Régimen Jurídico y Naturaleza de la Tasa Tributaria

La tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.

Su establecimiento debe ajustarse al principio de legalidad al ser considerada una prestación patrimonial de carácter público. Por ello, tanto el establecimiento de las tasas como la regulación de sus elementos esenciales deberá realizarse con arreglo a la Ley.

Hechos Imponibles que Motivan el Pago de una Tasa

Son dos los hechos imponibles que motivan el pago de una tasa:

  1. Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público: Supuesto en el que el obligado tributario obtiene el uso especial y privativo de un bien de dominio público. Para ello, debe obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de los entes públicos titulares de dichos bienes, existiendo por tanto una cierta actividad administrativa.
  2. Prestación de servicios o realización de actividades administrativas: Se refiere a la existencia de tasas como consecuencia de la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando concurran las siguientes condiciones:

Condiciones para la Prestación de Servicios o Actividades

  • Los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. Esto sucede cuando vengan impuestos por normas legales o reglamentarias o cuando se trate de servicios imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
  • Los servicios o actividades no se presten o realicen por el sector privado. No es necesario un monopolio legal, bastando con que de hecho el servicio se preste por el sector público sin concurrencia con el sector privado (como en el caso de la tasa de expedición del DNI o la recogida de residuos urbanos).

La existencia de la tasa se fundamenta en la coactividad existente, ya se trate de un servicio obligatorio o de un servicio prestado únicamente por el sector público. Determinados servicios pueden ser de recepción obligatoria con independencia de que exista solicitud o de que el servicio se haya prestado efectivamente, siempre que el sujeto pasivo esté en condiciones de utilizarlo, como ocurre en la tasa por el servicio de recogida de basuras.

Régimen Jurídico, Sujetos Pasivos y Cuantificación

En cuanto a su régimen jurídico, debe acudirse a la regulación contenida en la Ley de las Haciendas Locales.

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, quienes:

  • Disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
  • Resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales prestados por las entidades locales con independencia de su solicitud.

Cuantificación de la Tasa

La cuantificación se determina de la siguiente manera:

  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público: Se tomará como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada si los bienes no fuesen de dominio público, pudiendo las ordenanzas fiscales establecer los criterios y parámetros para definir dicho valor.
  • Prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas: Su importe no podrá exceder del coste real o previsible del servicio o actividad o del valor de la prestación recibida, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, incluidos los financieros, la amortización del inmovilizado y los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio.

Clasificación y Diferenciación con los Precios Públicos

Las tasas pueden clasificarse según el hecho imponible en tasas por utilización privativa del dominio público o por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas. La clasificación más relevante es la que atiende al sujeto activo, distinguiendo entre tasas estatales, autonómicas o locales.

La tasa se diferencia de los precios públicos, que son contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria. Esto permite al sujeto elegir libremente entre ente público o privado sin concurrir la nota de coactividad.

A diferencia de la tasa, los precios públicos no están sometidos al principio de legalidad y su cuantía se determina para cubrir como mínimo los costes del servicio o la utilidad derivada del mismo, mientras que el importe de la tasa no puede exceder del coste real o previsible del servicio o del valor de la prestación recibida.

Procedimiento Tributario: Plazos de Resolución y Notificación

El Plazo de Resolución de Procedimientos Tributarios

La normativa obliga a la Administración Tributaria a resolver todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y a notificar la resolución correspondiente, que deberá ser motivada, dentro del plazo establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento o, en su defecto, en el plazo máximo de seis meses previsto en la LGT, contado desde el inicio del procedimiento.

Se entiende cumplida dicha obligación con la acreditación de un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución o, en el caso de notificación electrónica, con la puesta a disposición de la misma en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.

Cómputo del Plazo

En el cómputo del plazo no se incluirán:

  • Los períodos de interrupción justificada.
  • Las dilaciones no imputables a la Administración.
  • Los períodos de suspensión legalmente previstos.

Efectos del Incumplimiento del Plazo

Los efectos del incumplimiento del plazo de resolución serán los establecidos en la normativa de cada procedimiento y, en su defecto, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa producirá:

  • Procedimientos iniciados a instancia de parte: La estimación de las solicitudes por silencio administrativo positivo, salvo en los procedimientos y actos de impugnación.
  • Procedimientos iniciados de oficio: El silencio negativo cuando puedan derivarse el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas o la caducidad cuando se trate de procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. La caducidad constituye una forma de extinción de determinados derechos o facultades que deriva del transcurso del plazo máximo para resolver y que determina el archivo de las actuaciones.

La Obligación de Notificación en Materia Tributaria

La Administración Tributaria debe resolver los procedimientos de aplicación de los tributos y notificar de forma expresa la resolución correspondiente.

Contenido de las Notificaciones

Las notificaciones generales deben contener:

  • La identificación del obligado.
  • Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda.
  • La motivación.
  • Los medios de impugnación con indicación del órgano y plazo para su interposición.
  • El lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda y su carácter provisional o definitivo.

Modalidades de Notificación

La notificación expresa o personal consiste en una comunicación escrita e individualizada del acto de liquidación.

  • Procedimientos iniciados a instancia de parte: Debe realizarse en el lugar señalado al efecto o, en su defecto, en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.
  • Procedimientos iniciados de oficio: Se practicará en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad empresarial o en cualquier otro lugar adecuado.

El rechazo de la notificación por el obligado tributario o su representante determina que esta se tenga por efectuada. Cuando no sea posible su entrega, la LGT prevé la notificación por comparecencia.

Asimismo, la utilización de medios electrónicos e informáticos permite a la Administración acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a personas jurídicas o a personas físicas pertenecientes a colectivos con capacidad económica o técnica suficiente, sin perjuicio de que la ley admita, además de la notificación expresa, la notificación tácita y la notificación por edictos en los supuestos previstos.