Derecho Indiano

El Derecho Indiano fue un conjunto de normas expedidas por las autoridades españolas peninsulares para regir los territorios de América. Se complementaba con otras normas indígenas que no contrariaban los intereses de la Corona o el ambiente cristiano. Este derecho tenía un interés particular en el derecho privado.

El desarrollo del Derecho Indiano se puede dividir en dos fases principales:

  • La fase inicial, en la que se discutieron los fundamentos ideológicos de este derecho. Se abordaron cuestiones como el derecho adquirido por los indios sobre sus predios, la posibilidad de esclavizarlos o de repartir indios entre los españoles como compensación por su conducta durante la fase de la conquista.
  • A partir de mediados del siglo XVI, estas bases comenzaron a consolidarse, lo que permitió una tranquila organización administrativa en el inmenso territorio.

Las fuentes más importantes del Derecho Indiano fueron la legislación, la doctrina y la costumbre. El fundamento del Derecho Indiano fue la Corona, y su ratificación por esta era necesaria.

Conceptos Clave

Doctrina

Conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por un movimiento ideológico, que pueden ser religiosos o políticos.

La legislación produjo un derecho desconfiado y plagado de trámites burocráticos. En 1680, hubo varios intentos de codificar las normas del Derecho Indiano. La Recopilación de Leyes de Indias (1680) consta de 9 libros divididos en 213 títulos. En 1821, terminó la fase de la creación del Derecho Indiano.

Legislación

Conjunto de leyes por las cuales se regula un estado o actividad determinada.

Aspectos Jurídicos de la Conquista y Colonización

Ya antes de la aventura de Colón, el rey portugués había iniciado expediciones por el Atlántico, alcanzando para ellas la aprobación del Vaticano. El asombroso éxito de los conquistadores españoles creó situaciones que podían interpretarse como incompatibles con los derechos adquiridos por la Corona portuguesa.

Para eliminar dudas al respecto, el Papa Alejandro VI, mediante su bula, trazó la famosa línea divisoria entre las regiones de influencia española y portuguesa, línea que estaba a 100 leguas al occidente de las Azores. Esta línea no eliminó toda la posibilidad de fricción entre los descubrimientos que hicieron los portugueses siguiendo la ruta hacia el Oriente y los españoles por la ruta hacia el Occidente.

Además, la Bula fue pronto un punto de partida para las divergentes teorías sobre la amplitud del derecho que por ella la Corona española había adquirido sobre los indios y el territorio americano. Algunos autores, entre los que sobresale Enrique de Susa, Cardenal de Ostia, aseguraron que el Papa, como representante de Dios, podía otorgar a la Corona española los derechos más absolutos sobre el nuevo territorio y sus habitantes, argumentando que todo era de Dios y el Papa lo representaba.

Sin embargo, muchos autores consideraban que los derechos concedidos a la Corona española no podían ir más allá de lo que requería la finalidad de la concesión, es decir, la cristianización de los indios.

Se mandó al Caribe con instrucciones de vigilar la conservación de la libertad de los indios, quienes podían vivir donde quisieran, pero debían pagar un tributo a la Corona. Sin embargo, los indios aprovecharon esa libertad para refugiarse en bosques y montañas lejanas donde no pudieran ser encontrados, por lo que la Reina Isabel hizo modificaciones (probablemente se refiere a las Leyes de Burgos o posteriores, no 1930), obligando a los indios a agruparse y ser vigilados para que ayudaran en la explotación de las minas.

La conquista insular provocó escasez de alimentos y la extinción de la mitad de la población indígena durante los primeros dos decenios. El fraile Antonio de Montesinos protestó, lo que llevó a la promulgación de leyes que protegieron a los indios en materia de trabajo, salario, alimentación, hogar, descansos, etcétera. Estas fueron las Leyes de Burgos, que constaban de 32 leyes.

La Real Hacienda en Tiempos Virreinales

Los beneficios que la Corona recibió de la colonización del Nuevo Mundo no consistían en dividendos como socio de las empresas descubridoras, sino que le llegaron por una serie de fuentes de ingresos, las cuales analizaremos a continuación:

Fuentes de Ingresos de la Corona

A) Minas

Las minas (como todo el subsuelo) pertenecían a la Corona, independientemente de la concesión de mercedes sobre el suelo mismo, y solo podían ser explotadas mediante autorización especial. Esta autorización fijaba en cada caso el porcentaje del producto minero que debía entregarse al erario (generalmente una quinta parte, el Quinto Real). Lo mismo aplicaba respecto a la búsqueda de oro en lechos de ríos y de salinas. Las ordenanzas de 1573 confirmaron el principio de que la cuota normal era de un 20%.

B) Monopolios (Estancos)

Hubo ciertos productos que solo podían ser explotados por la Corona misma, como el naipe, el azogue, la pólvora, la canela y la pimienta. También la lotería estatal, organizada en 1769, dejaba ganancias a la Corona. Desde 1719, la distribución de nieve de las cimas del Popocatépetl y del Pico de Orizaba dio lugar a un estanco. Otros estancos importantes fueron el monopolio estatal del correo y el del tabaco.

C) Tesoros y Bienes Mostrencos

De los tesoros encontrados, desviándose al respecto el Derecho Indiano del romano, una mitad era para el Rey y la otra para el descubridor. Los bienes o cosas que se encontraban y no se localizaba a su dueño (bienes mostrencos) eran para la Corona.

D) Propiedades de la Corona

La Corona tenía la propiedad de tierras, aguas, montes y pastos en las Indias, concediendo su propiedad luego, mediante merced, a ciudades, comunidades de indios o particulares, al comienzo gratuitamente, pero luego más frecuentemente de forma onerosa.

E) Venta de Oficios Públicos

La venta de ciertos oficios públicos aportaba dinero a la Corona. La administración pública bajo la Casa de Austria fue plagada por el sistema de venta de oficios públicos. Esto significaba que los puestos de corregidores y alcaldes mayores eran vendibles, al igual que casi todos los puestos públicos.

F) Diezmo

La posición de la Corona dentro del Real Patronato le permitía cobrar los diezmos. Aunque también tuvo que sostener el culto, generalmente quedaba un margen disponible, oficialmente de una novena parte.

G) Tributo Indígena

También existió el tributo a cargo de los indios adultos (las mujeres indígenas quedaban generalmente exentas, según una cédula real de 1618). Si se trataba de indios “encomendados”, la Corona no recibía directamente tal tributo (solo desde fines del siglo XVII, cuando la encomienda ya estaba en plena decadencia, el encomendero debía entregar a la Corona parte de los tributos cobrados por él). Sin embargo, tratándose de indios de realengo, cuya cantidad aumentaba con la gradual liquidación de la encomienda, todo el tributo era para la Corona.

H) Impuestos al Comercio

Hubo múltiples impuestos relacionados con el comercio, como la famosa alcabala, un impuesto sobre ingresos mercantiles. Las organizaciones de comerciantes debían pagar de antemano a la Corona cierta cantidad anual para cobrar luego el impuesto por propia cuenta, de acuerdo con las tarifas de las variadas mercancías vendidas.

I) Papel Sellado

Ciertos actos jurídicos debían constar en papel sellado, antecedente de nuestro impuesto del timbre.

J) Impuestos a Funcionarios Públicos

Los funcionarios civiles debían pagar un impuesto personal: la mesada y la media anata (la mitad de un sueldo anual en el momento del nombramiento).

K) Concesión de Títulos Nobiliarios

Para los títulos de conde o marqués, la Corona cobraba un derecho llamado “de lanzas“, que podía consistir en una cantidad fuerte por una vez, o intereses al 5% sobre esta cantidad anualmente.

L) Donativos Forzosos

Fueron solicitados por la Corona en caso de emergencia. Un ejemplo de ello fue el donativo de un peso por cada indio o casta y dos pesos por español o noble, reclamado por el Ministro de Indias en agosto de 1780.

M) Confiscación de Bienes

La confiscación de bienes como castigo de ciertos delitos, y la pena del “comiso y de los descaminos” de ciertos bienes (contrabando).

Las Siete Partidas

Las Siete Partidas son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X el Sabio, con el objetivo de lograr una uniformidad jurídica en el reino. Se dividen en siete libros, cada uno abordando diferentes ramas del derecho:

Contenido de Las Siete Partidas

  1. Sobre las fuentes del derecho.
  2. Sobre el derecho público.
  3. Sobre el derecho procesal.
  4. Sobre el derecho familiar.
  5. Sobre el derecho privado.
  6. Sobre el derecho sucesorio.
  7. Sobre el derecho penal.