica).
Ofrezca una noción de delito
Delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible.
¿Qué significa que el delito es una “acción”?
El delito es, ante todo, una acción humana a la que se le atribuyen determinados requisitos: que sea típica, antijurídica, culpable y punible. Que el delito sea una acción permite excluir todos los hechos que no sean acciones humanas: movimientos reflejos, acciones de animales, etc.
¿Qué se quiere expresar cuando se dice que “el delito es una acción típica”?
Que la acción está tipificada en el Código Penal. Cuando un delito reúne todos los requisitos del Código Penal, estamos hablando de una acción típica. Desde un punto de vista material, una acción es típica cuando recoge el sentido material de la prohibición tanto en sentido objetivo como en sentido subjetivo, es decir: comprobar que la conducta que ha hecho el sujeto es la que la norma pretendía prohibir. El Derecho Penal no se basa solo en lo que dice el código; se tiene que comprobar que lo que ha hecho el sujeto (la acción) es precisamente aquello que la norma pretendía prohibir, y eso lo sabemos porque la acción reúne todos los requisitos objetivos y subjetivos, especialmente lo que se refiere a la imputación objetiva.
La teoría de la imputación objetiva
Es la forma en la que actualmente el Derecho Penal determina si un comportamiento es o no típico. Para que una acción pueda ser considerada típica, es preciso poder afirmar que la misma creó ex ante el peligro en el que se materializa el resultado. Una acción solo es típica si puede decirse que la misma creó ex ante el peligro que luego va a dar lugar al resultado.
Criterios que se utilizan para saber si una acción es típica:
- Es necesario que el sujeto haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado.
- Es necesario que el resultado que se da sea concreción de ese riesgo.
- Criterio de fin de la norma: la finalidad de la norma que desaprobaba la creación del riesgo es evitar el resultado.
Estas tres preguntas se usan para saber si la acción era peligrosa para el bien jurídico.
¿Qué es el dolo?
Es el conocimiento de que la acción que se realiza es peligrosa para el bien jurídico. Dolo es el conocimiento del peligro y de sus consecuencias. Actúa dolosamente quien actúa sabiendo que su conducta es peligrosa y que va a generar consecuencias. El dolo es conocimiento, no voluntad.
¿Qué tipos de dolo existen?
Existen los siguientes tipos de dolo:
- Dolo directo: El sujeto busca el resultado de manera directa.
- Dolo de consecuencias necesarias: El sujeto no busca de manera directa el resultado, pero sabe que se va a dar. Ej. Matar al presidente y al escolta.
- Dolo eventual: El sujeto no busca el resultado, pero se lo representa como probable (no sabe que se va a dar). Ej. Caso de Guillermo Tell.
Diferencia entre dolo eventual y la imprudencia
Ejemplo: lanzadores de cuchillos. En función de cómo asume el sujeto el resultado: Cuando un sujeto se representa el resultado como probable y, a pesar de ello, actúa, estamos hablando de dolo eventual, mientras que cuando el sujeto se representa el resultado como posible, pero confía en que no se va a producir, hablamos de imprudencia. Mientras que en el dolo el sujeto sí conoce que su comportamiento es peligroso, en la imprudencia el sujeto no conoce que su comportamiento es peligroso cuando debería haberlo conocido.
¿Qué tipos de error existen y cómo se pena cada uno de ellos?
Existen los siguientes tipos de error:
- Error de tipo: Cuando el sujeto desconoce un elemento del tipo (sujeto, acción, objeto material). Recae sobre un elemento del tipo.
- Error de prohibición: Recae sobre la significación antijurídica de la conducta. El sujeto no sabe que la acción está prohibida.
La pena se aplica en función de si el error es invencible o vencible:
- Invencible: Excluye la responsabilidad penal, no es exigible. Nadie podría haberse dado cuenta de ese error; el sujeto no puede salir de él.
- Vencible: Cuando un hombre medio se da cuenta de que está en una situación de error. Se podía haber dado cuenta, y este error sí se castiga.
Consecuencias de la pena según el tipo de error vencible:
- Error de tipo vencible: Se castiga con la imprudencia, siempre que esta exista.
- Error de prohibición vencible: Se atenúa la pena.
- Agravantes: Genéricas o específicas: impiden su apreciación.
¿Sancionamos igual a los autores y a los partícipes de un delito?
Depende del caso, porque en el Derecho Penal español:
- Si el partícipe es cómplice, se castiga inferior al autor.
- Si el partícipe es cooperador necesario, se castiga igual que al autor.
- Si el partícipe es inductor, también se castiga igual que al autor.
En resumen, el cooperador necesario y el inductor se castigan igual que el autor, mientras que el cómplice se castiga menos.
¿Qué tipos de autoría existen?
Existen tres tipos de autoría:
- Autoría única inmediata o directa: Es obra de una sola persona y es ejecutada inmediatamente por ella.
- Autoría mediata: Se produce cuando el sujeto no realiza por sí mismo el hecho, sino que se sirve de otro sujeto que lo ejecuta. Es obra de una sola persona que se vale de otra. El sujeto utilizado no es responsable, actúa por miedo o por error.
- Coautoría: Ejecutada inmediatamente de manera conjunta por dos o más personas.
¿Quién es autor, de acuerdo con la teoría objetivo-formal?
Autor es aquel que realiza de manera inmediata el hecho delictivo o a través de otro (autoría mediata).
Diferencia entre cooperador necesario y cómplice
En el caso del cooperador necesario, la ayuda del sujeto es vital para que se produzca el hecho delictivo, mientras que el cómplice participa, pero su ayuda no es vital.
Concepto de secreto a efectos de los arts. 279 y ss. CP
Es todo aquello que la empresa decide no revelar a terceros, siempre y cuando tenga un valor económico en el sentido de ofrecer una ventaja económica. Lo que se protege no es la intimidad, sino la ventaja competitiva.
Estructura típica del delito de descubrimiento de secreto empresarial (art. 278 CP)
La estructura se refiere a cómo se criminaliza este acto, cómo lo castiga el legislador; aquí no hay que describir el artículo. El legislador no castiga la revelación del secreto, sino cualquier apoderamiento de datos realizado con la intención de descubrir. Solo se penaliza la acción (apoderarse), no el resultado: es un delito de resultado cortado.
Artículo 280 CP
Se trata de un tercero que no conoce el secreto ni lo descubre (no realiza ninguna de las dos conductas del art. 278 ni 279), pero conoce el origen ilícito del secreto, ya que alguien se lo ha transmitido, y lo difunde, cede, publica o se aprovecha de él.
Estructura del artículo 281 CP (desabastecimiento de materias primas del mercado)
Se castiga a quien detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con intención de desabastecer, alterar o perjudicar. El delito tiene una acción (detraer) materias primas o productos de primera necesidad. Será delictivo si esta acción se realiza con una intención de desabastecer, alterar y perjudicar. El resultado no forma parte del tipo. El legislador castiga la acción más la intención.
Conducta típica del artículo 282 CP (publicidad engañosa)
El sujeto activo (fabricante o comerciante) realiza una publicidad o una oferta de un bien (productos o servicios) y hace alegaciones falsas o manifiesta características inciertas. Esto será punible siempre que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto. Solo se castiga el comportamiento que cause la idoneidad para lesionar. Si castiga la idoneidad de lesionar, será calificado como una estafa.