B.2. La Guerra de Independencia Española: Estallido del Conflicto y Formación de Juntas

Estallido del Conflicto y Formación de Juntas

Levantamiento Popular

El 2 de mayo, ante la salida de España de la familia real, se produjo en Madrid un levantamiento popular contra la presencia francesa.

  • Las tropas napoleónicas, al mando del general Murat, procedieron con una violenta represión.

Juntas Provinciales

La resistencia de la población española frente a los franceses se extendió rápidamente por todo el territorio y, ante el teórico vacío de poder creado por las Abdicaciones de Bayona, surgieron numerosas Juntas de Armamento y Defensa, que pronto dieron lugar a las Juntas Provinciales.

  • Se creó una Junta Suprema Central con representantes de las Provinciales que se encargaría de coordinar la guerra y de dirigir el país.
  • Esta Junta reconoció a Fernando VII como legítimo rey de España y asumió su autoridad hasta su regreso.

Desarrollo y Fin de la Guerra

Llegada de Napoleón a España

Debido a las dificultades encontradas, Napoleón llegó a España.

  • Vino con un ejército de 250.000 efectivos y, en cuatro semanas, logró restablecer el control del territorio español.

Surgimiento de la Guerrilla

Había quedado claro que la resistencia a los ejércitos franceses empleando las técnicas del ejército tradicional no era posible.

  • Surgieron en este contexto las guerrillas: pequeñas unidades de paisanos armados que se dedicaron a acosar de manera continua a los franceses, mediante emboscadas, ataques por sorpresa y retirada rápida.
  • Los guerrilleros vivían sobre el terreno, apoyados por la población civil, que les ofrecía víveres, información y refugio.

Madrid.

Fin de la Guerra

Ante la incapacidad de Napoleón para mantener los múltiples frentes abiertos, este se vio obligado a pactar el final de la guerra en España.

  • Se firmó en 1813 el Tratado de Valençay, un acuerdo bilateral entre Napoleón y Fernando VII, al que reconoció a partir de entonces como rey.
  • La paz definitiva se firmó en París un año más tarde, el 23 de abril de 1814.

2.3. Consecuencias de la Guerra

  1. La guerra generó un elevado número de muertes: Se calcula que más de medio millón de personas perdieron la vida, una cifra considerable si tenemos en cuenta que la población española de la época rondaba los once millones.
  2. Además de las muertes, hay que tener en cuenta el exilio de miles de afrancesados, españoles que habían colaborado con el gobierno de José I y que, finalizada la guerra, tuvieron que atravesar los Pirineos junto a las tropas francesas. (Los Desastres de la Guerra de Goya).
  3. Las pérdidas materiales fueron igualmente elevadísimas. Numerosas ciudades, como Zaragoza, Gerona o San Sebastián, fueron arrasadas. A la destrucción material hay que sumar el expolio de obras artísticas, solo parcialmente devueltas tras la guerra.
  4. Por otro lado, la guerra activó el proceso de independencia de la América española. Ante el vacío de poder creado, los grupos criollos comenzaron a organizarse en Juntas y establecieron un régimen de autogobierno que está en el inicio del proceso de emancipación de las colonias.

B.3. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

3.1. Formación de las Cortes de Cádiz

Convocatoria de Cortes

Ante la incapacidad de dirigir la guerra, la Junta Suprema Central se disolvió hacia 1810, aunque antes convocó Cortes para que los representantes de la Nación decidieran sobre su organización.

  • La elección de los diputados y el viaje de estos a Cádiz fue un proceso difícil debido al estado de guerra.
  • Ante las dificultades, se optó por nombrar sustitutos elegidos entre miembros de la ciudad, en la que eran numerosos los comerciantes de marcado espíritu liberal, atemperado por los representantes del Antiguo Régimen, cuyo número era igualmente importante, procedentes del ámbito eclesiástico.

En septiembre de 1810 se abrieron las Cortes, formadas por una cámara única, frente a la tradicional representación estamental. En su primera sesión se aprobó el principio de Soberanía Nacional.

3.2. La Constitución de 1812

Redacción y Características

Redactada por una comisión, se promulgó el 19 de marzo de 1812 (día de San José, de ahí que fuera conocida popularmente como La Pepa). La Constitución consta de 10 títulos y 348 artículos. Se trata de un texto muy largo, lo cual denota que fue fruto de un trabajo muy minucioso:

  1. Diseña un sistema político vertebrado por la Soberanía Nacional (artículo 3º) y la Monarquía Parlamentaria.
  2. Contiene una amplia declaración de derechos del ciudadano, entre los que destacan la libertad de pensamiento y de opinión (aunque con limitaciones asociadas a un desarrollo legislativo posterior), la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a la educación.
  3. Establece un nuevo sistema basado en la división de poderes:
    • Poder Legislativo: en manos de las Cortes con el Rey. Las Cortes, unicamerales, están compuestas por representantes de la voluntad nacional. Se encargan de elaborar leyes, aprobar presupuestos y tratados internacionales, mandar sobre el ejército, etc. El mandato de los diputados es de dos años y son inviolables en el ejercicio de sus funciones. La elección de los diputados se realiza mediante sufragio universal masculino indirecto, es decir, se establece un sistema escalonado con compromisarios a través de sucesivas elecciones en la parroquia, el municipio y la provincia.
    • Poder Ejecutivo: en manos del monarca.
    • Poder Judicial: la administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales. Se establecen los principios básicos de un Estado de Derecho, es decir, códigos únicos en materia civil, criminal y comercial; inamovilidad de los jueces; garantías en los procesos; etc.
  4. Otros Artículos: Se crea un ejército de la Nación y el servicio militar obligatorio (distingue entre tropas de continuo servicio y la Milicia Nacional, cuerpos armados provinciales creados en situaciones de necesidad por circunstancias concretas); se implanta un sistema de enseñanza primaria pública para toda la nación; se divide el territorio nacional en provincias gobernadas con una diputación; en materia religiosa se plasma el compromiso entre liberales y absolutistas, al afirmar la confesionalidad católica del Estado.

3.3. Labor Legislativa Adicional de las Cortes

Además del texto constitucional, las Cortes desarrollaron una importante legislación ordinaria encaminada a terminar con el Antiguo Régimen y crear un nuevo Estado liberal.

  • Los señoríos jurisdiccionales fueron suprimidos en 1811: Se liquidaba el régimen señorial, pero convirtiendo en propietarios a los antiguos señores, no a los campesinos. También se decretó la eliminación de los mayorazgos, se declaró la libre propiedad y la desamortización de las tierras comunales para amortizar la deuda pública.
  • Se abolieron los gremios, al tiempo que se establecía la libertad de trabajo, producción, contratación y comercio.
  • Se abolió la Inquisición, aunque para ello fue necesario hacer frente a una fuerte oposición por parte de los sectores absolutistas.
  • La legislación de Cádiz fue, debido a las circunstancias en las que se desarrolló, mucho más avanzada de lo que podría haber sido en una situación de normalidad.
  • Sin embargo, la obra legislativa de Cádiz casi no tuvo aplicación práctica, debido, por una parte, a la situación de guerra en la que surgió y, por otra, a la vuelta al absolutismo monárquico de Fernando VII una vez terminada la guerra.

B.4. El Reinado de Fernando VII (1814-1833): Absolutismo vs. Liberalismo

4.1. La Restauración del Absolutismo: El Sexenio Absolutista (1814-1820)

Vuelta de Fernando VII

A su retorno a España, Fernando VII se dirigió a Valencia, siendo aclamado por donde pasaba.

  • Cerca de Valencia, el general Elío, que mandaba el ejército de Levante, se pronunció ante el rey por el restablecimiento pleno de la soberanía real, es decir, por el absolutismo.
  • En Valencia, un grupo de diputados a Cortes entregó al rey un escrito conocido como Manifiesto de los Persas, en el que se pedía al rey la vuelta al Antiguo Régimen, el absolutismo real.

Esta situación llevó a Fernando VII a firmar el Decreto de 4 de mayo de 1814, a través del cual anulaba la Constitución y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y anunciaba la vuelta al Antiguo Régimen.

Disolución de la Regencia

Una vez en Madrid, el rey y sus colaboradores procedieron con la disolución de la Regencia y de las Cortes, detuvieron y procesaron a los liberales más destacados, y pusieron en práctica una represión sin contemplaciones, restableciendo la Inquisición, restituyendo el sistema señorial y devolviendo las tierras al clero.

En Europa

Derrotado Napoleón, las potencias absolutistas europeas vencedoras restablecieron, mediante el Congreso de Viena, el antiguo orden. Se creó la Santa Alianza, una fuerza de intervención que actuaría en defensa del absolutismo interviniendo militarmente en cualquier país donde avanzara el liberalismo.

Pronunciamientos

En España, la situación general era desastrosa y los intentos por parte de Fernando VII de rehacer el país fracasaron.

  • Los seis años de la primera restauración estuvieron salpicados de intentos por derribar el absolutismo. Surgió entonces un nuevo fenómeno, el de los Pronunciamientos, característico de la Historia contemporánea de España.
  • Se trataba de golpes militares asestados contra el poder con el objetivo de introducir en él reformas políticas. Espoz y Mina, Porlier y Lacy fueron algunos de los protagonistas de estos primeros pronunciamientos.

4.2. El Trienio Liberal (1820-1823)

Levantamiento de Riego

El 1 de enero de 1820, el Coronel Riego, jefe de las tropas expedicionarias acantonadas en las Cabezas de San Juan para ser enviadas a América para luchar contra los independentistas, se pronunció a favor de la Constitución, obligando a Fernando VII a restituirla.

  • Se formó entonces un nuevo gobierno y se convocaron elecciones a Cortes, al tiempo que muchos exiliados liberales comenzaban a volver del exilio.

Posturas Liberales

Entre los liberales de esta época se pueden distinguir dos posturas fundamentalmente: por un lado estaban los liberales moderados o doceañistas (partidarios de un gobierno fuerte, libertad de prensa limitada, sufragio censitario y defensores de la propiedad y del orden); por otro lado estaban los liberales radicales (que reivindican una aplicación avanzada de la Constitución, con control parlamentario del gobierno, sufragio universal, libertad de opinión, anticlericalismo, etc.).

Cortes de 1821

Se formaron Cortes en 1821 con mayoría moderada. Estas comenzaron a producir una nueva legislación reformista (desamortizaciones, libre circulación de productos agrarios, reducción de diezmos, liberalización de la industria y el comercio).

1822: Se produjo una insurrección contrarrevolucionaria, cuando cuatro regimientos de la guardia real se sublevaron.

  • Fue sofocado, pero se formó entonces un gobierno radical que pasó a vigilar estrechamente al rey.
  • Fernando VII terminó pidiendo expresamente ayuda a la Santa Alianza.

En 1823, los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, entraron en territorio español y repusieron a Fernando VII como rey absoluto.

4.3. La Década Ominosa (1823-1833)

Represión contra los Liberales

Nuevamente se desató una fuerte represión contra los liberales, muchos de los cuales tuvieron que tomar nuevamente camino hacia el exilio.

  • A partir de 1830, volvieron a desatarse nuevas conspiraciones liberales.

Las intentonas fueron rápidamente abortadas, tanto la de Espoz y Mina en el norte como la del general Torrijos en Málaga.

Problema Económico

A los tradicionales problemas de la Hacienda se le sumaba la pérdida definitiva de las colonias.

  • Para tratar de hacer frente a los problemas económicos, Fernando VII buscó apoyo en el sector moderado de la burguesía financiera e industrial de Madrid y Barcelona.
  • Los sectores ultraconservadores, los realistas, se iban alejando poco a poco del monarca al tiempo que se agrupaban en torno a Carlos María Isidro de Borbón, hermano del rey y su previsible sucesor, ya que Fernando VII no tenía hasta el momento descendencia.

4.4. La Crisis Sucesoria

Nacimiento de Isabel

En 1830, Fernando VII tuvo una hija, Isabel.

  • Sin embargo, la Ley Sálica, implantada por Felipe V (rey de España entre 1700 y 1746), impedía el acceso al trono de las mujeres. Fernando VII derogó dicha ley mediante la Pragmática Sanción, abriendo el camino al trono a su hija.

Enfrentamiento

En torno a Isabel se aglutinaron los sectores liberales, mientras que en torno a Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII, se agruparon los partidarios del Antiguo Régimen, los llamados carlistas.

  • La esposa de Fernando VII, María Cristina, fue nombrada regente durante la enfermedad del rey, en 1832.

Muerte de Fernando VII en 1833

En su testamento, nombraba regente a su esposa, María Cristina, hasta la mayoría de edad de su hija. El mismo día de la muerte del rey, Carlos María Isidro de Borbón, su hermano, se proclamaba rey de España, iniciándose la Primera Guerra Carlista.