Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio

Definiciones Clave en Sucesiones

Testamento: Acto por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes. Es un acto unilateral, no recepticio, personalísimo, formal (escrito, con fecha, letra hábil y firma), revocable, voluntario y unipersonal. Puede ser ológrafo o abierto (requiere la presencia de quienes autorizan el acto).

Sucesión intestada: Se produce por disposición de la ley, por las siguientes razones:

  • Del testamento: Nulidad, caducidad, falta de otorgamiento, destrucción o revocación.
  • Del contenido: No hay institución de heredero, faltan bienes o incumplimiento de condición suspensiva.
  • Del heredero instituido: Premoriencia (salvo derecho de representación), repudiación, incapacidad o indignidad.

Legatario: Sucesor a título particular que solo recibe un bien o derecho concreto, sin asumir deudas ni el conjunto del patrimonio del causante. Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.

Heredero: Sucede al causante en toda la herencia, incluyendo bienes y deudas, ocupando su lugar jurídico y asumiendo su patrimonio como una unidad.

Desheredación: Exclusión testamentaria de un heredero forzoso de su legítima, por causa legal, expresada en el testamento y probada por los herederos.

Indignidad: Pérdida del derecho a heredar por actos graves contra el causante, que deben ser probados y declarados judicialmente (Art. 756 del Código Civil).

Fases y Derechos en la Adquisición de la Herencia

Delación: Llamamiento efectivo al heredero, que le confiere el derecho a aceptar o repudiar la herencia.

Aceptación: Acto que convierte al llamado en heredero, sucediendo al causante en derechos y obligaciones. Puede ser a beneficio de inventario o pura y simple.

Repudiación: Acto por el que se renuncia formalmente a una herencia. Debe hacerse ante notario y mediante instrumento público.

Derecho a deliberar: Facultad que tiene el llamado a la herencia para solicitar un inventario y valorar su aceptación o repudiación.

Derecho de acrecer: Permite a los coherederos llamados conjuntamente, sin asignación de cuotas, quedarse con la parte de quien no hereda (porque renuncia, muere antes o no puede heredar).

Derecho de representación: Los descendientes de un heredero que no puede o no quiere heredar ocupan su lugar en la herencia y reciben la parte que le habría correspondido. Este derecho excluye al derecho de acrecer en los casos de sucesión intestada.

Derecho de transmisión: Si un heredero muere sin aceptar ni repudiar una herencia a la que había sido llamado, su derecho a decidir se transmite a sus propios herederos, quienes podrán aceptar o repudiar esa herencia en su lugar.

Tipos de Sustituciones Hereditarias

Sustitución vulgar: Permite sustituir con una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que el testador, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. Esta sustitución evita el derecho de acrecer.

Sustitución fideicomisaria: Un tercero es llamado a recibir un activo hereditario después de un primer instituido. El fiduciario recibe y disfruta los bienes, y después se transmitirán al fideicomisario cuando se cumpla una condición o término (por ejemplo, la muerte del primero). Límites: que vivan al mismo tiempo o que no pasen del segundo grado.

Porciones Hereditarias y Operaciones Contables

Legítima: Porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a herederos forzosos.

Mejora: Permite al ascendiente beneficiar desigualmente a ciertos descendientes, incluso a descendientes que no sean herederos forzosos (como nietos).

Libre disposición: Parte de la herencia que el testador puede asignar libremente a cualquier persona sin limitaciones legales.

Imputación: Operación que consiste en asignar las atribuciones a título gratuito hechas por el causante a los distintos tercios de la herencia, para comprobar si se respeta la legítima y, en su caso, reducir el exceso.

Computación: Operación que consiste en sumar al valor líquido del patrimonio hereditario (con deducción de deudas y cargas) las atribuciones gratuitas hechas en vida por el causante, con el fin de calcular el caudal hereditario total y garantizar que se respete la legítima.

Cónyuge viudo: Se considera heredero forzoso y se le atribuye el derecho de usufructo sobre el tercio de mejora, que puede conmutarse.

Instituciones de Protección Patrimonial: Las Reservas

Reservas: Institución que obliga a determinadas personas (reservistas) a conservar ciertos bienes y a asegurar su transmisión a favor de otras (reservatarios).

Reserva ordinaria: Obligación legal que tiene el viudo o viuda de guardar y transmitir a los hijos del primer matrimonio los bienes que recibió gratuitamente del cónyuge fallecido, si vuelve a casarse, tiene un hijo fuera del matrimonio o adopta, con el fin de proteger el patrimonio familiar del primer matrimonio.

Reserva lineal: Obligación del ascendiente que hereda por ley de su descendiente, de conservar los bienes que este recibió gratuitamente de otro ascendiente o de un hermano, y transmitirlos a los parientes del fallecido, dentro del tercer grado y de la misma línea de procedencia.

Figuras Auxiliares en la Sucesión

Árbitro: Persona designada por el testador para dirimir extrajudicialmente los conflictos que puedan surgir entre herederos y para realizar la partición de la herencia.

Albacea: Persona designada por el testador para ejecutar su última voluntad y velar por el cumplimiento del testamento. Es un cargo basado en la confianza.

La Comunidad Hereditaria: Gestión y Derechos

Comunidad hereditaria: Situación jurídica que se crea cuando una herencia es recibida por varias personas a la vez (coherederos). Surge en el momento en que se abre la sucesión, ya sea por testamento o por ley, y varios herederos comparten provisionalmente la propiedad del patrimonio hereditario hasta que se reparta.

Características de la comunidad hereditaria:

  • Afecta al activo hereditario común (excluyendo legados, bienes o derechos asignados específicamente a una persona).
  • Requiere la aceptación de la herencia para ser efectiva; antes de eso, la comunidad es impropia y forzosa.
  • Los herederos serán dueños de una cuota abstracta del conjunto de la herencia.

Derechos del heredero sobre la herencia indivisa:

  1. Cada heredero participa en ganancias y cargas según su parte.
  2. Puede usar los bienes comunes si no perjudica a los demás.
  3. Derecho a una parte proporcional de los frutos.
  4. Pueden poseer los bienes junto con los otros coherederos.
  5. Si actúa como dueño y nadie se opone, puede adquirir por usucapión.
  6. Debe ayudar a conservar los bienes, salvo que renuncie a su parte.
  7. Pueden ejercitar acciones en nombre de la comunidad.
  8. Todos deben estar de acuerdo para vender bienes concretos.
  9. Cualquiera puede pedir en cualquier momento la partición de la herencia.
  10. La división no procede si el testador la ha prohibido expresamente o existe pacto de indivisión.

Derechos del heredero sobre la cuota:

  1. Cada heredero puede disponer de su cuota.
  2. El comprador adquiere los derechos no personalísimos.
  3. No se convierte en heredero.
  4. El transmitente sigue siendo responsable de las deudas.
  5. Los demás coherederos pueden ejercer el retracto reembolsando el precio.