Fundamentos del Derecho Civil: Figuras Jurídicas, Obligaciones y Vecindad
Fundamentos del Derecho Civil Español
La Curatela: Concepto y Diferencias con la Tutela
La curatela es un cargo permanente, complementario de la capacidad de una persona, establecido para asistir a quienes, por diversas circunstancias, tienen su capacidad de obrar limitada pero no anulada. Las personas sujetas a curatela son:
- Menores emancipados cuyos padres hayan fallecido o quedado impedidos para la asistencia legal.
- Los declarados pródigos.
- Aquellos cuya sentencia de incapacitación así lo declare, estableciendo una capacidad limitada.
La principal diferencia entre tutela y curatela radica en el grado de capacidad del tutelado o curatelado. Mientras que en la tutela la persona carece de capacidad de obrar, en la curatela posee una capacidad limitada y requiere asistencia para ciertos actos. La decisión sobre la aplicación de una u otra figura recae siempre en el juez.
Fundaciones y Asociaciones: Distinciones Legales y Características
Fundaciones
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de fines de interés general. Sus características principales incluyen:
- Solo pueden regularse por ley.
- Están bajo la protección de los tribunales.
- La fundación debe ser inscrita en el Registro de Fundaciones; de lo contrario, no adquiere personalidad jurídica.
Asociaciones
Las asociaciones se constituyen mediante el acuerdo de un mínimo de tres personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Estas personas se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. Se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento.
A diferencia de las fundaciones, la asociación adquiere personalidad jurídica con el otorgamiento del acta fundacional. La inscripción en el Registro de Asociaciones competente no es constitutiva, sino meramente a efectos de publicidad.
Clasificación de las Obligaciones Jurídicas
Obligaciones Mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas son aquellas cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente. Esta obligación es la regla general en el ámbito jurídico y resulta más favorable para los deudores que para los acreedores, ya que cada deudor se encarga únicamente de su parte de la deuda y el acreedor no puede exigir la totalidad a uno solo.
Dentro de las obligaciones mancomunadas, es crucial diferenciar entre:
- Obligaciones Divisibles: Existe una pluralidad de acreedores y deudores, pero las deudas son independientes entre sí. La insolvencia de uno de los deudores no afecta al resto.
- Obligaciones Indivisibles: Implican una pluralidad de acreedores contra una pluralidad de deudores que deben actuar conjuntamente para el cumplimiento de la obligación.
La Equidad en la Aplicación de Normas Jurídicas
La equidad es un elemento fundamental en la aplicación de las normas jurídicas, constituyendo un cauce para el arbitrio judicial. Según el Artículo 3.2 del Código Civil español, “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley lo permita expresamente”.
La equidad puede actuar de dos formas principales:
- Como criterio de ponderación en la aplicación de normas, permitiendo al juez adaptar la norma al caso concreto.
- Como razón exclusiva sobre la que se funda la decisión judicial, únicamente cuando la ley lo autoriza de forma expresa.
Nulidad de Negocios Jurídicos: Características y Efectos
Un negocio jurídico es nulo cuando carece de alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto, causa, forma en algunos casos), o cuando es contrario a una ley imperativa, a la moral o al orden público. Los efectos de la nulidad son inmediatos y se producen erga omnes (frente a todos), afectando a todos los efectos del negocio desde su origen.
Características clave de la nulidad:
- Todos los órganos del Estado, especialmente los tribunales, deben apreciar de oficio su existencia.
- Tiene eficacia absoluta, aunque en algunos casos se respetan los efectos del negocio en virtud de la buena fe de terceros.
- Es definitiva e insubsanable, no admitiendo convalidación.
- No está sometida a límites temporales; la acción de nulidad es imprescriptible.
- La legitimación activa para solicitarla corresponde a cualquier persona que tenga un interés legítimo.
Anulabilidad de Negocios Jurídicos: Vicios y Convalidación
La anulabilidad es la sanción que prevé el ordenamiento jurídico para el negocio jurídico que contiene algún vicio que afecta al consentimiento, la capacidad de las partes, o incluso a la legitimación de las mismas. La acción de anulación tiene un contenido doble:
- La declaración de nulidad del negocio.
- La restitución recíproca de las cosas objeto del negocio.
A diferencia de la nulidad, la anulabilidad no tiene eficacia automática, sino que depende del ejercicio de la acción de anulación. Mientras esta acción no se produzca, el negocio es válido y eficaz. El contrato anulable puede convalidarse, bien por caducidad (transcurso de 4 años desde que cesa el vicio o se consuma el contrato), o bien por confirmación expresa o tácita de la parte legitimada para impugnarlo.
La Vecindad Civil: Determinación y Adquisición en España
La vecindad civil determina el estatuto personal de los españoles en relación con los diversos ordenamientos civiles coexistentes en nuestro país (común o forales). Es un estatuto civil que influye en la capacidad de la persona y da lugar a derechos y deberes específicos. La sujeción al Derecho Civil común o especial (foral) se determina por la vecindad civil.
Adquisición de la Vecindad Civil
La adquisición de la vecindad civil se rige por diversos criterios:
Causas Originarias (Ius Sanguinis y Ius Soli)
- Los hijos tienen la vecindad civil de los progenitores.
- Cuando los padres tienen distinta vecindad civil en el momento de la adopción o nacimiento, se aplica prioritariamente el ius sanguinis (la vecindad civil de aquel progenitor cuya filiación se haya determinado primero). Si la filiación se determina al mismo tiempo, se aplica el ius soli (la vecindad civil del lugar de nacimiento).
Causas Derivadas (Por Opción y Por Residencia)
La vecindad civil por opción no se adquiere automáticamente de los progenitores, y puede ejercerse cuantas veces se desee en los siguientes casos:
- El menor, a partir de los 14 años, hasta un año después de su emancipación.
- Cualquier cónyuge no separado legalmente o de hecho podrá optar por la vecindad civil del otro.
- La mujer casada que no hubiere perdido su vecindad civil puede recuperarla al cabo de un año a partir de la publicación de la Ley 11/1990.
- El extranjero, en el momento de adquirir la nacionalidad española, podrá optar por: la vecindad civil del lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, o la del cónyuge.
La vecindad civil también puede adquirirse por residencia:
- Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido.
- Por residencia continuada durante diez años, sin declaración en contrario durante ese plazo (adquisición automática).