Objeción de conciencia, códigos deontológicos y deontología de funcionarios públicos: principios y funciones
Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es un instrumento en el que se enfrentan lo que podríamos llamar la moral colectiva con la de carácter individual. Es decir, quien ejerce la objeción de conciencia se encuentra obligado a cumplir una norma que, sin embargo, de acuerdo con su propio código de valores, no debería ser exigible.
Características principales:
- Primera. Es una forma de desacuerdo que no se ejerce de manera violenta.
- Segunda. Se fundamenta en valores fundamentales.
- Tercera. En principio, tiene carácter individual, no colectivo. Lo que quiere decir que su pretensión no es modificar una norma sino que responde a una convicción íntima. Si bien es cierto que puede desencadenar un movimiento de carácter colectivo que acabe presionando para la modificación de la norma, al menos inicialmente no es la pretensión que persigue la objeción de conciencia.
En 1984 se aprobó la Ley de objeción de conciencia, y se estableció un sistema de prestación social sustitutoria para supuestos que tuvieran como fundamento la ideología o la religión. En la citada ley se creó un Consejo Nacional de Objeción de Conciencia ante el que el objetor debe declarar sus razones. La regulación de la ley no contentó ni a unos ni a otros.
El principal fundamento de la objeción de conciencia está en la libertad. Si bien el concepto de libertad puede recibir distintos enfoques, desde un punto de vista jurídico la libertad puede entenderse como autonomía individual en creencias y conductas, en pensamientos y actos, en modos de pensar y modos de comportamiento. Esta libertad será total en el ámbito interno o de conciencia y estará sometida a los límites que surgen como consecuencia de las relaciones con terceros.
Códigos deontológicos profesionales y funciones
Los códigos deontológicos profesionales son el conjunto de normas de comportamiento que regulan el ejercicio de una profesión concreta, elaboradas por el propio colectivo profesional con la finalidad de autorregularse y fijar los mínimos éticos exigibles a todos sus miembros. Se trata de normas corporativas que surgen del propio grupo profesional y que incluyen principios, derechos y deberes que deben respetar los profesionales en el ejercicio de su actividad.
Estos códigos no son simples recomendaciones morales, sino que son normas de obligado cumplimiento, ya que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias impuestas por los colegios profesionales. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional.
Entre las funciones principales de los códigos deontológicos profesionales se encuentran:
- Garantizar un nivel mínimo de calidad, competencia y responsabilidad en el desempeño profesional.
- Proteger los derechos de los usuarios o destinatarios de los servicios profesionales, ampliando en muchos casos la protección que ya ofrece el Derecho común.
- Generar confianza social, ya que el cumplimiento de estas normas éticas refuerza la credibilidad de la profesión ante la sociedad.
- Servir de base para la actuación disciplinaria de los colegios profesionales frente a conductas contrarias a la ética profesional.
- Complementar la normativa legal, regulando aspectos específicos del ejercicio profesional que el Derecho estatal no detalla con tanta precisión.
En definitiva, los códigos deontológicos profesionales concretan la ética en normas exigibles, aseguran la corrección del ejercicio profesional y refuerzan la confianza de la sociedad en las distintas profesiones.
Deontología de los funcionarios públicos
La deontología de los funcionarios públicos se basa fundamentalmente en los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española, que constituye la base ética y normativa de su actuación profesional. Según este precepto, la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
A partir de estos principios constitucionales, la deontología del funcionario público se concreta en una serie de obligaciones éticas y profesionales que guían su actuación. En primer lugar, el funcionario debe actuar siempre dentro del marco legal, respetando el ordenamiento jurídico y favoreciendo el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto implica una actuación imparcial, objetiva y orientada al interés general, no a intereses personales o particulares.
Entre las características principales de la deontología del funcionario público se destacan las siguientes:
- La actividad funcionarial debe ser eficaz, orientada a la correcta prestación de los servicios públicos.
- Debe respetar la organización jerárquica propia de la Administración.
- Ha de basarse en la buena fe, actuando con honestidad y lealtad institucional.
- El acceso y desempeño de los puestos debe regirse por los principios de mérito y capacidad.
- La actuación del funcionario debe ajustarse a los principios de transparencia, favoreciendo la participación ciudadana.
- Se exige una conducta basada en el desinterés personal, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la honradez y la franqueza.
Además, desde una perspectiva negativa, la deontología funcionarial se concreta también en la prohibición de determinadas conductas consideradas faltas muy graves, como la discriminación, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o la violación de la neutralidad política, entre otras.
En conclusión, la deontología de los funcionarios públicos exige una actuación legal, objetiva, imparcial y orientada al interés general, garantizando el respeto a los derechos de los ciudadanos y la correcta prestación de los servicios públicos, conforme a los valores constitucionales.
