Estructura y Funcionamiento de las Cortes Generales: Organización y Procedimiento Legislativo
Organización de las Cortes Generales
Continuación del tema de las Cortes Generales. Estas se organizan en la Presidencia (dentro de esta, su función y elección), la Mesa, la Junta de Portavoces, las Comisiones, el Pleno y la Diputación Permanente.
La Mesa
El artículo 72.2 de la Constitución Española (CE) establece que en cada una de las Cámaras existirá una Mesa elegida por el Pleno. Es el órgano rector de la Cámara. Ostenta la representación colegiada de esta y, en su quehacer cotidiano, dirige y ordena los trabajos del Parlamento bajo la dirección y coordinación del Presidente y con el asesoramiento del Letrado Mayor.
Su elección se lleva a efecto en la sesión constitutiva de cada una de las Cámaras. Posee competencias político-administrativas. En el Congreso y en el Senado, la Mesa está compuesta por:
- El Presidente de la Cámara.
- 4 Vicepresidentes (2 en el caso del Senado).
- 4 Secretarios.
Para la adopción de acuerdos se requiere convocatoria reglamentaria del Presidente y la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.
Funciones de la Mesa
- Adoptar decisiones y medidas para la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
- Autorizar los gastos de la Cámara.
- Elaborar y ejecutar el proyecto de presupuesto.
- Calificar los documentos de índole parlamentaria.
- Programar las líneas generales de actividad de las Cámaras y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.
- Ejercer cualquier otra función no encomendada a un órgano específico.
La función más importante es la de calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias, por cuanto en el juicio de admisibilidad está en juego la posibilidad de impedir el ius in officium de los parlamentarios, protegido por el artículo 23.2 de la Constitución.
El Pleno
Es el principal órgano de funcionamiento de la Cámara. La asistencia al mismo para diputados y senadores se configura como un derecho-deber. Sus funciones son muy importantes:
- Aprueba las leyes, sin perjuicio de delegar en la Comisión correspondiente la competencia legislativa plena.
- Elige a las altas magistraturas del Estado.
- Debate y vota las más importantes iniciativas de información y control parlamentario.
Las reuniones del Pleno se celebran dentro de los periodos ordinarios de sesiones. Las sesiones son públicas, salvo cuando se debatan cuestiones atinentes al estatuto del diputado. Para adoptar acuerdos se requiere convocatoria reglamentaria y la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Las Comisiones
Las Comisiones constituyen los órganos de funcionamiento de las Cámaras. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Estarán integradas por un número variable de parlamentarios donde los Grupos Parlamentarios (GGPP) están representados en proporción a su importancia numérica; todos ellos tienen derecho a contar con un representante en cada Comisión.
La designación de los miembros de la Comisión corresponde a los GGPP, lo que acarrea dos consecuencias:
- El diputado o senador que abandone el GP pierde su pertenencia a la Comisión de la que formaba parte, que es cubierta de nuevo por el grupo.
- La movilidad de parlamentarios tránsfugas hacia el Grupo Mixto acarrea una recomposición de la representación en la Comisión al alterarse para el grupo o grupos afectados.
La Comisión funciona bajo la dirección de una Mesa compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, elegidos entre los propios miembros de la Comisión. La convocatoria de la Comisión corresponde a su Presidente o al de la Cámara. El orden del día de las Comisiones se fija por su correspondiente Mesa de acuerdo con el Presidente de la Cámara.
Sus funciones son legislativas, de control y de estudio, estando facultadas para recabar la información y documentación que precisen del Gobierno, de la Administración Pública y de cualquier autoridad.
Clases de Comisiones
Se dividen entre permanentes y no permanentes. Su creación puede venir impuesta por una ley o puede derivar de un acuerdo del Pleno de la Cámara.
- Comisiones Permanentes: Se constituyen con vocación de duración para toda la legislatura. Se dividen en:
- Permanentes Legislativas: Suelen coincidir con los distintos departamentos ministeriales. Su cometido principal es actuar en el procedimiento legislativo y evacuar el correspondiente dictamen.
- Permanentes No Legislativas: Tienen encomendadas tareas específicas, tales como el estudio y reformas del Reglamento.
- Comisiones No Permanentes: Son las que se crean para un trabajo concreto, extinguiéndose a la finalización del mismo o al concluir la legislatura. Se clasifican en:
- Comisiones de Investigación: Nacen para indagar sobre un asunto de interés público. Pueden acordar la comparecencia ante las mismas de cualquier autoridad, pero también pueden requerir información a cualquier ciudadano.
- Comisiones de Estudio: Creadas por el Pleno y encargadas de elaborar un documento o dictamen sobre cualquier materia de interés para la Cámara.
- Comisiones Especiales: Cuya necesaria creación ha venido impuesta por el desarrollo del Estado Autonómico:
- Comisión General de las Comunidades Autónomas: Creada en el seno del Senado para reforzar su papel como cámara de representación territorial.
- Comisión Mixta Congreso-Senado: Orientada a fortalecer el papel de los parlamentos estatales.
La Junta de Portavoces
Es un órgano político integrado por los portavoces de los Grupos Parlamentarios en cada una de las Cámaras. Este órgano es un importante centro de poder político parlamentario y el lugar adecuado para fraguar el acuerdo y el pacto político.
La Junta de Portavoces está presidida por el Presidente de la Cámara. En el Senado podrán asistir hasta dos representantes de los grupos territoriales de un mismo GP. Para la válida celebración de sus sesiones, además de la presencia de la mitad más uno de los portavoces, deberán asistir un Vicepresidente, un Secretario y el Letrado Mayor. Sus decisiones se adoptarán siempre por el sistema de voto ponderado (cada portavoz expresa con un voto tantos sufragios como miembros integran su GP).
Funciones de la Junta de Portavoces
- Supuestos en que la Junta emite su opinión en un trámite preceptivo pero no vinculante (mera audiencia previa).
- Casos en que solo la Junta de Portavoces es competente para adoptar la decisión.
- Supuestos en que la voluntad de la Junta es indispensable para la adopción de decisiones.
Funciones de las Cortes Generales
El artículo 66.2 establece las funciones del Parlamento. Nos encontramos ante el órgano que representa al pueblo y que se expresa a través de leyes.
Creación y Mantenimiento del Gobierno
El Parlamento confiere legitimidad al sistema y organiza el consenso, racionaliza el conflicto mediante la función de agregación de intereses y dota de transparencia y publicidad a la vida política. La primera función de la Cámara en el sistema parlamentario es la creación de una mayoría aglutinada en torno a un programa de gobierno votado por los ciudadanos y dirigida por un líder. Dicha mayoría aprobará las medidas en forma de leyes.
Función Legislativa
La función legislativa se materializa a través del procedimiento legislativo, que consta de varias fases:
1. Fase Introductoria: La Iniciativa Legislativa
Según el artículo 87.1, corresponde de manera exclusiva y plena a:
- El Gobierno: Elabora proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros. Tienen preferencia en la tramitación.
- El Congreso de los Diputados: Presentación de una proposición de ley por un diputado con la firma de otros catorce miembros.
- El Senado: Proposiciones de ley suscritas por 25 senadores o por un Grupo Parlamentario, acompañadas de exposición justificativa y memoria económica.
- Las Asambleas Legislativas de las CCAA: Pueden remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley delegando su defensa en un máximo de 3 miembros.
- Iniciativa Legislativa Popular: Exige no menos de quinientas mil firmas acreditadas.
2. Fase Constitutiva
Iniciada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordena su publicación y la apertura del plazo de enmiendas (a la totalidad o al articulado). Tras el debate de totalidad, se remite a la Comisión correspondiente. Concluido el informe de la Ponencia, comienza el debate y votación en el Pleno de la Comisión artículo por artículo.
Los GGPP, dentro de las 48 horas siguientes al dictamen, comunican los votos particulares y enmiendas que mantienen para el debate en el Pleno. Posteriormente, el texto pasa al Senado, donde podrá ser vetado o enmendado. Si el Senado opone su veto, el Congreso puede levantarlo mediante mayoría absoluta (o simple tras dos meses).
Las proposiciones de ley se tramitan igual que los proyectos, pero se remiten al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración y su conformidad si implica aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.
Especialidades del Procedimiento
- Leyes Orgánicas: Requieren una calificación específica de la Mesa.
- Estatutos de Autonomía: Procedimiento según la vía de acceso a la autonomía.
- Competencia Legislativa Plena: Delegación del Pleno en las Comisiones.
- Lectura Única: Por la naturaleza simple del texto.
- Reforma de la Constitución: Requiere voto favorable de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión Mixta paritaria para elaborar un nuevo texto.
3. Fase Conclusiva o Integradora de la Eficacia
Para que cobre eficiencia, se procede a los trámites de sanción y promulgación por el Rey y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a fin de cumplimentar el principio constitucional de publicidad de las normas y establecer la fecha de su entrada en vigor.
