Fases Clave del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

La fase de análisis técnico del expediente constituye la tercera fase del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, y se regula en el artículo 40 de la Ley de Evaluación Ambiental. Esta fase corresponde exclusivamente al Órgano Ambiental (OA) y tiene como finalidad valorar técnicamente el expediente completo para disponer de los elementos de juicio necesarios para formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

1. Inicio del Análisis Técnico del Expediente

La fase comienza cuando el Órgano Ambiental recibe del Órgano Sustantivo (OS) el expediente completo, que debe incluir, al menos:

  • El proyecto técnico.
  • El estudio de impacto ambiental.
  • Las alegaciones del trámite de información pública.
  • Los informes emitidos por las Administraciones públicas consultadas.

2. Comprobación Formal del Expediente

En primer lugar, el Órgano Ambiental realiza un análisis formal previo, consistente en comprobar:

  • Que el expediente está completo.
  • Que se han realizado correctamente los trámites de:
    • Información pública.
    • Consultas a Administraciones públicas y personas interesadas.

Expediente Incompleto

Si el expediente está incompleto:

  • El Órgano Ambiental requiere al Órgano Sustantivo su subsanación.
  • Se concede un plazo máximo de tres meses.
  • Durante este tiempo se suspende el plazo para formular la DIA.

Si el Órgano Sustantivo:

  • No remite la subsanación, o
  • Remite de nuevo un expediente incompleto, finaliza el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Análisis Técnico Propiamente Dicho

Si el expediente está completo, el Órgano Ambiental procede al análisis técnico del expediente, que constituye el núcleo central de esta fase. Este análisis incluye:

  • La valoración del estudio de impacto ambiental.
  • El examen de las alegaciones presentadas.
  • El análisis de los informes sectoriales recibidos.
  • La comprobación de la adecuación del estudio al documento de alcance, si lo hubiera.

4. Insuficiencia de Informes Preceptivos

Si el Órgano Ambiental comprueba que alguno de los informes preceptivos no es suficiente para disponer de los elementos de juicio necesarios:

  • Se dirige al Órgano Sustantivo para que se complete el informe.
  • Se concede un plazo máximo de tres meses.
  • El plazo para la DIA queda suspendido.

Si el informe no se recibe:

  • El Órgano Ambiental requiere al órgano jerárquicamente superior del órgano incumplidor para que ordene su emisión en 10 días.
  • Si aun así el informe no se recibe: finaliza el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con notificación al promotor y al Órgano Sustantivo.

5. Facultades del Órgano Ambiental Durante el Análisis Técnico

a) Requerimiento de información adicional al promotor

Puede requerirla cuando:

  • El estudio de impacto ambiental no se ajusta al documento de alcance.
  • No se han tenido debidamente en cuenta las alegaciones recibidas.

Si el promotor no remite la información en 30 días: finaliza el procedimiento de EIA.

b) Solicitud de informes a organismos científicos o académicos

El Órgano Ambiental puede recabar informes de organismos especializados:

  • Plazo máximo: 30 días.
  • Si no se reciben: finalización del procedimiento.

c) Nuevas consultas a Administraciones públicas y personas interesadas

Si la nueva información aportada lo justifica:

  • El Órgano Ambiental puede requerir al Órgano Sustantivo que realice nuevas consultas.
  • Plazo: 30 días.
  • Supone suspensión del plazo de la DIA.

6. Criterio Final del Órgano Ambiental

El procedimiento solo continúa si el Órgano Ambiental considera que:

  • Dispone de elementos de juicio suficientes para formular la DIA.

En caso contrario: finaliza el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

7. Importancia de la Fase de Análisis Técnico

  • Garantiza el rigor técnico y científico de la evaluación.
  • Permite integrar la participación pública y los informes sectoriales.
  • Es determinante para el contenido final de la Declaración de Impacto Ambiental.

Conceptos Fundamentales en la Evaluación Ambiental

1. Proyecto

Según el artículo 5.3.b, se entiende por proyecto cualquier actuación consistente en:

  • La ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de una obra, construcción o instalación.
  • Cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o aprovechamiento de recursos naturales, tanto del suelo y subsuelo como de las aguas continentales o marinas.

Este concepto es amplio y permite someter a evaluación no solo grandes obras, sino también actuaciones que puedan alterar el medio ambiente.

2. Promotor

El promotor se define en el artículo 5.3.a como cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende realizar un proyecto sometido a la Ley, con independencia de cuál sea la Administración competente para autorizarlo. El promotor es el responsable de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental y de elaborar el estudio de impacto ambiental.

3. Órgano Sustantivo y Órgano Ambiental

La normativa distingue entre dos órganos administrativos con funciones diferenciadas:

  • Órgano Sustantivo (OS): es el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto.
  • Órgano Ambiental (OA): es el órgano competente para realizar la evaluación ambiental y formular la declaración o el informe de impacto ambiental.

Esta separación garantiza la objetividad e independencia de la evaluación ambiental respecto de la autorización del proyecto.

4. Resolución de Discrepancias entre Órganos

Cuando existen discrepancias entre el Órgano Sustantivo y el Órgano Ambiental sobre el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental o del Informe de Impacto Ambiental:

  • La resolución corresponderá:
    • Al Consejo de Ministros, si se trata de la Administración General del Estado.
    • Al órgano que determine la Comunidad Autónoma, si la competencia es autonómica.

Este mecanismo asegura la resolución institucional de conflictos entre órganos administrativos.

5. Relación entre la Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental

La normativa establece que la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas no excluye la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos que se deriven de ellos. Es decir, aunque un plan haya sido evaluado ambientalmente, los proyectos concretos deberán someterse igualmente a EIA cuando así lo exija la ley.

6. Relación entre la Evaluación de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada

Las Comunidades Autónomas deben disponer lo necesario para que las actuaciones de Evaluación de Impacto Ambiental se integren, cuando sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento o modificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Esta previsión busca:

  • Evitar duplicidades.
  • Coordinar procedimientos.
  • Garantizar una evaluación ambiental coherente y eficaz.

Marco Competencial: Estado y Comunidades Autónomas

1. Competencias Exclusivas

Las competencias exclusivas son aquellas que corresponden íntegramente a un solo ente público, ya sea al Estado o a una Comunidad Autónoma. Este ente público ejerce sobre ellas tanto la potestad normativa como la potestad ejecutiva.

a) Competencias Exclusivas del Estado (art. 149.1 CE)

El artículo 149.1 CE enumera las materias que corresponden en exclusiva al Estado, con el objetivo de garantizar la cohesión política, jurídica y económica.

Rasgos principales:
  • El Estado ejerce legislación, reglamentación y ejecución.
  • Las Comunidades Autónomas no pueden asumir estas materias, ni siquiera parcialmente.
  • Garantizan la igualdad básica de todos los ciudadanos.
Ejemplos:
  • Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Relaciones internacionales.
  • Nacionalidad, inmigración y extranjería.
  • Administración de Justicia.
  • Sistema monetario y Hacienda general.

Las Comunidades Autónomas no pueden asumir estas materias.

b) Competencias Exclusivas de las Comunidades Autónomas (art. 148 CE)

El artículo 148 CE establece una lista de materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir en sus Estatutos de Autonomía como competencias propias.

Rasgos principales:
  • No son automáticas: deben ser asumidas estatutariamente.
  • Una vez asumidas, la Comunidad Autónoma ejerce legislación y ejecución.
  • Se refieren a materias de interés autonómico o local.
Ejemplos:
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Cultura y promoción de la lengua propia.
  • Asistencia social.
  • Turismo y deporte.
  • Obras públicas de interés autonómico.

2. Competencias Compartidas

Las competencias compartidas son aquellas en las que Estado y Comunidades Autónomas participan conjuntamente, pero con funciones diferenciadas.

Estructura típica:
  • El Estado establece las bases o legislación básica, fijando los principios esenciales.
  • Las Comunidades Autónomas desarrollan normativamente esas bases y ejecutan la materia en su territorio.

Este modelo permite unidad normativa mínima y diversidad territorial.

Ejemplos (art. 149.1 CE):
  • Sanidad.
  • Educación.
  • Medio ambiente.
  • Seguridad Social (bases estatales y desarrollo autonómico).

3. Competencias Concurrentes

Las competencias concurrentes se producen cuando Estado y Comunidades Autónomas actúan sobre una misma materia, pero desde títulos competenciales distintos, sin que exista una división rígida de funciones.

Características:
  • No hay exclusividad absoluta.
  • Ambos entes pueden intervenir simultáneamente.
  • Requieren coordinación y cooperación para evitar conflictos.
Ejemplo típico:
  • Cultura:
    • El Estado protege el patrimonio cultural común.
    • Las Comunidades Autónomas fomentan y difunden su cultura propia.