Elementos Esenciales del Contrato: Causa y Forma
La Causa del Contrato: Un Elemento Esencial
La causa del contrato se define como la función económico-social que este desempeña. Es fundamental preguntarse por qué o para qué se contrató; si no existe una respuesta clara, el contrato carecerá de causa y será nulo de pleno derecho.
Según el artículo 1261.3 del Código Civil (CC), la causa es un elemento esencial del contrato. Por lo tanto, toda obligación que emane de un contrato debe tener una causa legítima. El artículo 1277 CC refuerza esta idea, estableciendo que la causa debe existir y ser lícita. En consecuencia, los contratos sin causa o con causa ilícita son nulos de pleno derecho.
En los casos en que la causa no se exprese en el contrato, se presume su existencia y licitud, salvo que se demuestre lo contrario.
La Forma del Contrato: Principio Espiritualista y Excepciones
Al abordar la forma del contrato, es necesario distinguir entre el principio general, los contratos formales y los contratos solemnes.
Documentos Públicos y Privados
Es importante diferenciar entre documentos públicos y privados. Los documentos privados poseen la misma fuerza probatoria que los documentos públicos entre las partes y sus herederos. Un documento privado puede adquirir la categoría de público si se inscribe en el Registro Público correspondiente. En general, los documentos privados hacen prueba plena.
El Principio Espiritualista
El artículo 1278 CC establece que los contratos serán obligatorios, independientemente de la forma en que se celebren, siempre que concurran las condiciones esenciales. Esto significa que, en principio, la forma del contrato es libre (verbal, por escrito, o mediante escritura pública). A esto se le denomina el principio espiritualista.
Contratos Formales y Solemnes: La Forma como Elemento Esencial
Sin embargo, el artículo 1278 CC parece contradecir lo dispuesto en el artículo 1280 CC, el cual señala la necesidad de una forma pública para diversos contratos. En estos casos excepcionales, la forma se convierte también en un elemento esencial del contrato, dando lugar a los contratos formales y solemnes. Aquí, la forma se suma al consentimiento, objeto y causa como requisito indispensable para la validez del contrato.
Un ejemplo claro es la donación de bienes inmuebles, que debe constar obligatoriamente en escritura pública.
En cuanto a la donación de bienes muebles, existen dos modalidades:
- Con entrega inmediata del objeto: Rige la libertad de forma.
- Sin entrega inmediata de la cosa: La donación, junto con la aceptación, debe constar por escrito.
Contratos Solemnes y su Relevancia Probatoria
Los contratos solemnes presentan una particularidad en cuanto a su prueba: las partes pueden obligarse recíprocamente a formalizar el contrato en escritura pública. Estos contratos son válidos y eficaces, independientemente de si se celebran verbalmente o por escrito.
Existen diversos supuestos en los que las partes pueden comprometerse a formalizar el contrato en escritura pública, tal como se recoge en el artículo 1280 CC (forma ad probationem):
- Transmisiones de bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (requiere documento público).
- Arrendamientos de bienes inmuebles por un período de 6 años o más.
- Capitulaciones matrimoniales: En este caso, la forma es un requisito esencial del contrato, no solo a efectos de prueba, aunque esté incluido en el artículo 1280.
- Renuncia y cesión de derechos: Las partes pueden obligarse a formalizar la renuncia a un derecho en escritura pública.
- Poderes: Un poder, que es un acto unilateral por el cual una persona faculta a otra para representarla, debe constar en escritura pública. Las partes pueden obligarse a ello. Se diferencia del mandato, donde una persona encarga a otra la realización de un servicio.
Resolución de la Contradicción: El Artículo 1279 CC
El artículo 1279 CC resuelve la aparente contradicción entre los artículos 1278 y 1280. Establece que si la ley exige el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a cumplir dicha forma desde que haya intervenido el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Esto significa que, cuando la ley no exige la forma como requisito esencial del contrato, sino como un medio para hacer efectivas las obligaciones, las partes pueden exigirse mutuamente la adopción de la forma establecida una vez celebrado el contrato.
Formalización por Escrito para Prueba
Finalmente, el último párrafo del artículo 1279 CC regula un supuesto específico: los contratos cuyo objeto tenga un importe superior a 9 euros. En estos casos, las partes pueden obligarse a formalizar el contrato por escrito (no necesariamente en escritura pública). La finalidad de esta disposición es facilitar a las partes la prueba del contrato celebrado.