Sistema tributario español: principios, tipos de tributos e impuestos (IRPF, IVA, IAE)
Principios del sistema tributario español
En el sistema tributario español se reconocen una serie de principios que orientan la creación y aplicación de los tributos. Entre los principales destacan:
- Equidad: todos los españoles deben ser tratados de forma igualitaria a la hora de pagar tributos.
- Justicia: al determinar el importe de los tributos se tendrá en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos.
- Progresividad: el importe de los impuestos será progresivo según la renta de los individuos: cuanto mayor sea la capacidad económica de una persona, más tributos pagará.
- No confiscatoriedad: los tributos no podrán superar la renta o el patrimonio gravados.
Tipos de tributos
- Tasa: pago que realizan los ciudadanos por una contraprestación directa y personal.
- Contribución especial: pago con contraprestación directa de carácter comunitario.
- Impuesto: pago sin contraprestación directa.
Los impuestos
Se distinguen, en términos generales, dos grandes grupos:
- Impuestos directos: gravan la capacidad económica. Dependen de la riqueza de las personas y de sus circunstancias personales.
- Impuestos indirectos: no varían en función de las características personales; son iguales para todos y gravan el consumo.
La diferencia es que los impuestos directos gravan la riqueza que una persona posee o gana, mientras que los impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios.
Clasificación de los impuestos
- Progresivos: si al aumentar la renta del contribuyente, el tipo impositivo aumenta en mayor medida. Ej.: IRPF.
- Proporcionales: si al aumentar la renta del contribuyente, el tipo impositivo no varía. Ej.: IVA.
Tipos de impuestos (por ámbito competencial)
Directos
- Estatales: IRPF, IRNR, IS.
- Autonómicos: ISD, IP.
- Locales: IAE, IBI, IVTM.
Indirectos
- Estatales: IVA, impuestos especiales, renta de aduanas.
- Autonómicos: ITP y AJD.
Partes del impuesto
- Sujeto activo: oficina recaudadora del impuesto, por ejemplo la Agencia Tributaria o un ayuntamiento.
- Sujeto pasivo: las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de realizar el pago del impuesto.
- Hecho imponible: motivo por el que nace el impuesto.
- Ámbito de aplicación: zona geográfica donde el impuesto se desarrolla.
- Periodo impositivo: tiempo de cómputo del impuesto.
- Devengo: momento temporal en el que aparece la obligación y la exigibilidad del impuesto.
- Tipo impositivo: porcentaje del impuesto; ejemplo: IVA general, 21%.
- Base imponible: cantidad que resulta de la aplicación y medición del hecho imponible.
Formas de extinción de la deuda
Las formas más habituales de extinguir la deuda tributaria son:
- Pago de la deuda: la forma más habitual, cuando la deuda tributaria se paga en el plazo y forma convenidos. Dos formas distintas:
- De forma pecuniaria, con dinero.
- En especie, forma poco frecuente, pero necesaria en algunos casos en los que el sujeto no pueda pagar de otro modo.
- Prescripción de la deuda: conocida también como caducidad; las deudas tienen un plazo durante el cual están activas; si en ese plazo no se reclama la deuda y no se paga, no se puede reclamar posteriormente.
- Compensación: cuando la Administración debe dinero al deudor, se compensa con las cantidades que éste deba.
- Condonación de la deuda: denominada remisión de la deuda; es el «perdón» del acreedor.
- Insolvencia: la deuda tributaria se considera incobrable y deja de surtir efecto.
- Fallecimiento: si el deudor fallece y no hay herederos, la deuda puede quedar impagada y tratarse como incobrable en igualdad de condiciones que en el caso anterior.
Las exenciones tributarias
Existen tres tipos principales de exenciones:
- Objetivas: atienden a objetivos socioeconómicos.
- Subjetivas: dependen de las condiciones del sujeto pasivo.
- Técnicas: exenciones que evitan la doble imposición.
Infracción tributaria, delito y sanciones
Una infracción tributaria es una acción u omisión voluntaria que puede ser cometida por una persona física o jurídica, generalmente con consecuencias pecuniarias.
- Infracción por ocultación de datos: cuando el sujeto pasivo oculta información relevante.
- Infracción por empleo de medios fraudulentos: se produce cuando se aportan facturas u otro tipo de documentos falsos para realizar la declaración.
Sanciones administrativas
Se distinguen, fundamentalmente, dos tipos:
- Pecuniarias: la sanción consiste en abonar una cuantía dineraria al organismo correspondiente.
- No pecuniarias: sanciones que no consisten en el pago de dinero.
Declaración censal
Los empresarios o profesionales deben darse de alta en un censo denominado «Censo de empresarios, profesionales y retenedores».
Existen tres supuestos principales relacionados con la declaración censal:
Declaración censal para realizar modificaciones
- Cambio de domicilio fiscal.
- Cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
- Modificación de datos de los representantes.
- Modificación de datos relativos a impuestos.
- Modificación de datos relativos a socios.
Declaración censal para realizar bajas
Cuando una empresa cesa y da por finalizada su actividad, debe comunicar su baja a través del modelo 036.
Importante: no existen distintos modelos 036; lo que existen son diferentes casillas en función de si se comunican altas, modificaciones o bajas.
No hay empresarios o profesionales exentos de presentar el modelo 036.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un impuesto que grava las actividades económicas. Dichas actividades pueden ser empresariales, profesionales o artísticas, y pueden desarrollarse con local determinado o sin local.
El IAE se gestiona mediante el modelo 840 en la Agencia Tributaria.
Están exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE:
- Los organismos públicos.
- Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español; están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.
- Las personas físicas.
- Las entidades que realicen actividades en territorio español y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
- Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad.
