Montesquieu (1689-1755)

Su obra cumbre, “Del espíritu de las leyes” (1748), marca el inicio del método sociológico en el estudio de las instituciones políticas.

Ideas Políticas Fundamentales

Principio de Separación de Poderes

En el Capítulo VI del Libro XI, dedicado a la descripción de Inglaterra, Montesquieu postula que todo aquel que tiene poder abusa de él hasta que encuentra un límite. Por ello, es un firme partidario de la división de poderes como mecanismo de contención.

Teoría de los Gobiernos

Desarrollada en los Libros II y III, Montesquieu distingue tres formas principales de gobierno:

  • República: El poder recae sobre el soberano. Si recae sobre unos pocos, es una república aristocrática; si recae sobre la mayoría, es una república democrática.
  • Monarquía: Gobierno de uno solo, sujeto a leyes establecidas.
  • Despotismo: Gobierno de uno solo, no sujeto a normas ni a leyes, caracterizado por la arbitrariedad.

Principios que Actúan en Cada Forma de Gobierno

Cada forma de gobierno se rige por un principio motor:

  • República Democrática: Debe regirse por la VIRTUD.
  • República Aristocrática: Se basa en la MODERACIÓN, especialmente en la distribución de las desigualdades.
  • Monarquía: Su principio es el HONOR, por el que se rige cada persona.
  • Gobierno Despótico: Se sustenta en el TEMOR, tratando a los súbditos como meras bestias.

El Gobierno Moderado

El ejercicio del poder se modera mediante diversas estrategias:

  1. El principio de separación de poderes, distribuyendo el poder entre diferentes órganos.
  2. La creación de cuerpos intermedios entre el Rey y los súbditos, como el parlamento medieval y la propia nobleza.
  3. La distribución territorial del poder, ejemplificada en las Comunidades Autónomas (CC. AA.), provincias y municipios.
  4. La costumbre, aunque Montesquieu señala que esta no se aplica actualmente en todos los contextos.

Concepto de Libertad

Para un ciudadano, la libertad consiste en la tranquilidad de ánimo procedente de su creencia en su seguridad. La libertad ante la ley se define como la capacidad de hacer lo que la ley permite y no estar obligado a hacer lo que la ley no ordena.

Sieyès (1748-1836)

Vivió la Revolución Francesa y fue una figura clave en la Asamblea Constituyente, influyendo significativamente en el curso de la Revolución. Sus obras, a menudo panfletos políticos, incluyen el influyente “Ensayo sobre los privilegios” (1788), contrario a los privilegios de la nobleza y el clero, y “¿Qué es el Tercer Estado?” (1789), publicado dos meses antes de la Revolución. Con esta última obra, Sieyès pretendía que se dejara de votar por estamentos y se votara por persona, ya que la nobleza y el clero se confabulaban contra el Tercer Estado.

Soberanía Nacional

Para Sieyès, la soberanía nacional es un poder que está por encima de cualquier otro.

  • Nación: La define como un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y están representados bajo una misma legislatura (un mismo parlamento). Para él, la nación es la clase social productiva, la que es útil: el Estado Llano. Sieyès abogaba por un representante para el Estado Llano.
  • Soberanía Nacional: La soberanía radica solo en la nación (el Estado Llano). La soberanía nacional es algo abstracto, no se identifica con el pueblo en su totalidad, sino solo con aquellos que tienen capacidad económica dentro del Estado Llano. Esto implica una restricción del derecho de voto, una distinción fundamental que él establece entre la nación y el pueblo.

Democracia Representativa

Sieyès consideraba que la democracia directa era imposible por dos razones principales:

  1. La enorme extensión territorial y poblacional del Estado Moderno.
  2. La ignorancia del pueblo sobre los asuntos públicos, dada la mayoría analfabeta de la época.

Por tanto, solo es posible la democracia representativa, donde los ciudadanos eligen a unos representantes que deciden por ellos. Sieyès distingue dos clases de asamblea representativa:

  • Extraordinaria: Elegida para elaborar la Constitución (que recoge los derechos naturales y los organismos del Estado). Una vez que la aprueban, se disuelve.
  • Ordinaria: Sometida a la Constitución, cuya función es legislativa. Es de carácter más permanente.

Mandato Imperativo vs. Mandato Representativo

  • Mandato Imperativo: En la Edad Media, los representantes elegidos para el Parlamento Medieval recibían instrucciones detalladas de sus representados. Debían seguir esas instrucciones; si no las cumplían, los representados podían tomar represalias contra el representante, incluso llegar a la ejecución.
  • Mandato Representativo: Sieyès postula que los representantes no representan los intereses particulares de quienes los han elegido, sino que representan el interés general de la nación. No están sujetos a instrucciones de sus electores y, por tanto, no podrán ser sancionados por ellos.

Poder Constituyente y Poder Constituido

  • El Poder Constituyente: Es el que elabora la Constitución y la aprueba. Este poder reside en la nación. Es ilimitado, no hay ningún otro poder por encima de él.
  • El Poder Constituido: Es aquel que la Constitución establece. Ejemplos de poderes constituidos son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Estos poderes están subordinados al poder constituyente.

Concepto y Contenido del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional (DC) es el conjunto de normas jurídicas de rango superior a cualquier otra norma que regula la organización de los poderes del Estado, acudiendo al principio de separación de poderes, y que regula los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estos derechos se consideran tan importantes para la comunidad política que se plasman en la norma más fundamental, la Constitución Española (CE), los cuales deben ser respetados por tales poderes.

Aspecto Formal del Derecho Constitucional

Se refiere a la forma de la Constitución. Se necesitan dos requisitos esenciales:

  1. Que sea una auténtica norma jurídica y, por tanto, aplicable.
  2. Que sea una norma jurídica de rango superior, lo que implica que ninguna otra norma la pueda contradecir, de lo contrario sería nula.

De estos requisitos se derivan dos consecuencias importantes:

  1. El proceso de reforma de la Constitución es más difícil que el proceso de cualquier otra ley.
  2. Para asegurar que ninguna ley contradiga a la Constitución, se crea el Tribunal Constitucional (TC).

Aspecto Material del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional abarca los siguientes puntos clave:

  • El poder no procede de un origen divino, sino del pueblo (soberanía popular). A través de sus representantes, el pueblo es el que modifica las leyes.
  • La limitación del poder del Estado: La organización de los poderes del Estado mediante la división de poderes para evitar abusos.
  • El Estado debe respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas; para ello, los recoge en la Constitución.
  • El Derecho Constitucional no solo se compone de la Constitución Española; también cuenta con otras leyes de rango inferior a la CE que la desarrollan. La CE es la cabecera de otras ramas del Derecho.

Rousseau (1712-1778)

Su obra más destacada es “El Contrato Social o Principios de Derecho Político” (1762).

El Contrato Social

Rousseau es un teórico pactista. Postula que, antes del Estado, los hombres viven en un estado de naturaleza con derechos naturales. Mediante el pacto social, renuncian a todos sus derechos. Una vez formado el Estado, los vuelven a adquirir como derechos civiles. La finalidad del pacto es posibilitar la libertad y la igualdad: obedecer solo a la ley, que es la expresión de la voluntad general.

Soberanía Popular

La ley siempre recae en la comunidad política. Para entender esto, es crucial distinguir entre ley y decreto:

  • Ley: Es la expresión de la voluntad general; emana de todos y se refiere a todos.
  • Decreto: Emana de todos, pero no se refiere a todos, solo a grupos concretos.

Características de la Soberanía Popular

La soberanía popular posee las siguientes cualidades:

  • Es Inalienable: No se puede transferir de una persona a otra.
  • Es Indivisible: No se puede dividir en sociedades particulares. Si se hace, es preferible que se divida en muchas partes, pues cuantas más partes, más opiniones.
  • Es Infalible: Nunca se equivoca, ya que representa el interés común.
  • Es Absoluta: No tiene límites, pero tampoco es arbitraria porque va dirigida a todos los miembros de la comunidad.

Formas de Gobierno

Debemos distinguir entre:

  • Soberano: La comunidad política (el pueblo).
  • Gobierno: El órgano que ejecuta la ley.

Según quien ejecute la ley, hay varias formas de gobierno:

  • Monarquía: Gobierno de uno solo.
  • Aristocracia: Gobierno de unos pocos, que puede ser hereditaria o electiva (siendo esta última la más natural).
  • Democracia: Todos ejecutan la ley.

La forma de gobierno ideal para Rousseau depende de la población. Está a favor de la democracia directa en los pueblos pequeños; para los más grandes, prefiere la democracia indirecta.

El Poder Constituyente

El poder constituyente es la facultad de elaborar la Constitución. La distinción entre poder constituyente y poder constituido fue establecida por Sieyès. El ejercicio del poder constituyente ha supuesto históricamente una ruptura con el régimen político anterior, manifestándose de diversas maneras:

  • Violento: Ejemplos incluyen la Revolución Francesa, la Revolución Rusa o la Invasión Napoleónica en España.
  • No Violento: Como el caso de España en 1931, donde la Constitución fue aprobada rápidamente como consecuencia de elecciones municipales.

Características del Poder Constituyente

El poder constituyente se define por las siguientes características:

  • Originario: No depende de ningún otro poder.
  • Extraordinario: Se ejercita de forma esporádica en el tiempo.
  • Permanente: Mantiene su autoridad sobre la Constitución, pudiendo abolir una Constitución y aprobar una distinta.
  • Contextual: Debe tener en cuenta las características específicas de un país.
  • Indivisible: No se puede dividir; pertenece a toda la comunidad política.
  • Reflexivo: Debe reflejar los factores reales del poder existentes en la sociedad.
  • Soberano: En teoría, no tiene límites legales. Sin embargo, en la práctica, puede estar limitado por normas de derecho internacional (Ej.: la Unión Europea).
  • Creador: Implica un cambio de régimen político.

Clases de Poder Constituyente

  • Originario: Es el que elabora la Constitución, basando su autoridad en sí mismo. Su poder actúa para romper el régimen anterior e instaurar uno nuevo.
  • Derivado: También conocido como poder constituido, de reforma o de revisión constitucional. Puede permitir un cambio en el régimen político, pero debe seguir el procedimiento de reforma previsto en la Constitución. Aunque cambie el contenido de la Constitución, actúa para salvar el régimen político y darle continuidad. Está subordinado a la Constitución existente.