Conceptos Fundamentales del Derecho Aduanero

Definiciones Clave

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.

La Aduana es el órgano de la administración pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional.

Formas de Integración Económica y Aduanera

Tipos de Integración

  1. La cooperación: Acuerdo bilateral o multinacional donde estados miembros se comprometen recíprocamente en asuntos de interés común sin menoscabar su libertad o soberanía.
  2. La integración: A través de Tratados Internacionales, dos o más estados crean una zona nueva con personalidad jurídica independiente a sus miembros, donde circulan libremente y con el mismo tratamiento mercancías, servicios, personas y capitales.
  3. La unificación: Hay una fusión completa de los estados, es decir, se forma un Estado nuevo con todos sus atributos.

De las tres formas aplicadas, la que reviste mayor importancia para el estudio del Derecho Aduanero es la integración.

Niveles de Integración Económica

  1. Sistema de preferencias aduaneras
  2. Área de Libre Comercio
  3. Unión Aduanera
  4. Mercado Común o Unión Económica

Desafíos en las Áreas de Libre Comercio

Obstáculos que se pueden presentar en las áreas de libre comercio:

  • No contar con bases razonables y justas para la distribución de beneficios entre los integrantes.
  • La falta de un arancel común hacia terceros países ajenos a la zona.
  • La falta de dicho comercio independiente con las otras naciones.
  • No reglamentar adecuadamente las mercancías que deben considerarse como originarias o producidas en el territorio que constituye el área liberada.

Características del Mercado Común

El mercado común tiene tres características esenciales:

  • La primera, consiste en que se cuente con la libre circulación de mercancías en el territorio unificado, ampliada esta libertad a los bienes, servicios, transportes, personas y capitales.
  • La segunda, consiste en que forma un bloque homogéneo que actúa como unidad en capítulos de políticas económicas y sociales frente a terceros.
  • La tercera, que se forma dentro de la comunidad, instituciones comunes que tienen funciones ejecutivas, normativas y judiciales con fuerza y autoridad por sobre cada país miembro, teniendo por lo tanto estas instituciones características supranacionales.

Organismos Internacionales de Comercio

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

El GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) sustituyó a una propuesta de creación de una nueva Organización Internacional de Comercio Multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. México entró al GATT en 1986.

Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros.

Organización Mundial del Comercio (OMC)

Nuevas Áreas: La OMC amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y la propiedad intelectual.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Objetivos fundamentales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL):

  1. Poner en marcha y apoyar todas aquellas medidas que contribuyan a facilitar una acción concertada para la resolución urgente de problemas económicos.
  2. Elevar el nivel de actividad económica en los países de Latinoamérica y el Caribe.
  3. Mantener y estrechar las relaciones económicas de estos, tanto entre sí como con el resto.
  4. Realizar o patrocinar investigaciones y estudios sobre problemas tecnológicos en los países miembros.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

Entre las responsabilidades de la UNCTAD se encuentran:

  1. Promover el comercio internacional entre los países de diversas etapas de desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes.
  2. Iniciar acciones encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales.
  3. Proporcionar un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y al desarrollo de los gobiernos o agrupaciones económicas como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Conceptos Clave en Valoración Aduanera y Clasificación

Nomenclatura y Aranceles

Concepto de nomenclatura: Es la clasificación de todas las mercancías tangibles y transportables que, según su composición o función, deben ubicarse en un código de identificación universal (fracción arancelaria).

Concepto de impuestos ad valorem o al comercio exterior: Son las contribuciones que se causan por la entrada de mercancías al territorio nacional o su salida del mismo. Se les conoce como impuestos al comercio exterior. Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la Ley Aduanera.

Sujetos del Impuesto Aduanero

SUJETOS: Sujeto activo es el Estado. Sujeto pasivo es la persona física o moral de carácter privado que jurídicamente debe pagar el crédito tributario.

Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros

Concepto del valor de transacción: Es el que se establece libremente entre un comprador-importador y un vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía y que podría estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor por parte de la aduana.

Concepto de valor de transacción de mercancías idénticas: Son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.

Concepto de valor de precio unitario de venta: Se entiende el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías al primer nivel comercial, después de la importación a que se efectúen dichas ventas.

Operaciones y Recintos Aduaneros

El Sobordo

El sobordo se da en el tráfico marítimo o fluvial, el cual consiste en el documento o libro en que el capitán de un barco en tráfico marítimo o fluvial anota todos los efectos o mercancías que constituyen el cargamento de cabotaje, el cual permite revisar la carga para confrontar las mercancías con la documentación.

Recintos Aduaneros

Recintos Fiscalizados: Obligaciones

Obligaciones de los recintos fiscalizados:

  1. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le envíe la aduana.
  2. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías.
  3. Permitir al personal aduanero competente supervise las labores del almacén.
  4. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
  5. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización o a solicitud de la autoridad, respectivamente.
  6. Entregar las mercancías que tengan almacenadas, previa verificación por parte de la autoridad de los datos asentados en los pedimentos que le sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en los mismos.

Recintos Fiscales: Definición

Concepto de recintos fiscales: Son lugares donde las autoridades aduaneras realizan el manejo, almacenaje, custodia, carga, descarga de mercancías de comercio exterior, fiscalización y el despacho aduanero.

Diferencias entre Recintos Fiscales y Fiscalizados

Principales diferencias entre recintos fiscales y fiscalizados:

  • Los recintos fiscales están a cargo de las autoridades aduaneras, mientras que los recintos fiscalizados los administran particulares autorizados o concesionados.
  • Los recintos fiscales son lugares donde las autoridades aduaneras realizan el manejo, almacenaje, custodia, carga, descarga de mercancías de comercio exterior, fiscalización y el despacho aduanero, y los recintos fiscalizados son lugares donde los particulares prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, en inmuebles ubicados en recintos fiscales (concesión) o en un inmueble colindante con un recinto fiscal o un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario (autorización).
  • Los recintos fiscales se encuentran en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias, y los recintos fiscalizados se encuentran en los patios o almacenajes concesionados o autorizados.
  • En los recintos fiscales no existe concesión, y en los recintos fiscalizados la concesión se otorga mediante licitación e incluye un uso, goce o aprovechamiento del inmueble.
  • En los recintos fiscales la ley no fija plazos para esta figura, y en los recintos fiscalizados las concesiones o autorizaciones se podrán otorgar hasta por veinte años y podrá prorrogarse hasta por un plazo igual.
  • En los recintos fiscales los medios y mecanismos de control y seguridad se encuentran en el manual de operación, y los recintos fiscalizados deben cumplir con las obligaciones de control, vigilancia y seguridad determinados por la Ley Aduanera y el SAT, así como pagar los aprovechamientos respectivos.
  • En los recintos fiscales la SHCP responde por el valor de las mercancías extraviadas o destruidas (resarcimiento), y los funcionarios responden ante la SHCP; y en los recintos fiscalizados responden ante la SHCP por el importe de los créditos fiscales de las mercancías extraviadas o destruidas y ante los interesados por el valor de las mismas.
  • En los recintos fiscales los contribuyentes pagan un derecho a la SHCP por los servicios.
  • En los recintos fiscalizados no hay responsabilidad solidaria.

Documentación y Procesos Aduaneros

El Pedimento Aduanero

Concepto de pedimento: Es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, que contiene información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan.

El pedimento consolidado es aquel pedimento que ampara diversas operaciones de un solo contribuyente y se da en los casos que señala el artículo 37 de la Ley Aduanera.

Despacho Aduanero

Concepto de despacho aduanero: Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales empleando el sistema electrónico aduanero.

Agente Aduanal

Concepto de agente aduanal: Son representantes legales de los importadores y exportadores en los supuestos siguientes:

  • De las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, cuando se celebren dentro del recinto fiscal.
  • De las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
  • Del acta o del escrito referido en los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera.
  • De las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección y verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Los objetivos de la ventanilla única son:

  • Eliminar el papel, al convertir los procesos manuales en electrónicos, utilizando documentación digitalizada.
  • Reducir tiempos en procesos administrativos, así como en plataformas de revisión de las aduanas del país.
  • Contar con información previa al despacho aduanero, para la aplicación acertada del análisis de riesgo.
  • Facilitar la búsqueda y acceso de información desde ubicaciones remotas a un repositorio central de información.
  • Incidir en la competitividad de la economía del país con procesos de comercio exterior más ágiles, fáciles y seguros.
  • Eliminar considerables gastos de mensajería y flete.
  • Ahorro de tiempo para el particular en la entrega y localización de documentos (copias certificadas de pedimentos) solicitados.
  • Reducir costos de espacios físicos de almacenaje.

Cálculo de Contribuciones y Mecanismos de Control

Determinación de Contribuciones

Para un correcto cálculo de las contribuciones es necesario:

  • Una adecuada clasificación arancelaria.
  • Elección del régimen aduanero apropiado.
  • Conocer el país de origen.
  • Determinar correctamente la base gravable.
  • Aplicar fórmulas para efectuar el cálculo.
  • En su caso, calcular las actualizaciones y recargos.

Sistema Automatizado Aduanero

Base del sistema automatizado: artículo 2, fracción VIII, de la Ley Aduanera.

Momento del Pago de Contribuciones

Los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

Mecanismo de Selección Automatizado

El mecanismo de selección automatizado puede arrojar dos tipos de resultado:

  1. Reconocimiento aduanero, para que la mercancía sea revisada por la autoridad aduanera.
  2. Desaduanamiento libre, lo que significa que la mercancía puede seguir su camino sin que proceda revisión.

Retorno de Mercancías y Plazos Aduaneros

Condiciones para el Retorno

Cuando se retornen mercancías porque fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero, en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el Impuesto General de Exportación que hubiere pagado.

Plazos para el Retorno de Mercancías

Hasta por un mes:

Las de remolques y semirremolques.

Hasta por seis meses:

En los siguientes casos:

  1. Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos.
  2. Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
  3. Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de funcionarios y empleados del servicio exterior mexicanos, para su importación en franquicia diplomática.
  4. Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
  5. Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más.

Hasta por un año:

Las siguientes:

  1. Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
  2. Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos.
  3. Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilice en la industria cinematográfica.
  4. Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
  5. Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.

Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones:

  1. Las de vehículos propiedad de extranjeros que internen en el país con la condición de estancia de visitante y de residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
  2. Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante.

Hasta por diez años:

  1. Contenedores.
  2. Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros.
  3. Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de 4.5 metros de eslora, incluyendo los remolques.
  4. Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.
  5. Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.

Plazos para Programas de Maquila o Exportación

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación:

Hasta por dieciocho meses:

  1. Combustibles, lubricantes y otros materiales que vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
  2. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
  3. Envases y empaques.
  4. Etiquetas y folletos.

Hasta por dos años:

Contenedores y cajas de tráileres.

Por la vigencia del programa de maquila o de exportación:

  1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
  2. Equipos y aparatos para el control de la comunicación, investigación o capacitación de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad.
  3. Equipo para el desarrollo administrativo.

Regímenes Aduaneros Especiales

Tránsito Interno de Mercancías

El tránsito interno de mercancías lo promueve el importador mediante el agente aduanal o apoderado aduanal.

Determinar provisionalmente el IGI (Impuesto General de Importación) que corresponda, aplicando las tasas siguientes:

  1. 20% cuando el arancel sea menor o igual al 20% de la TIGIE (Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación).
  2. 30% cuando el arancel sea menor o igual al 30%, pero mayor al 20% de la TIGIE.
  3. 175% en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30% de la TIGIE.

Cuando las mercancías encontradas en tránsito interno a la importación no llegan a la Aduana de despacho en los plazos máximos señalados, las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente pasan a ser definitivas, salvo que sea por fuerza mayor o casos fortuitos, debiendo notificarlo a las autoridades aduaneras.

Tránsito Internacional de Mercancías

El tránsito internacional de mercancías lo promueven las personas físicas o morales a través del agente aduanal o la agencia aduanal.

Depósito Fiscal

Destino/retiro de las mercancías que estén dentro de los depósitos fiscales:

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  • Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE).

Modalidades del Depósito Fiscal

Modalidades del depósito fiscal:

  1. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (duty free).
  2. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
  3. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

Excepciones en Regulaciones No Arancelarias

No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM (Normas Oficiales Mexicanas), excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.