Aspectos Clave del Derecho de Familia: Vivienda Familiar, Bienes Gananciales y Responsabilidad Parental
Protección de la Vivienda Familiar en el Régimen Matrimonial
El régimen matrimonial primario establece una regla de protección de la vivienda familiar, entendida como la residencia habitual de la familia, con independencia de su titularidad y del régimen económico matrimonial vigente.
Concepto y Notas Distintivas
Las notas características de esta protección son:
- Afectación al interés familiar: El inmueble queda vinculado a las necesidades del núcleo familiar.
- Carácter imperativo: Es una norma de obligado cumplimiento que no puede ser excluida por pacto.
- Autonomía respecto de la propiedad: La protección deriva del uso efectivo como domicilio familiar, independientemente de quién sea el dueño.
Actos de Disposición
En cuanto a los actos de disposición, se exige el consentimiento de ambos cónyuges para vender, donar o gravar la vivienda familiar, incluso si esta es un bien privativo de uno de ellos. En defecto de este consentimiento, el acto es anulable, salvo que medie autorización judicial previa.
Naturaleza y Responsabilidad de la Medida
Esta medida tiene una naturaleza de orden público familiar. Su incumplimiento genera responsabilidad civil y otorga la posibilidad de impugnar el acto jurídico realizado, sin que ello afecte necesariamente a la titularidad dominical del bien, sino a la eficacia del acto de disposición.
Principios de Relación entre el Patrimonio Ganancial y los Privativos
Las relaciones entre el patrimonio ganancial y los patrimonios privativos se rigen por los siguientes cuatro principios fundamentales:
- Principio de no enriquecimiento injusto: Ninguno de los patrimonios puede enriquecerse en perjuicio del otro. Si esto ocurre, surge un derecho de crédito a favor del patrimonio empobrecido contra el beneficiado.
- Invariabilidad de la naturaleza por revalorización: Los aumentos de valor no tienen carácter ganancial por sí mismos. La revalorización de un bien privativo sigue siendo privativa.
- Naturaleza del derecho de adquisición: La naturaleza del bien adquirido es la misma que la del derecho que da lugar a la adquisición. Si el derecho original es privativo, el bien resultante también lo será.
- Principio de subrogación real: El carácter de un bien se transmite al bien que lo sustituye en el patrimonio.
Criterios Especiales de Determinación de Bienes en el Régimen de Gananciales
En el régimen económico matrimonial de gananciales, existen criterios específicos para determinar si un bien es ganancial o privativo atendiendo a su origen, forma de adquisición y destino:
1. Criterio del Origen de los Fondos
El carácter del bien depende de la procedencia del dinero empleado:
- Si se adquiere con fondos gananciales, el bien es ganancial.
- Si se adquiere con fondos privativos, el bien es privativo.
- Cuando se emplean fondos mixtos, el bien pertenece a ambos patrimonios en proindiviso, en proporción exacta a la aportación realizada por cada uno.
2. Criterio de la Subrogación Real
Los bienes adquiridos en sustitución de otros conservan el mismo carácter que el bien sustituido. Por ejemplo, un vehículo comprado con el dinero obtenido de la venta de un bien privativo será también privativo, a menos que se demuestre una aportación ganancial en la operación.
3. Criterio de la Naturaleza del Derecho Adquirido
Son privativos los bienes inherentes a la persona y los derechos patrimoniales personalísimos (como las indemnizaciones por daños personales). Por el contrario, los frutos, rentas e intereses, incluso aquellos derivados de bienes privativos, tienen carácter ganancial.
La Pensión Compensatoria en el Código Civil de Cataluña (CCCat)
Concepto y Fundamento
La pensión compensatoria, regulada en el CCCat, es la prestación económica que puede concederse a uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial. Su fundamento radica en corregir el desequilibrio económico que la ruptura produce en uno de los cónyuges frente al otro, implicando un empeoramiento respecto de la situación que mantenía durante el matrimonio.
Requisitos y Finalidad
Su finalidad es compensar el desequilibrio derivado de la dedicación al matrimonio o a la familia; por tanto, no tiene un carácter puramente asistencial. Es imprescindible que exista un desequilibrio relevante vinculado a la vida matrimonial, aunque no se exija un estado de necesidad extrema.
Cuantía, Duración y Pago
- Cuantía: Se fija según las circunstancias personales y económicas (duración del matrimonio, edad, salud, dedicación pasada y futura a la familia y capacidad económica).
- Duración: Por regla general es temporal, siendo indefinida solo de forma excepcional.
- Pago: Puede efectuarse de forma periódica o mediante un pago único.
Modificación y Extinción
La pensión solo es modificable si se fijó de forma periódica (generalmente para su disminución ante cambios de fortuna). Se extingue por la desaparición del desequilibrio, el vencimiento del plazo, el fallecimiento del acreedor, o si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
Responsabilidad Parental tras el Divorcio
Una de las medidas definitivas básicas en un proceso de divorcio es la relativa a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Esta no desaparece con la ruptura, sino que se adapta al interés superior del menor.
Ejercicio y Titularidad
La responsabilidad parental comprende los derechos y deberes de los progenitores. Tras el divorcio, ambos continúan siendo titulares de dicha responsabilidad. Como regla general, su ejercicio es conjunto, debiendo adoptar de común acuerdo las decisiones fundamentales sobre educación, salud y formación. Excepcionalmente, el juez puede atribuir el ejercicio exclusivo a uno de ellos si el interés del menor lo requiere.
Guarda, Custodia y Alimentos
Dentro de este marco se distinguen dos conceptos operativos:
- Guarda y custodia: Determina la convivencia habitual (compartida o individual), sin alterar la titularidad de la responsabilidad parental.
- Obligación de alimentos: Cubre las necesidades básicas del hijo. Se fija proporcionalmente a las necesidades del menor y la capacidad económica de los padres, pudiendo extenderse tras la mayoría de edad si no existe independencia económica por causas no imputables al hijo.
