Leyes Fundamentales del Franquismo: Estructura y Sucesión de Poder
Fuero de los Españoles (1945)
El Fuero de los Españoles fue elaborado por José María Castiella y se le otorgó carácter de Ley Fundamental. En el régimen franquista se evitaba utilizar el término “constitución”, prefiriéndose expresiones históricas como “fuero” o “ley fundamental” para otorgar solemnidad y continuidad histórica al régimen. Fue aprobado por las Cortes, y su contenido principal consistía en una declaración de derechos. En las constituciones tradicionales, esta parte dogmática recogía los derechos de los ciudadanos frente al Estado, y aquí se seguía esa estructura.
El Fuero proclamaba el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana. Mientras que los regímenes totalitarios despreciaban la individualidad en favor de la supremacía del Estado, el Fuero presentaba un cambio de enfoque: reconocía al hombre como portador de valores eternos, miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos que el Estado debía proteger. Siguiendo la tradición del iusnaturalismo racionalista, el texto sostenía que el Estado existía para salvaguardar los derechos de los individuos, a diferencia de los sistemas totalitarios en los que el individuo estaba subordinado al Estado.
El Fuero recogía valores esenciales como la vida, la libertad y la dignidad, y presentaba un catálogo de derechos considerados anteriores y superiores a toda ley humana, en línea con el iusnaturalismo, aunque sin llegar a hablar explícitamente de derechos innatos. Los derechos proclamados en el Fuero eran similares a los de las constituciones democráticas europeas del momento:
- Igualdad ante la ley.
- Libertad de educación y libertad de culto.
- Libertad de expresión y de correspondencia.
- Protección a la familia, con la proclamación de la indisolubilidad del matrimonio (en contraste con la posibilidad de divorcio en la Constitución Republicana de 1931).
- Protección a las familias numerosas, debido al bache demográfico tras la Guerra Civil.
- Derechos laborales, seguridad social y participación de los trabajadores en las empresas.
Además, el Fuero establecía una serie de deberes:
- Servicio a la patria y servicio militar obligatorio.
- Pago de impuestos.
- Lealtad al Estado y al jefe del Estado (Franco), novedad introducida respecto a otros textos constitucionales.
- Deberes familiares, como la obligación de los padres de alimentar y cuidar a sus hijos.
Con el Fuero de los Españoles, el régimen intentaba proyectar la imagen de que España no era una dictadura fascista ni totalitaria, sino un Estado que reconocía y protegía los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ley de Referéndum Nacional (Octubre 1945)
En el marco de la estrategia de mostrar al mundo que el régimen franquista no era una dictadura fascista o totalitaria, en octubre de 1945 se promulgó la Ley de Referéndum Nacional.
En el preámbulo de esta ley se defendían postulados inspirados en la tradición del Derecho Natural y la Escuela de Salamanca del siglo XVI:
- Todo poder procede de Dios.
- La comunidad es depositaria del poder.
- La comunidad puede delegar ese poder en una persona (el gobernante), pero esta delegación no es ilimitada ni incondicionada. En caso de abuso del poder, la comunidad conserva el derecho de resistencia.
Estas ideas, de pensadores como Hobbes y Locke, pretendían presentar el ejercicio del poder franquista como legítimo y controlado, no dictatorial.
La Ley de Referéndum Nacional establecía que ciertas leyes, aquellas consideradas de especial trascendencia o interés público, podían ser sometidas a consulta popular. Sin embargo, era el propio jefe del Estado, Franco, quien decidía cuáles eran esas leyes susceptibles de referéndum. Los proyectos de ley se elaboraban en las Cortes, pero no tenían la última palabra: Franco debía supervisarlos y aprobarlos antes de cualquier consulta.
Esta ley se enmarcaba dentro de la doctrina de la “democracia orgánica”, desarrollada por el régimen: La participación política no se ejercía a través del ciudadano individual, sino a través de los órganos naturales de la sociedad: familia, municipio y sindicato. Así se justificaba un modelo de participación indirecta y corporativa, en contraposición a las democracias liberales. Seguían vigentes los Decretos de enero de 1938 y agosto de 1939, que conferían todo el poder al general Franco, sin limitaciones reales.
Participación en los referéndums:
- Se redujo la mayoría de edad de 23 a 21 años (frente a la Constitución Republicana de 1931).
- Se reconoció el sufragio universal tanto masculino como femenino.
Aunque se abría una vía para la consulta popular, todo el proceso seguía estrictamente controlado por Franco.
Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (26 de Julio de 1947)
El 26 de julio de 1947 se promulgó una nueva Ley Fundamental: la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado. Esta ley formaba parte de la estrategia del régimen para reaccionar al aislamiento internacional provocado por la resolución de la ONU de 1946, que había excluido a España del nuevo orden internacional.
Hasta ese momento, mediante los decretos de 1938 y 1939, a Franco se le habían conferido todos los poderes del Estado, ejerciendo simultáneamente como jefe del Estado y del Gobierno. Sin embargo, tras la expulsión de la ONU, se hacía necesario un nuevo gesto para “normalizar” institucionalmente el régimen y distanciarlo del modelo fascista.
La Ley de Sucesión fue impulsada por el almirante Luis Carrero Blanco, amigo y colaborador estrecho de Franco, que ya llevaba años desempeñando un papel clave dentro del régimen. Carrero Blanco lideraba, además, una de las “familias” del franquismo (tecnócratas), cada vez más influyentes, y era uno de los principales arquitectos del proceso de constitucionalización del sistema. Con esta ley, se daba un paso más en la construcción de una apariencia de Estado regulado por normas, mientras en la práctica el poder seguía concentrado en Franco. Además, la ley preveía que España se declarase formalmente un Reino, y que Franco pudiera nombrar un sucesor en vida, reforzando así la estabilidad del régimen a largo plazo. Fue elaborada por las Cortes (el órgano de participación corporativa de los españoles en el régimen), presentada a Franco, aceptada por este y sometida a referéndum nacional, siguiendo la posibilidad abierta por la Ley de Referéndum de 1945.
Aunque Franco tenía en ese momento 55 años y no era aún una persona de edad avanzada, la intención principal era dar al mundo una imagen de normalización política, mostrando que el régimen no pretendía prolongar indefinidamente la situación excepcional surgida tras la Guerra Civil (dictadura).
Contenido esencial de la ley:
España se define como un Reino, preparando así la futura restauración de una monarquía.
Esto provocó tensiones:
- Falangistas: En general contrarios a la monarquía, se mostraron reticentes.
- Monárquicos: Se sintieron reforzados, tanto los partidarios de restaurar la dinastía borbónica como los seguidores del pretendiente carlista (Carlos Hugo).
Características:
- Unidad política.
- Estado confesional católico (reconocimiento explícito del catolicismo como religión oficial).
- Estado social y representativo, pero no democrático en sentido liberal.
- Situación del poder de Franco:
- La Jefatura del Estado seguía en manos de Franco.
- Se mantenían vigentes sus prerrogativas absolutas otorgadas en 1938 y 1939.
Nuevos Órganos Creados:
- Consejo del Reino: Órgano asesor del jefe del Estado, compuesto por 17 consejeros. Especialmente relevante en la propuesta de candidatos para la sucesión.
- Consejo de Regencia: Asumiría provisionalmente la Jefatura del Estado en caso de vacante o incapacidad hasta el nombramiento del sucesor.
Prerrogativas de Franco respecto a la sucesión:
- Designación directa del sucesor, con título de rey o regente. La propuesta debía ser aprobada por las Cortes, pero Franco mantenía el control del poder incluso después de nombrar sucesor.
- Franco podía retirar la designación del sucesor si lo consideraba oportuno y podía excluir de la línea sucesoria a las personas que no considerara adecuadas, aun si pertenecían a la dinastía prevista.
La Ley de Sucesión de 1947 pretendía dar al régimen una apariencia de institucionalización y continuidad dinástica, mientras mantenía el control absoluto en manos de Franco hasta su muerte o hasta que decidiera transferirlo.
Supuestos Previstos en la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947)
La Ley de Sucesión contemplaba tres posibles situaciones respecto a la jefatura del Estado:
- Renuncia voluntaria de Franco: Franco podía decidir abandonar la Jefatura del Estado. En este caso, él mismo designaría a su sucesor, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en la ley (designación, aprobación por las Cortes, etc.).
- Incapacidad de Franco: Si Franco quedaba incapacitado para ejercer el poder, podían darse dos casos:
- Con sucesor designado: Si ya había nombrado sucesor, se aplicaban las reglas normales de sucesión.
- Sin sucesor designado: El Gobierno y el Consejo del Reino debían, en un plazo de tres días, proponer a una persona de estirpe regia (perteneciente a una dinastía) para que las Cortes la aprobaran como rey.
- Muerte repentina de Franco sin sucesor nombrado: El procedimiento sería el mismo que en caso de incapacidad sin sucesor: El Gobierno y el Consejo del Reino debían proponer un candidato de estirpe regia.
- La persona propuesta debía ser aprobada por las Cortes por una mayoría de dos tercios.
- Si las Cortes rechazaban al candidato, el Gobierno y el Consejo del Reino debían proponer otro.
- Si tras dos propuestas fallidas no se encontraba sucesor, se constituiría un Consejo de Regencia que asumiría la Jefatura del Estado temporalmente.
Orden de Sucesión a la Corona:
Dado que España se configuraba como un Reino, la ley también regulaba el orden de sucesión monárquico, que recogía principios tradicionales, pero con algunas peculiaridades:
- Se seguía el principio de primogenitura y el derecho de representación.
- La línea anterior prevalece sobre la posterior.
- Dentro de una misma línea, prevalece el hijo mayor sobre los menores.
- Preferencia de varones sobre mujeres en la misma línea de sucesión. Se adoptaba el modelo aragonés: Las mujeres no podían ejercer como reinas efectivas. Sí podían transmitir derechos sucesorios a sus descendientes varones. Esto suponía un cambio respecto al modelo castellano, que permitía a las mujeres reinar efectivamente en caso de falta de herederos varones.
Condiciones:
- Para asumir la Corona, el sucesor debía tener al menos 30 años.
- Si al fallecer Franco el sucesor designado no había alcanzado esa edad, un Consejo de Regencia ocuparía la Jefatura del Estado hasta que el sucesor cumpliera los 30 años.
La Sucesión de Franco y la Designación del Príncipe Juan Carlos de Borbón
En abril de 1931, tras la victoria republicana en las elecciones municipales, el rey Alfonso XIII se marchó al exilio junto con su familia para evitar un enfrentamiento civil. Entre sus hijos se encontraba don Juan de Borbón, tercer hijo varón del rey, considerado el legítimo heredero de la monarquía española tras la muerte de su padre en 1941. Desde su exilio en Estoril (Portugal), don Juan aspiraba a restaurar una monarquía parlamentaria moderna en España, abierta al pluralismo político y basada en la reconciliación nacional. Sin embargo, Franco se oponía firmemente a este modelo. Para él, la monarquía solo podía restaurarse como continuidad del régimen franquista, no como una ruptura con él, por lo que desconfiaba de don Juan.
A pesar de estas tensiones, en los años 40 Franco pidió a don Juan que permitiera que su hijo, el príncipe Juan Carlos, viniera a educarse en España, con el objetivo de formarlo dentro del marco ideológico del franquismo. Juan Carlos llegó a España en 1948, con 10 años, y fue formado en instituciones militares bajo supervisión franquista. Su formación tenía un doble propósito: convertirlo en un heredero leal al régimen y prepararlo para asumir, en el futuro, la Jefatura del Estado según la Ley de Sucesión de 1947.
La cuestión de la sucesión se convirtió en una preocupación central a finales de los años 60. La estabilidad futura del Estado exigía designar oficialmente a su sucesor, tal como establecía la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. Esta normativa proclamaba a España como un Reino y facultaba al Jefe del Estado a nombrar a su sucesor en vida, siempre que este fuera de “estirpe regia”.
En los años 60, tres figuras principales fueron consideradas como posibles sucesores:
- Carlos Hugo de Borbón: pretendiente carlista que había evolucionado hacia posiciones progresistas, lo que causó su expulsión de España en 1968 tras proponer una “monarquía socialista”.
- Don Juan Carlos de Borbón (hijo de don Juan): educado en España bajo supervisión franquista, representaba una opción moderada y moldeable para el régimen.
- Alfonso de Borbón Dampierre (nieto de Alfonso XIII): su perfil político creció tras casarse en 1972 con Carmen Martínez-Bordiú (nieta de Franco), pero fue considerado poco preparado para la sucesión.