Mecanismo de Exención en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para Rentas Extranjeras

El Impuesto sobre Sociedades (IS) en España contempla una exención del 95% sobre los dividendos y plusvalías generadas en el extranjero, de modo que solo el 5% de estos ingresos se incluirá en la base imponible. El objetivo de esta medida es eliminar la doble imposición y favorecer la internacionalización de las empresas españolas. Para que la exención sea aplicable, la sociedad en la que se invierte debe estar sujeta a un impuesto similar al español y no estar ubicada en una jurisdicción no cooperativa. Asimismo, la empresa española debe poseer al menos un 5% de participación directa en la entidad extranjera y mantenerla durante un año antes de recibir dividendos o vender su participación. Si la inversión es directa, sin participaciones indirectas en otras entidades, los requisitos siguen siendo los mismos. No se exige que la sociedad participada tenga una actividad operativa relevante, pero sí que tribute conforme a normas equivalentes a las españolas. Este sistema contribuye a reducir la carga fiscal sobre inversiones internacionales y mejora la competitividad de las compañías nacionales en mercados exteriores.

Tributación de Extranjeros que Prestan Servicios en España: Establecimiento Permanente (EP) vs. Sin EP

Cuando un residente en Estados Unidos (EE. UU.) presta servicios en España, debe analizar si operará con o sin establecimiento permanente (EP), ya que esto afectará su tributación. Se considera que existe EP si la persona dispone de una instalación fija en España o si actúa mediante un representante autorizado que contrate en su nombre de manera habitual (artículo 13.1.a de la LIRNR). Ejemplos de EP incluyen oficinas, talleres o explotaciones agrícolas.

Si el extranjero opera con EP, su período fiscal coincide con su ejercicio económico (máximo 12 meses), devengándose el impuesto el último día del año fiscal. La declaración debe presentarse en un plazo de 25 días naturales tras los 6 meses siguientes. También debe llevar contabilidad, realizar pagos fraccionados y practicar retenciones fiscales como si fuera una empresa residente.

Si el extranjero opera sin EP, tributa por cada renta obtenida en España, sin poder compensar pérdidas ni deducir gastos generales. Además, no tiene obligación contable ni período fiscal conjunto. Si invierte en depósitos bancarios en España, sin EP puede beneficiarse de la exención sobre intereses, siempre que haya un convenio de intercambio de información (como el firmado con EE. UU.). Con EP, estos intereses tributarían como parte del resultado empresarial. En conclusión, operar sin EP reduce las obligaciones fiscales y puede permitir ciertas exenciones, mientras que el EP supone más carga administrativa pero ofrece una tributación consolidada de la actividad.

Inversiones de No Residentes sin EP en España: Inmuebles e Intereses de Bonos

Cuando una persona física que no reside en España obtiene ingresos provenientes del alquiler de Bienes Inmuebles (BEI) o de intereses de bonos emitidos en España y no opera a través de un establecimiento permanente (EP), su tributación se rige por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados con su país de residencia.

El Artículo 6 de los CDI establece que los ingresos por alquiler deben tributar en el país donde se encuentra el inmueble. En este sentido, tanto un residente en Australia como en Francia están obligados a tributar en España por estos ingresos. Sin embargo, las condiciones varían: el residente australiano tributa a un 24% sobre la renta total, sin posibilidad de deducir gastos, al no formar parte de la UE ni del Espacio Económico Europeo (EEE). Por el contrario, un residente francés, al pertenecer a la UE, puede deducir gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble y tributa al 19% sobre la base neta resultante.

Respecto a los intereses de bonos, el Artículo 11 del CDI dispone que estos pueden ser gravados en el país de origen, pero con ciertos límites. En el caso de un residente en Australia, España puede aplicar un 15% de gravamen sobre los intereses generados. Mientras tanto, un residente en Francia estará exento de pagar impuestos en España por estos ingresos, gracias a la normativa española que favorece la libre circulación de capitales dentro de la UE. En definitiva, los CDI establecen diferencias en la tributación dependiendo de si el país de residencia pertenece a la Unión Europea o no, permitiendo ciertas exenciones para los contribuyentes europeos, mientras que los residentes fuera de la UE suelen enfrentarse a tipos impositivos más elevados.

Jurisdicciones No Cooperativas (JNC) y el Intercambio Automático de Información

Para que un país deje de ser considerado una jurisdicción no cooperativa, es esencial que adopte los estándares internacionales de intercambio automático de información tributaria. Actualmente, existen dos principales sistemas que regulan este intercambio: FATCA y CRS, cada uno promovido por diferentes entidades internacionales y dirigido a distintos objetivos.

Sistemas Vigentes y Quién los Impulsa

FATCA, desarrollado por Estados Unidos, obliga a las instituciones financieras extranjeras a reportar cuentas de ciudadanos estadounidenses a la IRS con el fin de evitar la evasión fiscal de personas con activos fuera del país. CRS, establecido por la OCDE y aplicado en la Unión Europea, fomenta el intercambio multilateral de información fiscal, centrándose en la residencia fiscal del titular en vez de su nacionalidad.

Criterios para Determinar la Residencia Fiscal

FATCA considera residente a cualquier persona con nacionalidad estadounidense, que cumpla con el test de presencia sustancial (mínimo 183 días en EE. UU.), o que posea una Green Card. CRS, en cambio, define la residencia fiscal según el país en el que el contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias, acreditándose mediante certificados oficiales, dirección bancaria y cumplimiento de normativa fiscal.

Mecanismos de Identificación y Obligaciones para Entidades Financieras

FATCA emplea indicios como pasaporte estadounidense, dirección en EE. UU. o cuentas con movimientos financieros en el país. Si detecta estos factores, la entidad financiera debe reportar la cuenta al IRS. CRS exige que el titular declare su residencia fiscal, y si existen indicios de posible residencia en otro país (como dirección o transacciones internacionales), la entidad financiera deberá verificar la información y comunicarla a la autoridad tributaria para su intercambio.

Estrategias para Evitar la Doble Imposición: Exención vs. Deducción

La doble imposición ocurre cuando un mismo ingreso es gravado en dos países. Para evitarlo, España utiliza dos mecanismos: exención y deducción. La exención permite excluir la renta obtenida en el extranjero de la base imponible, eliminando completamente la doble imposición. En el Impuesto sobre Sociedades, los dividendos y plusvalías generadas fuera de España pueden beneficiarse de una exención del 95%, lo que significa que solo el 5% será gravado. Por otro lado, la deducción no excluye la renta extranjera, sino que la incluye en la base imponible y permite descontar el impuesto pagado en el extranjero.

Comparando con los tipos de gravamen, en el IS el tipo general es del 25%, pero la aplicación de la exención reduce la base imponible sobre la que se calcula este porcentaje. En el IRNR, los dividendos e intereses tributan al 19% para residentes en la UE y al 24% para otros países. En el IRPF, se suele aplicar la deducción en lugar de la exención para evitar la doble tributación. La elección entre exención y deducción depende de la normativa aplicable y de cómo se estructure la tributación de la renta generada fuera de España.

Funcionamiento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con y sin EP

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas generadas en España por personas físicas o jurídicas que no tienen residencia fiscal en el país. Su aplicación varía dependiendo de si el no residente opera con establecimiento permanente (EP) o sin él, lo que determina el modo de tributación y sus obligaciones fiscales.

Si el no residente opera sin EP, cada renta obtenida en España tributa de forma independiente, sin posibilidad de compensar ingresos y gastos entre actividades. Los tipos impositivos son fijos, siendo 24% para residentes fuera de la UE y 19% para residentes en la UE y el Espacio Económico Europeo. La base imponible se calcula sobre el ingreso bruto, con limitadas deducciones.

En cambio, si el no residente tiene un EP, tributa como una empresa residente bajo el Impuesto sobre Sociedades, aplicando el tipo general del 25%. En este caso, es posible deducir gastos, compensar pérdidas y aplicar bonificaciones, lo que permite una gestión fiscal más eficiente. Además, el EP está sujeto a obligaciones contables y debe presentar declaraciones periódicas. La diferencia clave es que sin EP, cada renta se grava individualmente y con tipos fijos, mientras que con EP, se tributa de manera global bajo las reglas del IS, permitiendo una gestión financiera más flexible.

Claves de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) por Tipo de Renta

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) establecen cómo tributan las rentas obtenidas en un país por no residentes, determinando si deben gravarse en el país de origen o en el de residencia del contribuyente. En el examen, es clave reconocer las diferencias en cada tipo de renta según los convenios aplicables.

  • Artículo 6 (Rentas Inmobiliarias)

    Los ingresos por alquiler de inmuebles tributan en el país donde está ubicado el bien. Así, si un no residente obtiene rentas por alquiler en España, deberá tributar aquí. Un residente en Francia podrá deducir gastos, mientras que uno en Australia no tendrá esa opción.

  • Artículo 10 (Dividendos)

    Los dividendos suelen tributar en el país de origen con un límite definido por el CDI. En España, este gravamen puede ser del 10-15%. Si el beneficiario es francés, puede aplicar una exención parcial por normativa de la UE, mientras que un residente australiano deberá pagar el impuesto íntegro.

  • Artículo 11 (Intereses)

    Los intereses generados en España pueden ser gravados aquí, pero el CDI establece límites. Un residente francés estará exento en España según la normativa europea, mientras que un australiano tributará con un máximo del 10-15%.

  • Artículo 13 (Ganancias Patrimoniales)

    La venta de bienes inmuebles en España por un no residente se grava en España. Si se venden acciones de una empresa española cuyos activos sean mayoritariamente inmuebles, la tributación también podría aplicarse en España según el CDI.

  • Artículo 7 (Rentas Empresariales)

    Si un no residente opera sin establecimiento permanente (EP), su renta tributa solo en su país de residencia. Con EP, deberá tributar en España por los beneficios generados aquí bajo el Impuesto sobre Sociedades.

En general, los residentes en la UE pueden acceder a exenciones y deducciones, mientras que los de países fuera de la UE enfrentan el gravamen completo según los convenios internacionales.

Régimen Fiscal Aplicable a los Trabajadores Desplazados a España

Los trabajadores extranjeros desplazados a España pueden ser considerados residentes fiscales si pasan más de 183 días en el país, si su actividad económica principal se desarrolla aquí, o si sus familiares directos (cónyuge e hijos menores) residen en España. En estos casos, tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicando una escala progresiva del 19% al 47%. También pueden acogerse al Régimen de Impatriados, que permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre los ingresos hasta 600.000 euros, siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos 10 años.

Si no cumplen los criterios de residencia fiscal, tributan como no residentes bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aplicando un tipo fijo del 24%. Para los residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo (EEE), este tipo se reduce al 19%. Además, existen ciertas exenciones, como la de dietas y gastos de viaje reembolsados, la exención de indemnización por despido dentro de los límites establecidos por la normativa, y la exención de rendimientos por trabajo en el extranjero hasta 60.100 euros anuales, siempre que la actividad se realice en un país con Convenio para Evitar la Doble Imposición.

Impacto de los Convenios de Doble Imposición: País con CDI vs. País sin CDI

España ha firmado Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Francia y Australia, lo que implica que las rentas obtenidas en España por residentes de estos países estarán sujetas a las limitaciones establecidas en dichos acuerdos. Los CDI regulan en qué país debe tributar cada tipo de ingreso, evitando la doble imposición y permitiendo reducciones fiscales en ciertos casos.

Si una renta es generada por un residente de un país sin convenio, la tributación se determinará exclusivamente según la normativa interna española, lo que suele resultar en tipos impositivos más elevados. Además, al no existir un acuerdo, no se podrán aplicar beneficios como la reducción de gravámenes en dividendos, intereses o ganancias patrimoniales.

El impacto de un CDI es clave para definir el tratamiento fiscal de un no residente, facilitando su integración en el sistema tributario español y reduciendo su carga fiscal frente a los contribuyentes de países sin convenio.