Aplicación, Interpretación e Integración de las Normas Jurídicas

1. La Aplicación de las Normas como Actividad

Aplicar una norma es subsumir un determinado supuesto de hecho en ella. Las normas cumplen una función social. Para aplicar una norma, es necesario llevar a cabo dos actividades fundamentales:

  • Fijar los hechos.
  • Seleccionar la norma que debe aplicarse.

2. La Interpretación Jurídica

La interpretación jurídica implica indagar el sentido de una norma jurídica. Existen diferentes tipos de interpretación:

  • Interpretación Auténtica: Es la que realiza el propio legislador que ha creado la norma. Se expone lo que se pretende con la norma, constituyendo una exposición de motivos.
  • Interpretación Judicial: Es aquella donde los jueces interpretan la norma.
  • Interpretación Doctrinal: Es la realizada por quienes escriben libros o comentan sobre el derecho. Aquí es donde se busca el verdadero sentido de la norma, indagando la voluntad del legislador y lo que este ha pretendido con ella.

Nuestro legislador no se ciñe a un único método de interpretación, sino que acoge a todos ellos.

Métodos de Interpretación

  • Criterio Gramatical: Expresa el sentido propio de las palabras. Realiza un análisis, pero las palabras a veces tienen varios significados.
  • Criterio Sistemático: Atiende al sentido propio de las palabras en su contexto. Hay que coordinarlo con el resto del Código Civil o la parte de este donde esté introducido.
  • Criterio Histórico: Es muy valioso conocer cómo se regulaba la norma y sus antecedentes históricos, así como su realidad social anterior.
  • Criterio Sociológico: Una norma está regulada para ser aplicada, adaptándose a las circunstancias actuales un texto previo. No se puede inventar una interpretación porque las circunstancias hayan cambiado, ni dejar de aplicarla. La interpretación evolutiva tiene un límite; en caso extremo, es el juez quien puede modificar la interpretación de la norma en cuestión.
  • Criterio Teleológico o Finalista: Atiende a la finalidad de la norma. Se dice que es la voluntad de la ley, pero la ley también es autosuficiente y a veces su finalidad no era lo que se pretendía por parte del legislador. En ocasiones, el legislador se expresaba gramaticalmente mal, por lo que se atendía al espíritu de la ley, no a la letra.
  • La Equidad: Es la justicia del caso concreto. A veces, la aplicación de la norma acarrea consecuencias injustas, por lo que es necesario rebajar el rigor de la ley en algunos casos. Un juez no puede basar su sentencia exclusivamente en la equidad, solo cuando lo permita el legislador, para no otorgarle demasiado poder. Sin embargo, a la hora de aplicar un artículo, debe tener en cuenta la equidad y las circunstancias del caso concreto, pero nunca dejar de aplicar la norma. Siempre hay que ponderar las circunstancias, pero la Ley debe aplicarse SIEMPRE.

3. Integración de las Normas Jurídicas: La Analogía

Integrar una norma supone dar solución a los supuestos no previstos en ella, lo que se conoce como lagunas del derecho. Después de la Revolución Francesa, con la separación de poderes, el juez está sometido al derecho. Los jueces no pueden omitir una sentencia porque no exista una norma determinada para el caso.

Nuestro ordenamiento jurídico pretende ser pleno, pero no lo es. Sin embargo, disponemos de herramientas para lograrlo. Si no hay leyes, se recurre a la costumbre; si no, a los principios generales del derecho. En el caso de que no hubiese costumbre, antes de pasar a los principios generales del derecho, podemos recurrir a la analogía.

La analogía es la aplicación de una norma o precepto concreto previsto para una hipótesis diferente de aquella a la que se va a aplicar, siempre que exista una gran similitud entre ambas y que no se llegue a una situación injusta.

Fundamento de la Analogía

Si el legislador hubiera regulado esta hipótesis, lo habría hecho de forma similar, dada su semejanza. Según argumentos probabilísticos y de justicia, para un caso muy similar a otro, sería injusta una solución muy diferente. El criterio esencial para aplicar la analogía es eadem ratio decidendi, es decir, la misma razón de decidir: la identidad de razón entre el caso regulado y el caso al que se va a aplicar la norma.

Tipos de Analogía

  • 1. Analogía Legis (Analogía de Ley): Partimos de una norma y la aplicamos a un supuesto similar. Trasladamos un artículo que disciplina una situación a otra muy similar.
  • 2. Analogía Iuris (Analogía de Derecho): Aplicación extensiva de varios preceptos para dar solución a otro precepto que no está regulado. Tiene una identidad con esos supuestos y estos tienen soluciones similares.

Normas a las que no se puede aplicar la Analogía

  • Normas Penales: Si no está prescrito como delito, no es delito.
  • Normas Excepcionales: Para situaciones muy especiales, la norma excepcional no puede ser general, por lo que no puede utilizarse la analogía en ellas.
  • Normas Temporales: Las normas surgen y se les establece un tiempo de vigencia. No se puede aplicar la analogía más allá del tiempo de vigencia establecido o del que establezcan las propias normas.

Argumentos para Integrar las Normas

  • 1. A simili: Encontrar una solución por razón de semejanza dentro de un caso resuelto por el legislador para un caso que no es igual, pero que por razón de semejanza, nos parece que la solución es la misma.
  • 2. A contrario: Cuando no se permite una cosa, se está permitiendo todo lo demás. Por ejemplo: “Prohibida la entrada exclusivamente a perros.”