Obligaciones presupuestarias y servicio de hecho

Primera cuestión

La Administración no puede, con carácter general, contraer gastos sin la existencia de crédito presupuestario, conforme al art. 46 de la Ley General Presupuestaria (LGP). En este caso, la reparación del tejado se ha realizado sin autorización presupuestaria, por lo que el pago no es exigible por el cauce ordinario.

No obstante, al haberse prestado efectivamente el servicio, nos encontramos ante un supuesto de servicio de hecho. De acuerdo con los arts. 20 y 21 de la LGP, aunque la obligación no sea exigible de forma inmediata, el contratista puede reclamar el pago mediante el procedimiento correspondiente, ya que la Administración se ha beneficiado del servicio prestado.

Segunda cuestión

En el caso de subvenciones públicas no presupuestadas, la Administración tampoco cuenta con crédito autorizado. Sin embargo, a diferencia del supuesto anterior, los posibles beneficiarios no pueden reclamar el pago.

Ello se debe a que no existe una obligación válida conforme al art. 20 de la LGP, ya que no se ha aprobado ni comprometido el gasto. No se ha producido el reconocimiento de la obligación, por lo que no nace ningún crédito exigible frente a la Hacienda Pública; se trata únicamente de una expectativa de derecho.

Tercera cuestión

En ambos supuestos se aplica el art. 46 de la LGP, que impide a la Administración adquirir obligaciones sin crédito presupuestario suficiente. La diferencia entre ambos casos se encuentra en las fases del procedimiento de ejecución del gasto público reguladas en el art. 73 de la LGP.

En el supuesto del servicio de hecho existe una prestación efectivamente realizada, lo que permite, de forma excepcional, el posterior reconocimiento de la obligación y su pago. En cambio, en el caso de las subvenciones no presupuestadas no se ha seguido ninguna de las fases de ejecución del gasto, ni siquiera de forma acumulada, por lo que no nace una obligación exigible frente a la Hacienda Pública.


Principios constitucionales tributarios

Primera cuestión

El principio tributario de igualdad, reconocido en los artículos 1.1, 14 y 31.1 de la Constitución Española (CE), exige que situaciones jurídicas iguales reciban el mismo tratamiento tributario. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este principio no impide un trato diferente cuando concurran situaciones desiguales, siempre que la diferencia esté basada en criterios objetivos, razonables y proporcionales a la finalidad perseguida. Por tanto, la igualdad no implica uniformidad absoluta, sino la prohibición de discriminaciones arbitrarias.

Segunda cuestión

Sí. El principio de no confiscatoriedad actúa como límite al principio de progresividad. Conforme al art. 31.1 CE y a la doctrina del Tribunal Constitucional, la progresividad no puede llegar a agotar la capacidad económica del contribuyente ni privarle de sus rentas o patrimonio. Un sistema tributario tendría alcance confiscatorio si, mediante la imposición, se anulase de hecho la propiedad privada, lo que está constitucionalmente prohibido.

Tercera cuestión

No. El principio de reserva de ley en materia tributaria es relativo. Según el Tribunal Constitucional, la ley debe regular necesariamente los elementos esenciales del tributo, como el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible o el tipo de gravamen. No obstante, los elementos no esenciales pueden desarrollarse mediante normas reglamentarias. Esta exigencia se aplica tanto a tributos estatales como autonómicos.


Obligaciones de la Administración Tributaria: información, consultas y valoraciones

Primera cuestión

Sí. La Administración Tributaria tiene la obligación de informar y asistir a los obligados tributarios, conforme al art. 34.1.a) y al art. 85 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta obligación se cumple, entre otras formas, mediante la publicación de las normas tributarias y de sus modificaciones. En particular, el Ministerio de Hacienda debe publicar anualmente las normas tributarias estatales modificadas, garantizando así el conocimiento actualizado de la normativa aplicable.

Segunda cuestión

Juan puede conocer consultas relevantes previas a través de la doctrina publicada por la Administración Tributaria, que incluye consultas vinculantes y resoluciones económico-administrativas de interés general. Si no existe ninguna consulta aplicable a su caso, puede formular una consulta escrita a la Administración Tributaria antes de que finalice el plazo para cumplir la obligación tributaria. Estas consultas, en general, tienen carácter vinculante y refuerzan la seguridad jurídica.

Tercera cuestión

Sí. Juan puede solicitar a la Administración Tributaria una valoración previa del inmueble a efectos fiscales. Esta valoración permite conocer el valor del bien para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y vincula a la Administración durante un plazo de tres meses. Además, dicha valoración es vinculante para otras Administraciones tributarias competentes, conforme a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Exenciones en el IRPF: premios, becas y ayudas a deportistas

Primera cuestión

El premio literario puede estar exento de IRPF siempre que se conceda sin contraprestación, en reconocimiento al valor de una obra literaria realizada con anterioridad a la convocatoria y cuando el concedente no tenga interés en su explotación económica. Además, deben cumplirse los requisitos formales de publicidad, libre concurrencia y la declaración de la exención por la Administración Tributaria. Cumplidos estos requisitos, el premio estará exento.

Requisitos esenciales (resumen):

  • Concesión sin contraprestación.
  • Reconocimiento de una obra realizada con anterioridad a la convocatoria.
  • Ausencia de interés del concedente en la explotación económica de la obra.
  • Cumplimiento de requisitos formales: publicidad y libre concurrencia, y declaración administrativa de la exención.

Segunda cuestión

Las becas percibidas por María están exentas de IRPF al destinarse a la realización de estudios reglados con validez oficial. La exención exige que la convocatoria respete los principios de publicidad y concurrencia y se limita a determinados importes máximos, incluyendo matrícula y una dotación económica anual dentro de los límites legalmente establecidos. En la medida en que las becas cumplan estos requisitos, estarán exentas.

Tercera cuestión

La condición de deportista profesional no afecta por sí misma al IRPF, pero sí permite la exención de determinadas ayudas de formación y tecnificación deportiva, con un límite de 60.100 € anuales, cuando se concedan por los organismos legalmente previstos. Asimismo, los rendimientos positivos de un plan de ahorro a largo plazo estarán exentos si no se dispone del capital antes de cinco años, no se superan los 5.000 € anuales de aportación y el cobro se realiza en forma de capital.