El Proceso de Adopción en España: Requisitos y Trámites Legales

¿Qué es la Adopción? Definición y Propósito

Adoptar significa recibir como hijo, con todos los derechos y obligaciones legales, a un menor. Realizado en interés superior del niño, su finalidad es proporcionar a los menores en situación de desamparo un contexto seguro y estable en el seno de una familia.

Requisitos para Adoptar

Capacidad del Adoptante

El adoptante ha de tener capacidad jurídica y de obrar, y solo podrán adoptar las personas físicas. No pueden adoptar ni los incapacitados ni los menores de edad.

La adopción puede realizarse conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. Si el adoptante es una persona sola, es necesario que tenga más de 25 años y, obligatoriamente, catorce años más que el adoptado. También pueden adoptar las parejas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal. Una persona ya fallecida puede ser adoptante si antes de morir había prestado ante el Juez su consentimiento.

Excepciones a la Propuesta de la Entidad Pública

Para que tenga efecto válido, no se precisará propuesta de la Entidad Pública en los siguientes supuestos:

  1. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  2. Ser el adoptado hijo del consorte del adoptante.
  3. Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

Quiénes Pueden Ser Adoptados

Podrán ser adoptados los menores no emancipados y, por excepción, un mayor de edad o un menor emancipado cuando haya existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido los catorce años.

Casos en los que No se Puede Adoptar

No se puede adoptar:

  1. A un descendiente.
  2. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  3. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada la cuenta general justificada de la tutela.

Constitución de la Adopción

La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés superior del adoptado y la idoneidad del adoptante(s) para el ejercicio de la patria potestad. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante(s) declarado idóneo.

El Expediente de Adopción: Pasos y Consentimientos

El expediente de adopción se inicia mediante solicitud, realizada por la Entidad Pública y dirigida al Juez por el adoptante. Se seguirá la tramitación de los actos de la jurisdicción voluntaria, siendo necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, y los interesados podrán actuar bajo la dirección de abogado.

El Consentimiento en la Adopción

Deberán consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante(s) y el adoptado mayor de doce años. El consentimiento es una declaración de voluntad expresa, consciente, voluntaria y libre de querer adoptar o de aceptar ser adoptado por otra persona. En caso de no existir esta declaración de voluntad, el expediente será nulo.

Deberán prestar el consentimiento:

  1. El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o de hecho por mutuo acuerdo.
  2. Los padres del adoptado que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.

El Asentimiento y Audiencia

El asentimiento deberá formalizarse bien antes de la propuesta, ante la correspondiente entidad, bien en documento público, o bien por comparecencia ante el Juez. Si, al presentarse, hubieran transcurrido más de siete meses desde el asentimiento, será necesario que este sea renovado ante el Juez.

Deberán ser oídos por el Juez:

  1. Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
  2. El tutor y el guardador(es).
  3. El adoptado menor de doce años, si tuviere suficiente juicio.
  4. La Entidad Pública, cuando el adoptado lleve más de un año acogido legalmente.

Una vez propuesta la adopción y habiendo consentido, asentido y sido oídas las personas establecidas por la ley, la adopción se constituye por resolución judicial. Esta se inscribe en el Registro Civil al margen de la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo.

Efectos Jurídicos de la Adopción

Una vez constituida la adopción, se rompen todas las relaciones jurídicas con la familia de origen y el adoptado se integra plenamente en la familia adoptiva. Si el adoptado ha sido adoptado por una sola persona, tendrá los dos apellidos de esta. En el caso de ser dos adoptantes, los apellidos serán los mismos que los de los nuevos hermanos y, en el supuesto de no tener hermanos, los padres decidirán el orden.

Extinción de la Adopción

La adopción es irrevocable. Se extingue por resolución judicial como consecuencia del ejercicio de una acción de impugnación, en un proceso declarativo ordinario. No se pierde por muerte del adoptante ni del adoptado. El Juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que no hubiera intervenido en el expediente, siempre que no perjudique gravemente al menor adoptado. La demanda deberá interponerse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción. Esta no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil, ni afecta a los efectos patrimoniales ya producidos.