La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Origen y Transformación

Factores que Contribuyeron a su Emergencia

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha marcado un antes y un después en la percepción de las personas con discapacidad, integrándolas plenamente en el discurso de los Derechos Humanos. Este hito se logró al superar enfoques y visiones que consideraban que la vida de las personas con discapacidad no merecía ser vivida o que su existencia no aportaba valor a la sociedad.

La CDPD es el resultado de la convergencia de múltiples esfuerzos y avances que, durante años, se habían gestado en torno a la consideración social y jurídica de la discapacidad.

Las personas con discapacidad y sus familias desempeñaron un papel activo y fundamental en el proceso de creación de la Convención. El movimiento de personas con discapacidad apoyó, desde sus inicios, la necesidad de una convención específica que abordara sus derechos.

Principios Fundamentales de la CDPD (Artículo 3)

Los principios que rigen la Convención, según su Artículo 3, son:

  • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual (incluida la libertad de tomar las propias decisiones) y la independencia de las personas.
  • La no discriminación.
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La accesibilidad.
  • La igualdad entre el hombre y la mujer.
  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La Filosofía del Modelo Social en la CDPD

La Convención se sustenta en la filosofía del Modelo Social de la Discapacidad, que defiende la premisa de que toda vida humana es digna de ser vivida.

Este modelo enfatiza que las personas no son inherentemente discapacitadas; son las barreras (económicas, sociales, culturales, cognitivas, etc.) presentes en la sociedad las que las sitúan en una situación de discapacidad. El Modelo Social desplaza el foco desde las supuestas limitaciones individuales hacia las barreras impuestas por el entorno, promoviendo la acción para lograr cambios sociales y políticos que eliminen dichas barreras.

La Noción de Dignidad Humana en la CDPD

La Convención establece que la dignidad es inherente a la persona, independientemente del papel que esta desempeñe. La dignidad no se pierde; más bien, es la sociedad la que, al incapacitar o excluir, vulnera el reconocimiento de esa dignidad.

Tradicionalmente, se han identificado tres atributos que justifican la dignidad humana y la existencia de derechos:

  • Razonar.
  • Sentir.
  • Comunicar.

Es crucial desvincular la dignidad del papel social o la utilidad percibida de una persona, una visión que históricamente ha llevado a valorar más a quienes desempeñan roles considerados ‘útiles’ en la sociedad. Por el contrario, las personas con discapacidad son dignas por su mera existencia y tienen un valor intrínseco incalculable, con mucho que aportar a la sociedad. Todos somos dignos por el simple hecho de ser, un fin en sí mismos.

Definición de Discapacidad y Cambios Conceptuales en la CDPD

Definir la discapacidad es un proceso complejo. Aunque la Convención no ofrece una definición estática, en su preámbulo se establece una referencia clave:

“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, el Artículo 1 de la Convención aclara:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Estas definiciones marcan un cambio fundamental respecto a concepciones previas, al desplazar el foco de la “deficiencia” individual a la “interacción” con barreras sociales y actitudinales, reconociendo la naturaleza evolutiva y contextual de la discapacidad.

Importancia e Implicaciones de la CDPD para las Personas con Discapacidad

Por primera vez, se ha establecido un instrumento jurídico internacional vinculante que obliga a los Estados Parte a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Este avance representa un cambio paradigmático en la percepción de la discapacidad, al consolidarla como una cuestión de derechos humanos.

Como resultado, las personas con discapacidad han ganado una visibilidad sin precedentes dentro del sistema de derechos humanos de la ONU y disponen ahora de una herramienta legal que respalda sus derechos de forma vinculante.

Principales Consecuencias de la Aprobación de la CDPD

La aprobación de la Convención ha generado diversas consecuencias significativas:

  • Forma de Abordar la Discapacidad: La CDPD establece claramente que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Por lo tanto, las desventajas sociales que sufren las personas con discapacidad deben eliminarse no por caridad o buena voluntad, sino porque impiden el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • Visibilidad de las Personas con Discapacidad: La Convención ha incrementado la visibilidad de las personas con discapacidad, no solo dentro del sistema de derechos humanos, sino también en la sociedad en general.
  • Obligaciones de los Estados Parte: La CDPD clarifica las obligaciones de los Estados Parte hacia las personas con discapacidad, proporcionando un marco legal para su implementación.
  • Vías de Reclamo de Derechos: La Convención representa una nueva herramienta judicial que, una vez ratificada, se integra en el ordenamiento jurídico interno de los Estados, como es el caso de España, ofreciendo nuevas vías para el reclamo de derechos.
  • Educación y Concienciación Social: Este instrumento posee una importante labor didáctica. Esto abarca la difusión de la Convención como herramienta jurídica y su utilidad en el ámbito del movimiento asociativo y en el de los derechos humanos, así como su integración en la educación para la ciudadanía y en el nivel académico.

Discriminación por Motivos de Discapacidad según la CDPD (Artículo 2)

El Artículo 2 de la Convención define la “discriminación por motivos de discapacidad” de la siguiente manera:

“Por ‘discriminación por motivos de discapacidad’ se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.”

Estas distinciones, exclusiones o restricciones se configuran como violaciones cuando presentan:

  • El Propósito (Discriminación Directa): Alude a una finalidad discriminatoria explícita. Por ejemplo: cuando en una discoteca se prohíbe la entrada a personas con discapacidad por el hecho de tenerla.
  • El Efecto (Discriminación Indirecta): Se refiere al resultado objetivo, independientemente de la finalidad inicial. Por ejemplo: cuando en un colegio se planifican los procesos de enseñanza-aprendizaje de forma igual para todos, sin realizar adaptaciones necesarias para las personas con discapacidad.

Ajustes Razonables: Concepto y su Rol en la Eliminación de Barreras

Los ajustes razonables se refieren a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, y que garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La implementación de estos ajustes es clave para eliminar las barreras que impiden la plena participación.

El Artículo 12 de la CDPD: Igual Reconocimiento Jurídico ante la Ley

El Artículo 12 de la CDPD establece que no se debe incapacitar a la persona, sino proporcionarle los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos. No se puede negar el derecho a la ciudadanía.

Este artículo subraya que:

  • Los Estados Parte reafirman el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Los Estados Parte deben proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Los Estados Parte deben proporcionar salvaguardias adecuadas para prevenir abusos. Estas salvaguardias son mecanismos jurídicos que pueden manifestarse de dos maneras: mediante la tutela (cuando una persona está desamparada y un tutor toma decisiones en su nombre) y la curatela (que complementa la capacidad jurídica).

Es fundamental que el recurso a las salvaguardias no sustituya la voluntad y las preferencias de la persona en la toma de decisiones. La capacidad jurídica, que se adquiere al alcanzar la mayoría de edad, implica el reconocimiento de derechos y obligaciones, y es fundamental para la libertad individual. Negar a una persona la capacidad de decidir sobre su propia vida equivale a una “muerte civil”, al sustituir su voluntad por la de un tercero.

La Discapacidad como Cuestión de Derechos Humanos

Asumir la discapacidad como una cuestión de derechos humanos implica reconocer que:

  • La vida de una persona con discapacidad tiene el mismo valor y sentido que la de una persona sin discapacidad.
  • Las personas con discapacidad tienen derechos y la capacidad para ejercerlos en igualdad de condiciones.
  • Las causas de la discapacidad son, en gran medida, sociales, constituyendo una forma de opresión que limita la vida de las personas.
  • Las vulneraciones de derechos surgen del entorno, debido a una organización social que no las tiene en cuenta.
  • La diversidad es inherente al ser humano.

La discapacidad es una cuestión de derechos humanos por tres razones fundamentales:

  • Las personas con discapacidad sufren desigualdad.
  • Están sujetas a violaciones de su dignidad.
  • A algunas se les niega la autonomía.

Diferencias Clave entre Educación Inclusiva e Integración Escolar

Educación InclusivaIntegración Escolar
Surge en los años 90, donde el acceso a la educación se acompaña de una búsqueda (y reivindicación) de la calidad educativa, popularizando el concepto de inclusión. En el año 2000, la inclusión se vincula a la igualdad de oportunidades, el respeto a las diferencias y la promoción de la calidad educativa para todos.El movimiento surge en los años 60-70, con la desinstitucionalización, seguida de cambios educativos a favor de la integración. Su objetivo era reincorporar al sistema a quienes habían sido excluidos o segregados.
Refleja con mayor precisión la necesidad de incluir a todos los niños en la vida educativa y social de sus escuelas y aulas de su barrio.Ubicación en aulas ordinarias.
Pretende no dejar a nadie fuera de la vida escolar y busca la participación, presencia y éxito de todos.Pretende reintegrar a las personas en la vida normal de la escuela y de la comunidad de la que habían sido excluidas.
Busca un sistema educativo inclusivo y estructurado para satisfacer las necesidades de cada persona, permitiéndole alcanzar su máximo potencial.Necesidad de adaptar a los alumnos previamente excluidos a la ‘normalidad’ existente.
Foco ampliado: apoyo a todos para conseguir éxito y seguridad.Apoyo dirigido principalmente a alumnado con discapacidad.

Habilidades Esenciales del Asistente Personal: Comunicación y Empatía

El asistente personal debe poseer sólidas habilidades sociales y comunicativas, incluyendo empatía, escucha activa y la capacidad de expresar emociones o rechazar demandas de forma razonada. Es esencial que respete la intimidad del usuario, sea organizado, prudente, honesto, cordial y con una constante capacidad de aprendizaje. La comunicación debe ser efectiva, tanto verbal como no verbal, fomentando relaciones basadas en el respeto y la confianza mutua.

Gestión de Conflictos y Resolución de Problemas en la Asistencia Personal

Los conflictos deben abordarse desde el diálogo y el respeto mutuo. Durante las primeras semanas de la relación, es crucial ajustar expectativas y establecer acuerdos claros. La revisión periódica de los acuerdos, la comunicación abierta sobre aspectos que no funcionen y el recordatorio constante de que el trabajo se realiza para la persona usuaria, son claves para prevenir y resolver problemas de manera efectiva.

Ética y Confidencialidad en la Asistencia Personal

Aunque no existe un código deontológico específico para la asistencia personal, se exigen principios éticos fundamentales: respeto a la autodeterminación, autonomía, dignidad, intimidad, puntualidad y confidencialidad. El asistente debe actuar con profesionalidad, sin paternalismo, evitando juicios de valor y manteniendo la más estricta discreción sobre la información privada del usuario.

Autodeterminación y Derechos de la Persona Usuaria en la Asistencia Personal

La autodeterminación implica la capacidad de decidir por uno mismo, incluso en ausencia de autonomía física. El Movimiento de Vida Independiente (MVI) defiende que todas las personas tienen el derecho inalienable a tomar decisiones sobre su propia vida en todos los ámbitos. Este principio se fundamenta en los derechos humanos, el empoderamiento, la autoayuda y el derecho a asumir riesgos calculados.

Formación y Cualificación del Asistente Personal

Actualmente, no existe una formación obligatoria unificada para el asistente personal; cada Comunidad Autónoma regula este aspecto de forma distinta. Se recomienda que la formación se adapte a las necesidades específicas de la persona usuaria.

Entre los títulos y certificaciones útiles se encuentran: el Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia, el Grado Superior en Integración Social o los Certificados de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria. Sin embargo, más allá de la titulación, lo esencial es una actitud respetuosa, proactiva y flexible.

Adaptabilidad y Flexibilidad en la Asistencia Personal

El asistente personal debe demostrar una gran capacidad de adaptación a las rutinas cambiantes, al entorno, al tipo de discapacidad y a las preferencias individuales del usuario. Dado que cada persona tiene su propio estilo de comunicación y necesidades específicas, la flexibilidad es fundamental para garantizar que el usuario mantenga el control y la autonomía sobre su propia vida.