Tratados Internacionales: Formación, Interpretación y Extinción

Formación y Manifestación del Consentimiento

  • Canje: Se da en el caso de tratados bilaterales y consiste en el intercambio de notificaciones que se hacen las partes.
  • Depósito: Se da en el caso de tratados multilaterales; el tratado se deposita en un Gobierno.
  • Registro: Es la constancia que existe en un organismo de que una determinada parte ha adquirido derechos y obligaciones en relación con un tratado o contrato.
  • Adhesión: Se da cuando un Estado que no ha firmado originalmente y que no fue parte fundadora, desea devenir parte.
  • Garantías: Anteriormente, se solicitaban garantías de cumplimiento a los Estados, especialmente en los tratados bilaterales.

Interpretación de Tratados

Los principios básicos convencionales de interpretación se fundamentan en el sentido normal de los términos, el contexto, el objeto y fin del tratado, y la buena fe.

Ambigüedad u Oscuridad

  • Interpretación Auténtica: Los mismos Estados contratantes se ponen de acuerdo sobre el significado de los términos o conceptos.
  • Interpretación Judicial: Un tribunal interpreta el tratado aplicando las normas de interpretación universalmente aceptadas.
  • Interpretación Unilateral: Es hecha por un órgano de uno de los Estados; es conflictiva la mayor parte de las veces.

Terminación o Extinción de Tratados

  • Por cumplirse el término;
  • Por cumplirse la condición;
  • Por ejecución del objeto;
  • Por denuncia;
  • Por renuncia;
  • Por mutuo consentimiento;
  • Por desaparición del Estado;
  • Por guerra;
  • Por imposibilidad;
  • Por incumplimiento;
  • Por el cambio de circunstancias.

Efectos de la Guerra sobre los Tratados

  • Los tratados concluidos especialmente para la guerra se mantienen.
  • Respecto a los tratados multilaterales de otro tipo, se suspende su aplicación entre los beligerantes, pero se mantiene entre estos y los Estados neutrales.
  • Los tratados bilaterales entre Estados beligerantes, como regla general, se extinguen.
  • Los tratados entre beligerantes y neutrales se mantienen, como regla general.

Revisión e Invalidez de Tratados

  • Revisión: Es la facultad de los Estados firmantes que hayan ratificado (en el caso de los tratados multilaterales) o canjeado (en el caso de los tratados bilaterales).
  • Invalidez: Un tratado puede ser inválido por las siguientes razones:
    1. Por haber violado disposiciones de Derecho Interno Constitucional.
    2. Por haber sido celebrado por personas no autorizadas para representar a un Estado.
    3. Cuando se han restringido especialmente los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.

Dominio Espacial de los Estados: Límites y Soberanía

Límites y Fronteras

  • Límite: Línea imaginaria que delimita la extensión de la soberanía de un Estado.
  • Frontera: Zona contigua al límite, o el área que se extiende a cada lado de la línea que lo constituye.

Clasificación de los Límites

  • Naturales: (orográficos, fluviales y marítimos). Son obras de la naturaleza.
  • Artificiales: (astronómicos y geométricos).

Origen de los Límites

  • Convencionales: Establecidos por acuerdo.
  • Tradicionales: Provienen de un uso continuado y de una costumbre generalmente aceptada.
  • Doctrinarios: Provienen de la aplicación de principios doctrinarios, jurisprudencia o política.

Tipos Específicos de Límites

  • Límites Orográficos: Se refieren a las montañas y accidentes terrestres; existen tres criterios.
  • Límite Marítimo: Se refiere a la separación entre el mar territorial y la alta mar.
  • Límite Lacustre: En este caso, se toma como límite la línea media del lago.
  • Límites Artificiales: Son aquellos límites determinados de manera arbitraria, con referencia a conceptos abstractos.

El Espacio Terrestre

Abarca toda la superficie terrestre.

Derecho Marítimo

El Derecho del Mar es el más antiguo ‘en la costumbre’ y el más completo en la codificación. El Derecho Internacional Marítimo Público vigente, expuesto a continuación, está contenido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Zonas Marítimas

  • Aguas Interiores: Constituyen todos aquellos espacios acuíferos contenidos dentro del territorio terrestre (ríos, estrechos, puertos, radas, canales, bahías, golfos).
  • Plataforma Continental: Es la prolongación del continente dentro del mar; otros la conceptualizan como la extensión del espacio territorial terrestre bajo el mar.
  • Zona del Mar Territorial: Franja de mar paralela a la costa del Estado ribereño, sujeta a su soberanía y dominio.
  • Zona Contigua: Es una zona paralela al mar territorial y, por consiguiente, contigua a este.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE): Área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, que incluye la zona contigua. Se encuentra, en consecuencia, entre el mar territorial y la alta mar.
  • Alta Mar: Constituye todo espacio marítimo no incluido en el mar territorial, la zona contigua o la zona económica exclusiva.
  • Zona de Fondos Marinos o ‘La Zona’: Constituyen el suelo y subsuelo, así como su contenido, del fondo subyacente a las aguas de la alta mar.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)

Órgano internacional privativo. Una vez agotados los medios pacíficos previstos en el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, las partes pueden acudir a este tribunal. Tiene su sede en Hamburgo. El quorum se constituye con 11 miembros.

Espacio Aéreo

Comenzó a revestir interés para los Estados cuando la aviación dejó de ser un deporte para convertirse en un medio de transporte de personas, carga y correo, y en un poderoso medio bélico.

Convenios Clave del Espacio Aéreo

  • Convenio de París de 1919: Primer instrumento jurídico multilateral referente al espacio aéreo. En él se reconoció por primera vez, de manera expresa, la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo.
  • Extensión del Espacio Aéreo: Actualmente, el consenso es que el espacio aéreo termina y se extiende hasta donde las aeronaves comerciales más perfeccionadas pueden volar, dejando abierta la posibilidad de que en el futuro existan aeronaves que vuelen a cualquier altura.
  • Convenio de Chicago de 1944: Este Convenio tuvo como objeto fundamental regular y reafirmar la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo.

Explotación del Espacio Aéreo

  • Explotación Nacional: Para esto se utiliza el término ‘cabotaje’, es decir, el transporte de pasajeros, carga y correo entre dos o más puntos.
  • Explotación Internacional: Ningún país aceptó una política de ‘cielos abiertos’.

Libertades del Aire

Libertades Técnicas
  • Primera Libertad del Aire: Libertad de sobrevolar el espacio aéreo de cualquier Estado.
  • Segunda Libertad del Aire: Libertad de aterrizar en cualquier Estado con fines puramente técnicos (reparaciones de emergencia, reabastecimiento, etc.).
Libertades Comerciales
  • Tercera Libertad del Aire: Libertad (derecho) de desembarcar pasajeros, carga y correo provenientes del Estado de matrícula de la aeronave.
  • Cuarta Libertad del Aire: Libertad (derecho) de embarcar pasajeros, carga y correo con destino al Estado de matrícula de la aeronave.
  • Quinta Libertad del Aire: Libertad (derecho) de embarcar pasajeros, carga y correo en un Estado diferente al Estado de matrícula de la aeronave, con destino a un tercer Estado (también diferente al Estado de matrícula).

Espacio Extra-Atmosférico o Espacio ‘Espacial’

  • a) Corriente Pragmática: Afirma que el espacio extra-atmosférico principia donde generalmente pueden volar las aeronaves comerciales más perfeccionadas y poderosas.
  • b) Corriente Científico-Técnica: Afirma que el espacio extra-atmosférico principia donde ya no existe oxígeno.

Soberanía sobre el Espacio Aéreo

El 3 de diciembre de 1976, Colombia, Kenia, Uganda, Zaire, el Congo, Ecuador e Indonesia firmaron la Declaración de Bogotá, en la cual reclamaron plena soberanía sobre una parte de la órbita geoestacionaria que se encontraba sobre su territorio.

Tratados Internacionales sobre el Espacio

  • Tratado del Espacio Ultraterrestre: Firmado el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de diciembre del mismo año y actualmente cuenta con más de 100 ratificaciones, incluyendo las de Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, España, etc.

Adquisición de Territorio en el Derecho Internacional

Medios Originarios de Adquisición

  • Ocupación: Acto de apropiación con la intención de adquirir soberanía sobre un territorio que no se halla en ese momento sometido a la soberanía de otro Estado (ej. Polo Norte y Sur).
  • Accesión: Crecimiento del territorio en virtud de nuevas formaciones (ej. formación de islas).
  • Conquista: Crecimiento de un territorio, generalmente a través de medios violentos (guerras).
  • Prescripción Adquisitiva: Adquisición de un territorio por el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía sobre él durante un lapso de tiempo necesario para crear la convicción común de que el estado de cosas presente concuerda con el orden internacional.

Medios Derivados de Adquisición

  • Cesión: Transferencia de un territorio de un Estado a otro.
  • Adjudicación: El territorio se adquiere por sentencia de un tribunal internacional o por medio de un convenio.
  • Sucesión: Ocurre cuando el territorio se confunde con el patrimonio del soberano.

Adquisiciones Parciales

  • Servidumbres: El territorio que pertenece a un Estado se subordina a los intereses de otro Estado.

Límites con Belice: El Diferendo Territorial Histórico

La lucha de Guatemala culminó, ominosamente para el país, con la declaración de independencia de Belice en 1981.

Tratados Históricos Relacionados con Belice

  • Tratado de París (1763): España reconoce a Inglaterra el derecho al corte de palo de tinte; España no renuncia a su soberanía sobre Belice.
  • Tratado de Versalles (1783): Se limita exactamente el territorio dentro del cual Inglaterra puede ejercer su derecho de corte de palo de tinte, a saber: desde el Río Hondo hasta el Río Belice.
  • Convención de Londres (1786): Reafirma la soberanía española y el compromiso por parte de Inglaterra de respetarla. Se extiende el territorio usufructuado hasta el río Sibún.
  • Tratado de Amiens (1802): Al final de otra guerra, Inglaterra devuelve a España las posiciones que le había quitado en América.

Independencia de Centroamérica (1821)

En virtud del principio Uti Possidetis Iuris, el territorio usufructuado por los ingleses pasa a Guatemala libre de cualquier gravamen.

1830-1835: Penetración Británica en Territorio Guatemalteco

Los ingleses siguen penetrando en territorio guatemalteco.

Tratados y Acuerdos Posteriores

  • Tratado Clayton-Bulwer (1850): Acuerdo entre Estados Unidos y Gran Bretaña para la construcción de un canal en Centroamérica y el compromiso formal de Gran Bretaña de no adherir más territorios en Centroamérica.
  • Tratado Dallas-Clarendon (1855): Entre Estados Unidos y Gran Bretaña, se suprime la cuestión de Belice y se establecen los pretendidos límites hasta el río Sarstún.
  • Filibusteros (1857): Nicaragua cae en manos de los filibusteros; Centroamérica los expulsa. Ante la seria amenaza de los filibusteros y el hecho de que los ingleses habían penetrado ya en el sur de Izabal y en el norte hasta Flores, Petén, Inglaterra propone a Guatemala un Tratado de Límites en Belice a cambio de prestarle protección contra los filibusteros.
  • Tratado Anglo-Guatemalteco (1859): Finalmente se firma este tratado que, según el Libro Blanco, no fue sino una cesión formal de territorio.

Independencia de Belice

Belice obtuvo formalmente su independencia el 21 de septiembre de 1981.

Esfuerzos de Solución del Diferendo

  • Reuniones de Roatán (1990): Después de la declaración de independencia de Belice, se llevaron a cabo algunas reuniones que se iniciaron en 1987. El objeto de estas reuniones era encontrar una solución integral al problema de Belice.
  • Sentencia de la Corte de Constitucionalidad (1997): El diferendo territorial existente entre ambos Estados puede ser resuelto por los medios que señala el Derecho Internacional, es decir, a través de medios políticos de solución de conflictos, o jurídicamente ante una instancia judicial internacional.
  • La Clarinada de 1999: El esfuerzo realizado por el Gobierno de Guatemala fue intenso para lograr que Belice aceptara negociar.

Relación entre Estados: Órganos de Representación

Cada Constitución o su equivalente señalan:

  1. Qué órganos pueden expresar y presentar a la Comunidad Internacional el sentir y pensar oficial del Estado;
  2. Quién lo puede comprometer;
  3. Cuál es el ámbito y extensión de las facultades de sus órganos.

Generalmente se clasifican en dos categorías: i) órganos centrales y ii) órganos descentralizados.

Órganos Centrales de Representación

  • Jefes de Estado: Son los representantes supremos natos de los Estados en sus relaciones mutuas; deben ser reconocidos expresa o tácitamente.
  • Ministros de Relaciones Exteriores: Se consideran el ‘vocero oficial ordinario’ del Estado y representan, en sus declaraciones, el sentir y pensar del mismo.