Procedimientos y Medidas en el Sistema de Justicia para Adolescentes

Procedencia y Condiciones

Artículo 100. Procedencia: Procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Artículo 102. Condiciones de Suspensión: Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años; tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte o industria; en caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género.

Artículo 104. Revocación de la suspensión: El Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

Artículo 105. Cesación: La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad, se reanudarán.

Facultades y Procedimiento

Artículo 179. Facultades del Juez de Ejecución

  • I. Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo el goce de los derechos.
  • II. Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se cumplan.
  • III. Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción.
  • IV. Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes.

Artículo 106. Objeto: El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito y determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe.

Artículo 107. Medidas privativas de libertad: Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares.

Artículo 109. Plazos especiales de prescripción: Para las personas adolescentes del Grupo etario I, podrá exceder de un año; para el Grupo etario II, tres años; para el Grupo etario III, podrá exceder de cinco años.

Artículo 117. Duración del proceso: Desde la vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor a seis meses.

Medidas Cautelares y Etapas Procesales

Artículo 119. Medidas cautelares personales: Prohibición de salir del país o de la localidad de residencia sin autorización; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución; prohibición de asistir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares.

Artículo 122. Internamiento preventivo: A ninguna persona menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva. A los mayores de catorce años, se impondrá de manera excepcional por un máximo de 5 meses.

Artículo 130. Audiencia inicial: En casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá poner al adolescente a disposición del Juez en un plazo no mayor a treinta y seis horas.

Artículo 135. Objeto de la etapa intermedia: Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos. Se compone de una fase escrita y una oral.

Sanciones y Ejecución

Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción: Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema. La duración máxima para adolescentes de entre catorce y dieciséis años será de tres años; para quienes tengan entre dieciséis y dieciocho años, será de cinco años.

Artículo 153. Finalidades de las medidas de sanción: El fin es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente, así como la reparación del daño a la víctima.

Artículo 164. Internamiento: Se utilizará como medida extrema para los grupos etarios II y III en casos de: homicidio doloso, violación sexual, lesiones dolosas graves, robo con violencia y delitos relacionados con armas de fuego.

Artículo 187. Plan Individualizado de Ejecución: Debe sujetarse a los fines de la medida impuesta, considerar las características particulares del adolescente, dar continuidad a sus estudios y tomar en cuenta su opinión.