La Asistencia Jurídica Gratuita en España

«La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar» (art. 119 CE). Este principio asegura que todos pueden acceder a la justicia para interponer pretensiones u oponerse a ellas, y que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 (LAJG) regula el acceso a la justicia de los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En particular, esta ley busca proveer a los ciudadanos de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y ver defendidos sus derechos e intereses legítimos.

1. Sujetos del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

a) Personas Físicas

La LAJG reconocía inicialmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todo ciudadano español, comunitario y extranjero residente «legalmente» en España, que acreditara su carencia económica para litigar. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) sentenció que «todo ser humano tiene derecho a la tutela judicial», por lo que el adverbio «legalmente» se declaró inconstitucional. Por ello, la LAJG se modificó para incluir a «los extranjeros que se encuentren en España».

Además, en el orden jurisdiccional social (y, en general, también en el contencioso-administrativo), se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales.

En los litigios transfronterizos (cuando la parte que solicita la AJG está domiciliada en un Estado diferente al del Tribunal), en materia civil y mercantil, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los nacionales de terceros países que residan legalmente en Estados miembros.

b) Personas Jurídicas

La LAJG también extiende el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, previa acreditación de insuficiencia de recursos para litigar, a determinadas personas jurídicas «de interés general», tales como las Fundaciones y las Asociaciones de utilidad pública.

No obstante, no tienen que acreditar la insuficiencia de recursos para litigar las siguientes entidades:

  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • La Cruz Roja Española.
  • Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  • Las asociaciones que tengan como finalidad la protección de personas con discapacidad.

Quedan excluidas las sociedades mercantiles, dado su marcado fin de interés particular (aun en el supuesto de que acrediten insuficiencia de recursos para litigar). El TC ha validado esta exclusión, argumentando que la carencia de recursos se refiere a la «subsistencia personal y familiar de personas físicas». Esto es, aunque las personas jurídicas tienen derecho a la tutela judicial, no lo tienen a la asistencia jurídica gratuita, ya que se trata de un derecho prestacional.

2. Requisitos para el Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

La LAJG combina un criterio objetivo y un criterio subjetivo:

a) Criterio Objetivo

  • Se reconoce el derecho a la AJG a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos anuales (por todos los conceptos y por unidad familiar) no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • En el caso de personas jurídicas (asociaciones «de interés general»), cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del Salario Mínimo Interprofesional.

b) Criterio Subjetivo

  • Además, se puede conceder la AJG a quienes su situación económica exceda el módulo legal, debido a circunstancias concretas. Por ejemplo:
    • Número de hijos.
    • Estado de salud o discapacidad.
    • Obligaciones económicas que pesen sobre la persona.
    • Otras análogas.

En cualquier caso, para evitar fraudes, solo tienen derecho a la AJG quienes litiguen en defensa de intereses o derechos propios. Finalmente, no deben acreditar la ausencia de recursos las víctimas del terrorismo o de violencia de género, aunque con posterioridad se les pueda denegar el derecho a la AJG y, por tanto, deban pagar los honorarios de su abogado.

3. Contenido de la Asistencia Jurídica Gratuita

En concreto, el contenido material de la AJG incluye las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos (para intentar evitar el proceso) a quienes reclamen la tutela judicial de sus derechos.
  • Asistencia del abogado al detenido o preso que no lo haya designado libremente. No obstante, para el procedimiento penal en curso o en la primera comparecencia ante el órgano jurisdiccional, no es preciso acreditar previamente que se carece de recursos.
  • Defensa y representación gratuita por abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva (o sin serlo, sea requerida por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso).
  • El abogado y el procurador están obligados a desempeñar sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta el final del proceso en la instancia judicial y hasta la ejecución de la sentencia. No obstante, existen dos excepciones:
    • Posibilidad de que el abogado de oficio pueda excusarse de la defensa alegando que lo que el litigante pretende hacer valer ante los Tribunales resulta insostenible. El TC apoya que la AJG no se utilice para defender pretensiones absurdas, descabelladas o temerarias, que estén manifiestamente abocadas al fracaso.
    • A los abogados se les permite excusarse de la defensa cuando concurra un motivo personal y justo apreciado por los Decanos de los Colegios.

4. Procedimiento para el Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

Tradicionalmente, era el órgano jurisdiccional quien decidía si una persona tenía derecho a la AJG; no obstante, la LAJG trasladó esa función a la Administración:

  • La solicitud se inicia en el Colegio de Abogados, que analiza la pretensión y acuerda la designación provisional de abogado (o la denegación provisional de AJG).
  • La resolución definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • La Comisión puede requerir a la Agencia Tributaria datos con el fin de verificar la realidad y exactitud de los datos económicos aportados; también ha de escuchar a la parte contraria si se opone a la concesión de la AJG.
  • Contra la resolución de la Comisión de AJG se puede recurrir ante el Juez o Tribunal conocedor del proceso, quien finalmente decide. Contra el auto dictado por el Juez o Tribunal no cabe interponer recurso alguno.