La Confesión y Absolución de Posiciones en el Derecho Procesal Civil
La Confesión en el Proceso Judicial
La confesión es la declaración de una de las partes, reconociendo la verdad de un hecho personal que habrá de producir consecuencias desfavorables para ella y favorables para la otra parte.
Hechos sobre los que debe versar la Confesión:
- Siempre debe versar sobre hechos, no sobre derecho.
- Solo puede referirse a hechos pasados.
- Los hechos deben ser personales o de conocimiento del deponente.
- Los hechos tienen que ser desfavorables al declarante y favorables a la otra parte.
Clasificación de la Confesión
- Confesión Judicial: Se presta dentro de un proceso, sea ante el juez de la causa o ante otro juez competente.
- Confesión Extrajudicial: Según el art. 422 CPCC, es la que se hace fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o su representante. Debe probarse adecuadamente.
- Confesión Espontánea: Se hace por voluntad o iniciativa del propio confesante. Puede presentarse en cualquier estado del juicio y no está sujeta a formalidades.
- Confesión Provocada: Se produce por orden del juez o a pedido de la parte contraria, mediante interrogatorio y bajo juramento.
- Confesión Expresa: Se presenta en forma terminante y categórica, de modo que no queden dudas de que los hechos hayan sido reconocidos. Es irrevocable y no admite prueba en contrario.
- Confesión Tácita o Ficta: Es la que queda prestada por incumplimientos del obligado, como ser su falta de comparecencia a la audiencia. Puede destruirse por prueba en contrario.
- Confesión Simple: Cuando se reconoce el hecho afirmado por la otra parte, sin hacer ninguna salvedad.
- Confesión Calificada: Cuando se reconoce el hecho, pero se hacen salvedades, se invocan circunstancias o hechos que modifican o limitan el alcance de la confesión.
- Confesión Divisible: Cuando en ella pueden separarse las circunstancias desfavorables para el confesante de las que son favorables.
- Confesión Indivisible: Cuando la parte que pretende beneficiarse con la confesión debe aceptarla en su integridad, no pudiendo utilizar solo lo favorable y rechazar lo desfavorable.
Valor Probatorio de la Confesión
Confesión Judicial:
Hace plena prueba sobre los hechos sobre los que recae. Excepciones:
- Que este medio de prueba esté excedido por la ley.
- Que se refiera a hechos que la ley prohíbe investigar.
- Que se oponga a documentos anteriores que no fueren impugnados (art. 420).
Confesión Extrajudicial:
Según el art. 422 CPCC, es la que se hace fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o su representante. Debe probarse adecuadamente.
- Frente a la parte contraria, hace plena prueba.
- Frente a un tercero, constituye una presunción simple.
- La confesión hecha al perito médico o a la autoridad policial también tiene valor de prueba.
Absolución de Posiciones
Es el medio que la ley concede a las partes para provocar la confesión judicial de la parte contraria, bajo juramento.
Quiénes Pueden Ser Citados a Absolver Posiciones
Además de las partes, y según el art. 402 del CPCC, pueden citarse a absolver posiciones también a:
- Los representantes de los incapaces, acerca de los hechos en los que hayan intervenido personalmente en tal carácter.
- Los apoderados por hechos realizados en nombre del mandante durante su mandato, o aquellos anteriores, siempre que tengan facultades y la parte lo consienta, cuando el mandante esté fuera de la jurisdicción.
- Los representantes de personas jurídicas, sociedades o entidades con facultad para ello.
La persona jurídica puede oponerse a que declare algún representante porque no se halle capacitado para ello por no conocer de la cuestión. En tal caso, debe plantearlo y ofrecer una opción al ponente de otra persona, teniéndola por notificada de la audiencia al representante ofrecido.
Absolución por Oficio
Según nuestro CPCC, en su art. 404, declaran por oficio los representantes provinciales o municipales cuando el demandado sea algún órgano de estos gobiernos.
Pero si el funcionario está directamente demandado, tiene que comparecer personalmente.
Citación del Absolvente
Serán citados por cédulas y bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere, según el art. 414 (confesión ficta). La cédula debe diligenciarse con al menos 3 días de anticipación; puede ser menos, pero nunca con menos de 1 día. La cédula se diligenciará en el domicilio constituido por quien actuó por derecho propio. Cuando se actúa por apoderado, debe notificarse al domicilio real; no se puede notificar por edictos.
El absolvente debe concurrir personalmente, si vive dentro de los 300 km del juzgado (art. 417). Si se hallare enfermo, se le tomará declaración en el lugar donde se halle. La enfermedad debe justificarse con certificado médico que especifique todas las circunstancias.
Forma y Contenido de las Posiciones
- Deben ser claras y concretas, y no contener más de un hecho.
- Deben referirse a actos personales del ponente.
- Deben versar sobre puntos controvertidos.
- Deben ser redactadas en forma afirmativa (art. 408).
Preguntas Recíprocas
El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado. Además, las partes pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes en la audiencia que corresponda, siempre que el juez no las declare superfluas o improcedentes por su contenido o forma (art. 412).
Posiciones Impertinentes
Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla, en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello solo se dejará constancia en el acta, sin que la cuestión pueda dar lugar a incidentes o recursos algunos (art. 411).
Forma y Contenido de las Respuestas
El absolvente responderá por sí mismo, de palabra y en presencia del contrario si asistiese, sin valerse de consejos ni borradores. Sin embargo, el juez podrá permitirle la consulta de apuntes cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejaren circunstancias especiales. No se interrumpirá el acto por falta de dicho elemento, a cuyo efecto el absolvente deberá concurrir a la audiencia sin disponer de ella (art. 409).
Contenido de las Respuestas:
Si las contestaciones se refieren a hechos personales, deben ser afirmativas o negativas, pero el absolvente podrá agregar las explicaciones que crea necesarias.
Caducidad de las Posiciones
Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiera dejado pliego, y compareciera el citado, perderá el derecho de exigirlas.
El pliego debe dejarse media hora antes de la audiencia en Secretaría.
Requisitos de las Posiciones para Evitar Caducidad:
- Claras y concretas, en forma afirmativa, sobre puntos controvertidos que se refieran a la actuación personal del absolvente.
- Cada una de ellas debe referirse a un solo hecho.
(Art. 407 in fine)
Revocación de la Confesión
No se halla regulada en el Código Procesal; debe recurrirse a las normas del Código Civil. Solo podrá revocar la parte de una confesión cuando haya existido algún vicio de la voluntad (error de hecho o violencia).