Marco Regulatorio y Operativo de las Entidades Financieras en España
BANCOS
Los bancos son entidades con accionistas y capital dividido en acciones. Para su constitución, requieren autorización del Banco de España (BE), la cual se obtiene tras tres informes de entidades competentes. La autorización es para constituirse, no para funcionar, y se dispone de un plazo de un año. La inscripción se realiza en el Registro Mercantil (RM) y en el Registro de Entidades de Crédito del BE.
Requisitos para Ejercer la Actividad Bancaria:
- Ser una Sociedad Anónima (SA).
- Haber sido creada de una sola vez, no por fases.
- Tener una duración indefinida.
- Haber desembolsado el 100% del capital social inicial en efectivo.
- El capital social inicial no debe ser inferior a 18 millones de euros.
- Contar con un Consejo de Administración de al menos 5 miembros.
- Tener domicilio social y efectiva administración en España.
- Disponer de procedimientos y órganos de control internos adecuados.
- La representación de las acciones debe ser mediante título nominativo.
- El control de acciones, si existe una participación significativa (al menos el 10% del capital social), requiere que los socios cumplan con los requisitos de idoneidad.
CAJAS DE AHORRO
Las Cajas de Ahorro son fundaciones creadas por voluntad de sus fundadores, entidades sin ánimo de lucro con finalidad benéfico-social. Sus actividades incluyen la captación de fondos, la concesión de créditos y la prestación de servicios bancarios. Fomentan el desarrollo económico y social, reinvirtiendo los beneficios en actividades sociales.
Requisitos de Constitución:
- Autorización administrativa.
- Inscripción en el Registro Mercantil (RM).
- Inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción en el Registro de Entidades del BE.
Régimen Jurídico y Ámbito Geográfico:
Su régimen jurídico se rige por la Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias, y las normativas autonómicas (Ley Cajas de Ahorro Ext.). Su ámbito geográfico se limita a la Comunidad Autónoma donde operan. Sus destinatarios principales son clientes minoritarios y PYMES.
Órganos de Gobierno:
- Asamblea General.
- Consejo de Administración.
- Comisión de Control.
La Consejería de Economía y Hacienda ejerce el protectorado sobre las cajas de ahorro.
COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Las Cooperativas de Crédito son sociedades de personas que se asocian bajo un régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Existe ánimo de lucro, se asocian para una actividad empresarial y tienen un funcionamiento y estructura democráticos.
Régimen Jurídico y Objeto:
Se rigen por la Ley de Cooperativas de Crédito, la Ley de Entidades de Crédito y la Ley de Cooperativas. Su objeto es captar fondos y conceder créditos.
Socios y Denominación:
El número de socios es ilimitado y la responsabilidad es limitada al valor de sus aportaciones. La denominación debe incluir “coop. cred.”; si es rural o agraria, debe incluir “caja rural”.
Requisitos de Constitución:
- Autorización administrativa otorgada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Inscripción en el Registro Mercantil (RM).
- Inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del BE.
- Inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
Capital Social y Devolución:
El capital social depende del ámbito territorial y el número de habitantes. Se desembolsa íntegramente en efectivo, y cada socio debe aportar al menos un título nominativo. La devolución del capital social requiere autorización del Consejo Rector si no afecta al capital social mínimo.
Órganos de Gobierno:
- Asamblea General.
- Consejo Rector.
- Directores Generales.
Proceso de Creación:
- Solicitud de autorización para la creación.
- Formalización ante la Consejería (que examina y elabora informe).
- Otorgamiento de autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda.
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
El ICO es una Entidad Pública Empresarial. No capta fondos públicos, sino que se autofinancia con fondos públicos. Necesita autorización para su creación y está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sus funciones son de Agencia Financiera del Estado y Banco Público.
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO (EFC)
Los EFC pueden formalizar contratos y conceder créditos, pero no captar fondos públicos. Son Sociedades Anónimas con especialidades, constituidas únicamente por fundación simultánea y supervisadas por el BE. Su regulación se encuentra en la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial.
Requisitos para Operar:
- No ser una entidad de crédito.
- Necesitar autorización del Ministerio de Economía.
- Objeto social: préstamos, créditos, leasing, factoring, avales, garantías e hipoteca inversa.
- Financiación: cotización en bolsa.
- Denominación: debe incluir “EFC”.
- Registro: RM y Registro Especial de Establecimientos Financieros del BE.
- Supervisión y solvencia: BE.
- Capital social: 5 millones de euros, íntegramente desembolsado y en efectivo.
Órganos de Gobierno:
- Junta General.
- Órgano de Administración.
- Consejo de Administración.
ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO
Estas entidades no captan fondos ni conceden créditos. Su actividad principal es emitir y transformar dinero al uso en dinero electrónico. Se rigen por la Ley de Dinero Electrónico. No cobran comisiones y ofrecen garantía de devolución del dinero al comprador. Requieren supervisión y autorización del BE.
ENTIDADES DE PAGO
Las Entidades de Pago no emiten fondos ni conceden créditos. Su actividad se limita a la prestación de servicios de pago, como las transferencias. Requieren supervisión y autorización del BE.
ESTATUTO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO: CONDICIONES DE ACCESO Y EJERCICIO
1. AUTORIZACIÓN
La Autoridad Competente es el Banco de España (BE). El procedimiento implica:
- Solicitud: Presentación de un proyecto de actividades.
- Tramitación: El BE tramita el expediente al Ministerio de Economía, que recaba tres informes.
- Ratificación: Ratificación por el Banco Central Europeo (BCE).
- Resolución: Plazo de resolución de 6 meses; en caso de no resolución, se entiende como silencio negativo.
2. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Las causas de denegación incluyen:
- Falta de capital mínimo requerido.
- Falta de idoneidad de los órganos de administración.
- Ausencia de procedimientos adecuados contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Incumplimiento de requisitos reglamentarios.
- Falta de idoneidad de accionistas con participación significativa.
3. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN
La revocación, competencia del BE, puede ocurrir cuando:
- Se interrumpe la actividad por más de 6 meses.
- La autorización se obtuvo con falsedad.
- Se incumplen las condiciones de autorización.
- Se incumplen los requisitos de liquidez, solvencia y control interno.
- Se impone la sanción de revocación.
- Accionistas con participación significativa ejercen influencia negativa.
- Se abre una fase de liquidación en procedimiento concursal.
4. RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN
La entidad puede renunciar voluntariamente a la autorización, siempre que el BE no aprecie riesgos graves para la estabilidad financiera.
5. CADUCIDAD
La autorización caduca si, en un plazo de 12 meses desde su notificación, no se inician las actividades para las que fue concedida, salvo causas imputables a la entidad.
COEFICIENTES Y CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Normas Contables y Libros Obligatorios:
Las entidades de crédito deben aplicar normas contables que permitan un seguimiento cronológico de las operaciones y una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Los libros obligatorios son el Libro Diario, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, y el Libro de Actas. Estos libros deben presentarse en el RM, llevarse con claridad, sin tachaduras ni espacios en blanco, y ordenados por fechas. Su conservación es de 6 años.
Supervisión y Requisitos de Solvencia:
Las entidades de crédito deben suministrar su contabilidad y estado financiero al BE. El Ministerio de Economía establece las normas contables. La Administración Crediticia exige:
- Requisitos genéricos: Autoevaluación de capital y liquidez.
- Requisitos específicos de solvencia:
- Colchones de conservación de capital: Para cubrir riesgos específicos de cada banco.
- Colchones de capital anticíclico: Recursos adicionales para momentos de necesidad.
- Colchones contra riesgo sistémico: Para prever riesgos del sistema financiero.
- Colchones para entidades sistémicas globales: Para mitigar el impacto en la economía nacional y mundial.
Fondos de Garantía:
Son entidades con patrimonio autónomo y personalidad jurídica propia. Su función principal es garantizar la devolución de depósitos en caso de insolvencia de las entidades de crédito. La garantía está limitada a 100.000 € por depositante y entidad. Su órgano de administración es la Comisión Gestora.
CONTROL DE ENTIDADES DE CRÉDITO
Mecanismos de Supervisión en la UE:
Existen mecanismos de supervisión y control instaurados en la UE, con funciones de supervisión, intervención/sustitución y sanción.
El Banco de España (BE):
El BE es una entidad pública con plena personalidad jurídica y autonomía, cuya función es la política monetaria española. Su regulación se basa en la Ley Autónoma del BE. Sus órganos incluyen el Gobernador, Subgobernador, Consejo de Gobierno, Comisión Ejecutiva y Comisiones de Auditoría.
Potestad Reglamentaria y Facultades Normativas:
El BE puede emitir circulares, publicadas en el BOE, que entran en vigor 20 días después de su publicación. Sus facultades normativas abarcan la supervisión, medidas de intervención/sustitución de administración y el régimen sancionador.
1. Supervisión:
El BE es responsable de la supervisión, con facultades para recabar información, realizar inspecciones e investigaciones, y emitir recomendaciones. Supervisa las estrategias y procedimientos de las entidades para asegurar el cumplimiento normativo. Utiliza Instrumentos como Guías Técnicas y el Programa de Supervisión.
2. Intervención/Sustitución:
Se aplica por causas de inviolabilidad o riesgo de inviolabilidad, situaciones de excepcional gravedad, o adquisición de participaciones significativas sin autorización.
3. Régimen Sancionador:
Las personas o entidades sancionadas por el BE pueden ser entidades de crédito, directivos, socios con participaciones significativas, y personas físicas o jurídicas que controlen una entidad en otro Estado Miembro. La competencia sancionadora recae en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Infracciones y Sanciones:
- Muy Graves (MG): Actividades sin autorización, irregularidades contables, revocación de autorización. Sanción: multa.
- Graves (G): Menor intensidad que las muy graves, sanción: multa, medidas accesorias.
- Leves (L): No tipificadas como MG o G, sanción: multa, cese de conducta.
Prescripción:
- MG: 5 años.
- G: 4 años.
- L: 2 años.
AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA (EBA)
La EBA es una autoridad independiente integrada por la UE, que rinde cuentas al Parlamento, Consejo Europeo y Comisión. Su objeto es elaborar un marco regulador y de supervisión.
Funciones de la EBA:
- Función Normativa: Emite normas.
- Función Preventiva: Evalúa riesgos y detecta deficiencias.
- Función de Mediación: Mediación supranacional.
- Función de Asesoramiento: Asesora a los tres órganos de la UE.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS BANCARIOS
Naturaleza y Características Generales:
Los contratos bancarios son contratos mercantiles, regulados por el Código de Comercio. Implican la intervención de una empresa o entidad, incluso si la otra parte es un particular. Son típicamente contratos de adhesión, lo que genera una desigualdad entre el banco y el cliente. Existen instituciones de protección al cliente, como el Defensor del Cliente y el servicio de reclamaciones. El objeto suele ser el dinero, y la forma puede ser verbal o escrita.
Clases de Operaciones Bancarias:
- Operaciones Pasivas: El banco recibe dinero del cliente (depósitos).
- Operaciones Activas: El banco presta dinero al cliente (préstamos, créditos).
- Operaciones Neutras: El banco presta servicios sin dar ni recibir dinero (alquiler de caja de seguridad).
Características Específicas:
- Atípicos: No están regulados por ley específica.
- Consensuales: Se perfeccionan por consentimiento mutuo.
- Bilaterales: Intervienen dos partes (banco y cliente).
- Onerosos: Ambas partes obtienen un beneficio económico.
- De Tracto Sucesivo: Duran en el tiempo con obligaciones periódicas.
- Acompañados de Garantías: Como hipoteca o aval.
Condiciones Generales y Cláusulas Abusivas:
En los contratos de adhesión, el banco redacta las condiciones que el cliente acepta o no. Las cláusulas abusivas son aquellas que no han sido negociadas, causan un desequilibrio importante entre las partes o van contra la buena fe.
DERECHO DE SEGUROS
Contrato de Seguro:
Es un contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado por el daño sufrido en caso de que ocurra el evento cuyo riesgo está cubierto, dentro de los límites pactados. Es aplicable a daños reales sobre bienes, no a seguros de personas.
Elementos Esenciales del Contrato de Seguro:
- Interés Asegurado: Relación entre una persona y una cosa, evaluable económicamente.
- Riesgo: Suceso incierto, aleatorio y lícito que genera preocupación y cuya cobertura da lugar a una compensación económica. Debe ser posible, incierto, aleatorio, lícito, producir necesidad patrimonial y no enriquecimiento al asegurado.
- Daño: Se produce cuando el siniestro incide sobre el interés asegurado, pudiendo ser daño emergente o lucro cesante.
ENTIDADES ASEGURADORAS
Definición y Tipos:
Son empresas que requieren autorización administrativa para desarrollar la actividad aseguradora mediante operaciones de seguro privado. Pueden ser públicas o privadas. Las privadas se clasifican en comunes y específicas y deben adoptar formas como SA, Mutua de Seguros, Sociedad Cooperativa o Mutualidad de Previsión Social. La normativa aplicable es la legislación del contrato de seguro y los tribunales del orden civil.
Requisitos de Constitución de Entidades Aseguradoras:
- Constitución mediante escritura pública en el RM.
- Identificación de la actividad a emplear.
- La denominación debe incluir la expresión de mutuas de seguros, cooperativas de seguros o mutualidades de previsión social.
- Domicilio social en España, donde se halle su efectiva administración y principal establecimiento de explotación.
- El traslado del domicilio requiere autorización del Ministerio de Economía.
Sociedades Anónimas Aseguradoras:
Son S.A. sujetas a la Ley de Ordenación. Se suscribe íntegramente el capital social y se desembolsa una cuarta parte. El capital está representado por títulos nominativos y no pueden distribuir dividendos.
Mutuas de Seguros:
Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro cuyo objeto es la cobertura de los socios (PF/PJ) de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al inicio del periodo de riesgo. Sus características incluyen: ser sin ánimo de lucro, la condición de mutualidad inseparable de la del tomador del seguro, los mutualistas pueden percibir intereses no superiores al interés legal, no responden de las deudas sociales y no hacen frente a las derramas pasivas.
Estatutos y Órganos de Gobierno:
Los estatutos regulan requisitos, derechos, obligaciones, derecho a voto, percepción de intereses, información y cobro de derramas activas. Los órganos de gobierno son la Asamblea General y el Consejo de Administración.
CONTRATO DE SEGURO
Características del Contrato de Seguro:
El asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar el daño producido en caso de que se produzca el evento cubierto. Sus características son: de buena fe, sustantivo (no accesorio), forma escrita, bilateral, oneroso y aleatorio.
Elementos Personales del Contrato de Seguro:
- Asegurador: Obligaciones de entregar la póliza, cobertura del seguro y pago de la prestación.
- Tomador: Persona que suscribe el contrato. Obligaciones: declarar el riesgo, pago de la prima, comunicar circunstancias, siniestro y aminorar consecuencias.
- Asegurado: Titular del objeto asegurado o persona expuesta al riesgo.
- Beneficiario: Titular del derecho a la prestación.
- Mediadores: Agentes y corredores.
- Tercero Perjudicado: Persona afectada por un acto del asegurado.
Elementos Formales:
Prima, solicitud de seguro, proposición de seguro, documento de cobertura provisional, póliza.
INTERÉS EN EL SEGURO
El interés es un elemento esencial en todo contrato de seguros; sin él, no hay seguro. Es relevante para la validez y debe existir en el momento de la formalización, además de ser lícito.
Tipos de Interés:
- Daño que pueda sufrir una cosa o derecho.
- Aumento del pasivo por el nacimiento de una deuda.
- Falta de incremento patrimonial.
Suma Asegurada:
Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro, es decir, la cuantía por la que el interés es asegurado en el contrato.