Clases de Pena

Las penas se clasifican atendiendo a diversos criterios:

En función del bien jurídico afectado

  • Penas privativas de libertad (art. 35 CP):
    • Prisión
    • Localización permanente
    • Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa
  • Penas privativas de derechos (art. 39 CP): Inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.
  • Pena de multa (art. 50 CP): Días-multa, proporcional.

En función de su naturaleza y duración

(Ver cuadro)

  • Penas graves
  • Penas menos graves
  • Penas leves

(La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la pena que sustituya).

En función del carácter con el cual se imponen

  • Penas principales: Aquellas impuestas específicamente en un delito y que no dependen de otras para su aplicación.
  • Penas accesorias: No están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de estas. Regulación: artículos 54 a 57 del Código Penal. Ejemplo: artículo 55 del Código Penal.

Según el artículo 32 del Código Penal, la pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de esta (artículo 33.6 CP). Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años lleva consigo la accesoria de inhabilitación absoluta (artículo 55 CP). La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho (artículo 56 CP). El tribunal solo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado «hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación».

En función de su composición

  • Penas únicas: Aquellas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Por ejemplo, la pena establecida para el delito de homicidio en el artículo 138 del Código Penal, que consiste solamente en la pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Penas cumulativas: Aquellas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplos: artículo 276 del Código Penal; artículo 379 del Código Penal.
  • Penas alternativas: Aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar, en el caso concreto, por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplos: artículo 294 del Código Penal; artículo 623 del Código Penal.

En función del momento de su determinación

  • Penas originarias: Las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del artículo 33 del Código Penal, con la excepción del impago sustitutorio por impago de multa.
  • Penas sustitutivas: Aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquella. No deben confundirse las penas sustitutivas con las penas alternativas. Estas últimas son en realidad penas originarias por cuya aplicación el juez o el tribunal puede optar desde un primer momento y directamente. En el caso de las penas sustitutivas, el juez o tribunal deberá imponer necesariamente la pena originaria establecida para el delito por el precepto legal correspondiente y solo después podrá tomar la decisión de aplicar la pena sustitutiva en lugar de la originaria mediante la conversión de esta en aquella con arreglo a los módulos establecidos por la ley. Si el juez o tribunal hubiera optado por la imposición de la pena privativa de libertad, no podría a continuación sustituirla por la de multa, dado que esta era ya una pena originaria por la que podía haber optado desde un principio y si adoptó la decisión de no aplicarla, una posterior decisión de sustituir la privativa de libertad por la de multa, de acuerdo con las reglas generales, representaría una contradicción. Penas sustitutivas: multa, localización permanente, impago sustitutorio por impago de multa, trabajos en beneficio de la comunidad.

En función de quien las reciba

  • Penas personales: Para personas físicas.
  • Penas impersonales: Para personas jurídicas.

Concepto de Pena

La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal (Cuello Calón).

Principios Fundamentales de la Pena

  • Principio de legalidad
  • Principio de oportunidad
  • Principio de proporcionalidad
  • Principio de necesidad
  • Principio de humanidad de las penas

1. Privación o restricción de derechos

La pena es un mal para quien la sufre, ya que se le priva de su libertad, su patrimonio o su honor. No obstante, la pena también es un mal para otras personas que se ven afectadas directamente por su cumplimiento: los hijos, el cónyuge, etc. Además, la sociedad ha de correr con los gastos de la ejecución de la pena: personal, infraestructura material, construcción de centros penitenciarios, mantenimiento de los internos (comida, asistencia médica). A esto hay que añadir otros costes personales para el penado: la desocialización y la estigmatización. En relación con la primera, el internamiento en un establecimiento penitenciario supone un aislamiento de la sociedad, lo que provoca un paulatino alejamiento de las innovaciones sociales, políticas, científicas y culturales. Para evitar precisamente este efecto desocializador de la pena, la política actual de los países de nuestro entorno se dirige a abrir las puertas de las prisiones a la sociedad, a través de programas formativos, educacionales, etc.

2. Impuesta conforme a ley

Esta afirmación se traduce en dos consecuencias: una de orden formal y otra de orden material:

Formalmente

La privación de derechos que supone la pena para quien la sufre ha de ser impuesta, conforme al principio de legalidad penal, mediante Ley Orgánica, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución. De esta forma, la ley actúa como garante de seguridad jurídica: un reglamento no puede imponer ninguna pena ni modificarla. Por su parte, el legislador tiene que conceder un margen de actuación al juez para que pueda satisfacer exigencias derivadas del principio de igualdad, lo que le lleva, en el momento actual, a establecer penas relativamente determinadas que deben ser concretadas por el juez en su sentencia. Tiene que darse un equilibrio entre las exigencias de seguridad e igualdad. Asimismo, el principio de legalidad ha de tener vigencia durante la ejecución de la pena, según el artículo 3.2 del Código Penal: «No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y…».

Desde la perspectiva material

La pena ha de ser popular. Esto significa que cuando el Parlamento procede a la tipificación de determinadas conductas, así como a la determinación de la pena a imponer, ha de reflejar el sentir de la colectividad, en la medida en que, en un Estado democrático, ha de reflejar la opinión mayoritaria. No solo la incriminación de determinadas conductas, sino el quantum y la clase de pena.

3. Impuesta por los órganos jurisdiccionales

Así consta en los artículos 3.1 y 3.2 del Código Penal. La intervención del Estado en el momento de la imposición de la pena excluye la venganza privada. Antes del nacimiento del Estado, la imposición de una pena, o mejor dicho, la ejecución del castigo, venía siendo ejercida por el núcleo familiar. Por ello, hoy se afirma que la intervención del Estado es una garantía de imparcialidad. La imparcialidad la refleja no solo el juez, que ha de valorar las pruebas sin predeterminación alguna, sino también el Ministerio Fiscal, que en el juicio ha de velar por los intereses generales y, en este sentido, unas veces pedirá la libre absolución del imputado y, en otras, su condena, según llegue a la convicción de la inocencia o culpabilidad del reo. Para ello es necesario partir del principio de presunción de inocencia que quedará desvirtuado o enervado en el juicio oral mediante los medios de prueba legalmente permitidos. De esta forma, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 80 del Código Penal, a nadie se le puede imponer una pena si no media una sentencia firme que emana de un proceso legal seguido ante el tribunal legalmente establecido.

Para velar por el cumplimiento o la ejecución de la pena privativa de libertad, existe la figura del juez de vigilancia penitenciaria y del Fiscal de Vigilancia Penitenciaria.

Características de la Pena

  • Personal
  • Necesaria y Suficiente
  • Pronta e Ineludible
  • Proporcionada
  • Individualizada

Personal

La pena ha de ser impuesta al autor culpable (principio de culpabilidad). En la antigüedad, la pena se imponía a la familia o a la comunidad. No obstante, se reconocen los efectos negativos sobre terceros (la familia). Así, por ejemplo, ocurre con la pena de multa (vid. faltas 617 y 620).

Necesaria y Suficiente

Es decir, las penas innecesarias (cuando la comunidad no participa de la protección de un bien jurídico), excesivas o insuficientes (por escasa o por su cualidad), estarían injustificadas en el marco de la prevención como función racional de la pena. Puede que desde el punto de vista de la prevención especial una pena sea innecesaria (por ejemplo, un autor integrado socialmente), pero que, sin embargo, sea necesaria para la prevención general (la comunidad puede entender que es óptima la prevención de delitos). Solución: suspensión, sustitución o libertad condicional de la pena.

Pronta e Ineludible

Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Española: derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas. La lentitud provoca en la sociedad insatisfacción, pero además el castigo deja de ser ejemplar para el delincuente, siendo la pena contraproducente, como pone de manifiesto el recurso al indulto en aquellos supuestos en los que el sujeto tiene que ingresar en prisión después del transcurso de una serie de años durante los cuales ya se ha rehabilitado. En caso de privación cautelar de derechos, según los artículos 58 y 59 del Código Penal, se abonarán en su totalidad para el cumplimiento de la pena posteriormente impuesta o, cuando aquella y esta fueran de distinta naturaleza (por ejemplo, si se ha estado preventivamente en prisión y se le condena en sentencia firme a una pena de multa o a una inhabilitación), se compensarán. Una excepción a la regla de que la pena ha de ser ineludible es el indulto.

Proporcionada al Delito

La búsqueda de la proporcionalidad es una tarea que se encomienda al legislador. No obstante, en los casos en que, atendiendo al mal causado por la infracción y a las circunstancias personales del reo, el juez o tribunal estimen la pena notablemente excesiva, les corresponde acudir «al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión del indulto».

Individualizada

La pena abstracta que contempla el Código Penal para «cada delito» y «cada persona» ha de corresponderle una pena individualizada dentro de los márgenes marcados por el legislador, así como por el grado de participación y por la fase de ejecución alcanzada. En esto consiste la determinación judicial de la pena.