Instituciones Políticas y Administrativas de Cataluña en la Corona de Aragón
Las Instituciones Políticas y Administrativas de Cataluña
Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca formaban la Corona de Aragón. Eran reinos independientes entre sí, cada uno con sus propias instituciones, pero también existían instituciones comunes en todo el reino.
1. Las Instituciones Generales de la Corona de Aragón
A) El Monarca
- La Coronación y el Juramento: El monarca era el señor supremo de una monarquía hereditaria. La mujer quedaba excluida del poder monárquico. El primogénito era el futuro monarca (hijo, varón y mayor de edad). Si el rey moría o no tenía descendencia, la coronación del primogénito se realizaba en dos pasos: la Coronación y el Juramento (que constituía el pacto entre el rey y las Cortes).
- Las Potestades y las Regalías Regias: El rey poseía cuatro potestades: gobierno, legislativa, judicial y graciosa (otorgamiento de honores). La forma y manera en que ejercía estas potestades eran las Regalías. Existían dos tipos de regalías:
- Enganchadas a su persona: solo él podía ejercerlas (*motu proprio*), las ejercía de forma directa y podía cederlas a sus oficiales.
- No enganchadas a su persona: podía encomendarlas a otros.
- Sucesión: En Cataluña regía el criterio feudal patrimonialista, por el cual el rey solía repartir sus dominios entre sus hijos legítimos; en Aragón se designaba un único heredero con exclusión de la mujer. La exclusión de las hijas del rey suponía la elección de hermanos del monarca u otros parientes masculinos, o bien, la obligación de casar a la heredera, cediendo el reino a su marido. Esta costumbre aragonesa fue la que finalmente se impuso en toda la Corona. Para ser heredero se requería la designación previa del rey y ser jurado como tal por los Brazos reunidos en Cortes.
B) La Real Casa y Corte
Era el consejo asesor del rey y tenía un responsable común: el Camarlengo.
C) Cancillería Real, el Consejo de Aragón y Altos Consejos de la Monarquía
La Cancillería Real era un órgano de gobierno de la Corona. El cargo de canciller lo ejercía un alto eclesiástico. Existía una cancillería en cada territorio. La cancillería llevaba el registro de todas las acciones del rey y también tramitaba las causas judiciales que el rey asumía (como las que involucraban a nobles).
Esto fue así hasta el siglo XV, con la llegada de Fernando el Católico. Fernando creó el Consejo de Aragón (que siempre acompañaba al rey).
Fernando suprimió las antiguas Cancillerías Reales porque el Consejo de Aragón asumió sus funciones. Entonces se creó la Real Audiencia, que era el alto Tribunal de Justicia y velaba por el cumplimiento de la legalidad en el gobierno.
Otros consejos importantes eran el Consejo de Estado, el Consejo General de la Inquisición (creado en 1483, con seis consejeros y funciones administrativas y financieras) y el Consejo de Hacienda.
D) El Lugarteniente General de la Corona de Aragón
Cuando el rey se ausentaba, el Lugarteniente General lo sustituía. Era el delegado del rey, y este cargo solía recaer en su esposa o en su heredero.
E) Las Cortes Generales de la Corona
Eran las que se formaban cuando el rey convocaba las Cortes de los tres reinos. La última se celebró en 1585 en Monzón.
2. Las Instituciones Estamentales de Cataluña
Los estamentos eran grupos sociales. Existían cuatro:
A) Estamento Eclesiástico
Eran los encargados de la cultura y la fe. Formaban parte de la nobleza (nobles eclesiásticos) y gozaban de inmunidad. El decano era el arzobispo de Tarragona.
B) Estamento Nobiliario
Nobleza laica. Se distinguía entre alta nobleza (titulada: duques, condes, etc.) y baja nobleza (caballeros, médicos, abogados, etc.). La nobleza participaba en las Cortes y tenía un decano (noble de alto rango), por ejemplo, el Duque de Cardona.
C) Estamento General
Compuesto por hombres libres. Los representantes de las ciudades solían ser los más ricos, como mercaderes, artesanos, notarios, etc. No gozaban de grado de nobleza y eran aquellos que trabajaban en las ciudades de realengo (con dependencia regia).
D) Los Marginados
Un grupo muy diverso. No participaban en el gobierno del reino, pero sí en el del municipio. Eran los más desprotegidos, como vasallos, viudas, huérfanos, prostitutas, bandoleros, etc.
Los estamentos del reino se llamaban Brazos, los del municipio, Manos.
3. Las Instituciones Regias de Cataluña
En Cataluña, el rey ostentaba el gobierno y la potestad legislativa. En el siglo XVI, surgió la figura del Lugarteniente o Virrey.
El Lugarteniente o Virrey
- Era un delegado real: el rey le cedía todas las potestades, excepto la legislativa y la convocatoria de Cortes.
- Era una delegación que se formalizaba por escrito.
- Debía ser próximo al monarca, aunque no necesariamente un familiar.
- Era un cargo temporal y sujeto a juramento.
- El lugarteniente ejercía en ausencia del rey.
- Asumía funciones judiciales y militares.
- No existía un ejército permanente, pero el rey podía convocarlo: *princeps manque*.
- El lugarteniente asumía el orden público (paz y quietud interna), persiguiendo a los delincuentes (incluidos los señores).
- Velaba por la paz y quietud externa (relaciones pacíficas con el exterior).
Administración Financiera (3 órganos)
A) Maestro Racional
Era el jefe de la administración, encargado de liquidar los tributos. Podía liquidar tributos a hombres libres, excepto a los vasallos de un señor (ya que lo hacía el propio señor).
El Maestro Racional tenía jurisdicción ordinaria (judicial) y especial, tanto objetiva (para liquidar los tributos) como subjetiva (en razón de la posición social o cargo de la persona).
Tenía jurisdicción para evitar fraudes por parte de los funcionarios encargados de la liquidación de tributos.
Ingresos de la Corona:
- El rey obtenía ingresos señoriales (de los territorios reservados).
- Ingresos especiales pagados por la comunidad judía: la «Colecta».
- Tributos especiales:
- Casamiento: pagado por todos los habitantes del reino cuando el rey contraía matrimonio.
- Exequias: pagado al fallecimiento del rey.
- Fogaje: un tributo específico pagado por cada hogar censado.
- Monedaje: potestad del rey para acuñar moneda.
Donativo: aportación de las Cortes en agradecimiento por su convocatoria.
B) Bayle General
Además de sus funciones de gestión, era el responsable del patrimonio real y los bienes de la Corona. También actuaba como asesor del Maestro Racional en primera instancia.
C) Tesorero Real
Recibía los ingresos recaudados y realizaba los pagos reales correspondientes.
El Portavoz del Gobernador General
Solo podía acceder a lugares de realengo, no a los señoriales. Sus funciones incluían:
- Visitar e inspeccionar a los funcionarios en las ciudades de realengo. Los habitantes podían presentar quejas.
- Funciones judiciales: el Bayle, juez de primera instancia, cesaba en sus funciones mientras el portavoz estuviera en la ciudad.
4. El Municipio
Organización
El municipio no surgió hasta el siglo XIII; antes eran comunidades vecinales. Un municipio era una comunidad humana con capacidad de gobierno y capacidad jurídica propia. Tenía una inspiración en el derecho canónico, y al municipio lo llamaban «universitas». La organización estaba basada en el derecho romano (Magistrados, Senado, Asamblea).
La organización de la comunidad premunicipal consistía en la asamblea general, a veces complementada por un Consejo de Sabios.
En los municipios existían diferentes órganos:
- Magistrados: podían ser cónsules, consejeros, jurados y paers. Debía haber un mínimo de dos.
- Consejo General: compuesto por dos tercios de los cabezas de familia de un municipio.
- Asamblea General: integrada por todos los cabezas de familia.
El municipio tenía capacidad jurídica para dictar ordenanzas y reglamentos de gestión, lo que le otorgaba autonomía para administrarse.
Órganos de Gobierno
Todos los cargos se elegían por insaculación: se introducían bolas o habas en un saco y un niño las extraía para determinar los elegidos.
Asamblea General: para reunirse, necesitaba la autorización del señor, y una vez autorizada, requería la asistencia del Bayle para su celebración.
Funciones de la Asamblea General: podía asumir créditos y debía aprobar ordenanzas tributarias (fijar tributos) y urbanísticas. También controlaba, ordenaba y sancionaba en el municipio.
La asamblea tenía una jurisdicción mínima (la delegada por el señor al municipio). Las sanciones máximas eran de 5 sueldos.
La asamblea elegía a los miembros del Consejo General. Todos sus actos y los del Consejo General se recogían en el «Libro del Botón», redactado por un escribano (un cabeza de familia que sabía leer y escribir).
Para aprobar los acuerdos de la asamblea, se requería un mínimo de dos tercios de los votos.
Esta asamblea estaba formada por cabezas de familia, agrupados en «mans» (unidades familiares). A la hora de votar, cada «man» tenía un voto. Existían varios niveles (man mayor, mediana, menor, etc.), y según el nivel, el voto tenía más importancia.
Consejo General: lo formaban dos tercios de los cabezas de familia de cada municipio. Sus miembros eran llamados prohombres.
Funciones: asistían y aconsejaban a los magistrados. También intervenían en la administración de justicia criminal, a través del Juicio de Prohombres, que el Bayle convocaba para evitar abusos. En el ámbito civil, asesoraban al Bayle; en el ámbito criminal, eran una instancia.
Magistrados: un mínimo de dos (cargo anual). Representaban a la ciudad y ejecutaban los acuerdos.
Los Oficiales Municipales
Mustassaf: en el mundo musulmán era el encargado del orden público. En Cataluña, controlaba el mercado municipal y la feria. Tenía una jurisdicción especial (podía dictar normas e imponer sanciones). Controlaba a los mercaderes y los productos de las ferias y mercados. Se encargaba de medir y pesar productos para evitar estafas. El *mustassaf* solía ser un cabeza de familia.
Corredor: se encargaba de la venta de determinados productos, anunciándolos y vendiéndolos. De manera excepcional, se les encomendaban las subastas de bienes (la subasta se realizaba cuando alguien no pagaba, y se le subastaban los bienes).
Escribano: era el encargado de levantar actas y dar fe de los acuerdos y actuaciones de los órganos municipales. Debía ser elegido por la *universitas* (el municipio), pero el señor o el Bayle debían autorizarlo y recibía el juramento antes de ocupar el cargo. En lugares y villas, solía ser en un principio un consejero, pero finalmente el cargo lo ocupaba un notario; su mandato podía oscilar entre 1 y 3 años.
Plegador de Comunos: era el encargado de recaudar los tributos y de las funciones ejecutivas. Podía embargar los bienes de los deudores. El «cierre de puertas» consistía en tapiar las puertas del deudor, impidiéndole salir de casa durante tres días. Si no pagaba después, se le embargaban los bienes.
Mensajero: era el encargado de ejecutar las órdenes de los magistrados municipales o de los recaudadores de ingresos municipales.
El Financiamiento del Municipio (Universitas)
Se imponía el derecho común: todos debían pagar en proporción a su capacidad económica y a sus bienes.
- Primer ingreso: Tallas o Cisas, para gastos extraordinarios. Gravaba la venta de pan, vino, pescado, etc. El vendedor lo recaudaba y lo entregaba al municipio.
- Segundo ingreso: Censal, siglo XIV, un contrato de compraventa o de adquisición de un derecho. Por ejemplo, comprar un derecho para pagar una pensión anual a perpetuidad. El Violario era similar al censal, pero temporal y no perpetuo.
- Tercer ingreso: Arbitrios, equivalente a la cisa. Se debía pagar un porcentaje de las cosechas.
Si había suficientes ingresos, el municipio debía sufragar los gastos del hospital, la escuela, un cirujano, los oficiales municipales, las celebraciones religiosas, el mercado, etc.
5. La Administración de Justicia
La justicia se organizaba a nivel municipal (tres instancias).
Primera instancia: el juez era el Bayle (juez de primera instancia); el Sotabayle solo actuaba en caso de muerte o enfermedad del Bayle. Eran cargos trienales.
Juez de Mesa: al finalizar su cargo de tres años, se realizaba este juicio para atender posibles quejas contra ellos.
Existían dos ámbitos: Civil, que trataba cuestiones privadas y constituía la baja justicia, con temas penales castigados con sanciones pecuniarias (con instancias que incluían al Bayle y dos asesores); y Criminal, que era la alta justicia, para hechos penales graves (asesinato, homicidios, etc.), con penas vergonzantes y físicas.
Existían tipos de jurisdicción: Baja justicia, Alta justicia y Mínima.
El Bayle (juez) actuaba en la curia, estaba en la curia con un asesor, que era quien sabía leer y escribir (un letrado). El asesor era quien conocía la causa procesal. Además del asesor, también había un escribano (solía ser un notario). También estaba el *sayón*, encargado de llevar los encargos.
Juicio de Prohombres: los vecinos podían denunciar al Bayle por abusos, solicitando al rey su intervención en la administración judicial.
- Justicia en el Ámbito Civil: los vecinos actuaban como asesores y podían convertirse en un tribunal de apelación (el vecino revisaba la apelación del Bayle, y a partir del Juicio de Prohombres, podía dictar sentencia).
Si no había Juicio de Prohombres, existían tres instancias: Bayle + Asesor, Señor Asesor y Señor Asesor + *Mutato Assessor*.
Si había Juicio de Prohombres, existían cuatro instancias: Bayle + Asesor, Juicio de Prohombres, Señor Asesor y Señor Asesor + *Mutato Assessor*.
El Juicio de Prohombres se mantuvo hasta el siglo XVI.
Justicia en el Ámbito Criminal: en este ámbito había una instancia más, el Bayle (juez) + asesor, pero también podía haber el Juicio de Prohombres.
En esta primera instancia podía haber un fiscal, un *sayón* y un escribano. El testimonio de una mujer valía la mitad que el de un hombre. La mayoría de edad penal era de 10 años.
A) Real Audiencia
Tenía tres salas: dos civiles y una criminal. En las tres salas estaban los doctores: altos magistrados, licenciados en derecho civil. Normalmente eran laicos y eran designados por el rey y examinados por el canciller, el vicecanciller y los doctores.
En la sala criminal había jueces de corte, también eran magistrados encargados de procesar criminales. Eran designados como los doctores, pero examinados por vicecancilleres y los doctores.
Las causas que podía conocer la Real Audiencia eran las causas con evocación y las causas propias.
- Causas con Evocación: estas causas eran un medio para facilitar que cualquier individuo pudiera acudir al tribunal del rey, evitando el juicio de los señores. Eran creadas por los doctores. Podían acudir viudas, huérfanos, mujeres casadas con el marido condenado, mujeres solas, pobres y miserables, etc.
- Causas Propias: las que afectaban a la observancia de privilegios reales para juzgar a oficiales reales en causas que afectaban a las ciudades, en causas de valor de más de 50 libras y en conflictos entre barones y oficiales reales.
El Veguero y Sotaveguero
Era el representante real en la Veguería; el Veguero también era juez de primera instancia en el territorio donde regía. Cuando actuaban como jueces, también contaban con un asesor. Era un cargo trienal.
Funciones: velar por la paz y tregua acordada, conocer las causas de nobles, militares y barones, tenía jurisdicción ordinaria civil y criminal en la veguería y era el superior jerárquico del Bayle real. También existía el Sotaveguero.
6. La Corte General
La Corte General era la reunión entre el rey y los tres Brazos.
Actos (Formalidades)
- Convocatoria de las Cortes: La Corte General debía ser convocada y presidida por el rey. El rey decidía qué ciudades serían sede de las Cortes. La convocatoria podía hacerse desde dentro del país o desde otros dominios de la Monarquía. El rey convocaba Cortes cuando lo creía conveniente, fijando la fecha y el lugar. La convocatoria se realizaba por carta, enviada a todas las personas y municipios con derecho a participar.
- Inauguración de las Cortes: Antes de inaugurar la Corte, se celebraba una misa solemne dedicada al Espíritu Santo. Después, se realizaba una reunión conjunta del rey con los Brazos. El rey pronunciaba un discurso que explicaba los motivos y objetivos de la convocatoria. El discurso siempre era en catalán. Hecho el discurso, contestaba el arzobispo de Tarragona con otro discurso de cortesía. El protonotario era quien dirigía el acto.
- Clausura de la Corte: El presidente del Brazo Eclesiástico presentaba al rey el cuaderno de los acuerdos y le pedía que lo jurara. El rey, arrodillado, realizaba el juramento y besaba la cruz. Sentado, presentaban el donativo al rey. Por último, el protonotario, en nombre del monarca, licenciaba la Corte para que todos regresaran a casa; antes, desfilaban ante el rey besándole la mano.
Integración (3 Brazos)
- Brazo Eclesiástico: lo integraban el arzobispo (Tarragona), obispos, capítulos catedralicios, abades, priores de conventos y comandantes hospitaleros. El arzobispo de Tarragona era el decano de todos los Brazos y era el único que podía dirigirse al rey.
- Brazo Militar: todos podían formar parte del Brazo Militar siempre y cuando tuvieran jurisdicción. El Duque de Cardona era el presidente. Sus miembros eran laicos, podían ser extranjeros y debían tener 20 años y jurisdicción.
- Brazo Real o Popular: lo formaban las ciudades y villas de realengo. Eran Barcelona, Lleida, Girona y Perpiñán. Barcelona ostentaba la presidencia.
Oficiales (Constitución de los Brazos)
Cada Brazo se reunía por separado en una sala; sus miembros se sentaban en bancos alrededor de una mesa, dispuesta para el escribano que el Brazo debía elegir.
El notario y el portero debían jurar ante el presidente del Brazo que cumplirían bien sus obligaciones y guardarían secreto de lo tratado ante él:
- Notario: iniciada la reunión, se nombraba un notario. Todos los actos de la reunión de los Brazos se recogían en el «Proceso Familiar».
- Portero: se debía designar un portero. Su función era vigilar la puerta y no dejar entrar a nadie sin autorización.
- Habilitadores: se debían elegir tres por Brazo (nueve en total) y nueve más por el rey (un total de dieciocho). Su función era comprobar que los asistentes tenían derecho a estar presentes.
- Portavoz: uno por Brazo (tres en total) más uno del rey (cuatro en total). Se encargaban de la relación con los otros portavoces de los demás Brazos.
- Tratadores: formaban una comisión. Presentaban proyectos concretos que querían presentar a los Brazos o al rey.
- Constitucioneros: discutían los proyectos legales.
- Proveedores: discutían sobre los agravios (un total de dieciocho: nueve de los Brazos y nueve del rey).
Funciones (Ámbitos de Actuación)
- Sobre la Diputación del General: la Diputación del General asumía la representación y la defensa del país, la gestión política y administrativa. Los Brazos designaban unos diputados, pero era competencia de los Brazos reglamentar las funciones de la Diputación y lo hacían a través del «Libro del Redreç».
- De los Agravios: cuando se celebraban Cortes, todos los súbditos podían presentar quejas contra el rey o sus oficiales.
- Sobre los Proyectos Legales: se denominaban constituciones si las promulgaba el rey, capítulos si las proponían los Brazos, y actos de Corte si los Brazos solicitaban al rey que una disposición ya dictada pasara a norma general.
- El Donativo: se fijaba el donativo que entregaban los Brazos al rey en agradecimiento por haber convocado las Cortes. Para fijar el donativo se creaba una comisión que determinaba el número de miembros, la forma de pago y los términos. La Diputación General lo recaudaba y administraba.
7. La Diputación General
La Diputación representaba a los Brazos. La DG la integraban tres diputados y tres oidores de cuentas (uno de cada Brazo). Los cargos eran trienales y debían ser catalanes.
Sus funciones eran conservar el estado y la utilidad pública del territorio, al servicio de Dios, el rey y la Corte.
Competencias
- En el Ámbito Financiero: tributos (aduanas) como: la bolla de plomo (que gravaba los tejidos), el sello de cera (para la ropa no gravada por la bolla de plomo) y el General de Guerra.
- En el Orden Político-Administrativo: la Diputación tenía relación directa con el rey y podía denunciar las contravenciones del rey o sus oficiales. Las denuncias se realizaban a través de la embajada. En 1422 se creó el Síndico del General, encargado de esta función.
- En el Orden Militar: la Diputación podía formar ejército para defender el país, ya fuera con el rey o contra él.
8. El Parlamento General
Era una institución de carácter extraordinario, estrechamente vinculada a la Corte General. Era la reunión de los miembros de los Brazos, convocados por el rey para que aconsejaran y le ayudaran en determinadas materias que afectaban a la Corona.
La asistencia al Parlamento no era obligatoria y solían enviar a representantes de menor categoría.
Solo podía ser convocado por el rey, la reina y el heredero. A veces, podía presidirlo el lugarteniente.