Conceptos Clave del Derecho Sucesorio: Glosario Completo de Herencias
Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio
Definiciones Clave en Sucesiones
Testamento: Acto por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes. Es un acto unilateral, no recepticio, personalísimo, formal (escrito, con fecha, letra hábil y firma), revocable, voluntario y unipersonal. Puede ser ológrafo o abierto (requiere la presencia de quienes autorizan el acto).
Sucesión intestada: Se produce por disposición de la ley, por las siguientes razones:
- Del testamento: Nulidad, caducidad, falta de otorgamiento, destrucción o revocación.
- Del contenido: No hay institución de heredero, faltan bienes o incumplimiento de condición suspensiva.
- Del heredero instituido: Premoriencia (salvo derecho de representación), repudiación, incapacidad o indignidad.
Legatario: Sucesor a título particular que solo recibe un bien o derecho concreto, sin asumir deudas ni el conjunto del patrimonio del causante. Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
Heredero: Sucede al causante en toda la herencia, incluyendo bienes y deudas, ocupando su lugar jurídico y asumiendo su patrimonio como una unidad.
Desheredación: Exclusión testamentaria de un heredero forzoso de su legítima, por causa legal, expresada en el testamento y probada por los herederos.
Indignidad: Pérdida del derecho a heredar por actos graves contra el causante, que deben ser probados y declarados judicialmente (Art. 756 del Código Civil).
Fases y Derechos en la Adquisición de la Herencia
Delación: Llamamiento efectivo al heredero, que le confiere el derecho a aceptar o repudiar la herencia.
Aceptación: Acto que convierte al llamado en heredero, sucediendo al causante en derechos y obligaciones. Puede ser a beneficio de inventario o pura y simple.
Repudiación: Acto por el que se renuncia formalmente a una herencia. Debe hacerse ante notario y mediante instrumento público.
Derecho a deliberar: Facultad que tiene el llamado a la herencia para solicitar un inventario y valorar su aceptación o repudiación.
Derecho de acrecer: Permite a los coherederos llamados conjuntamente, sin asignación de cuotas, quedarse con la parte de quien no hereda (porque renuncia, muere antes o no puede heredar).
Derecho de representación: Los descendientes de un heredero que no puede o no quiere heredar ocupan su lugar en la herencia y reciben la parte que le habría correspondido. Este derecho excluye al derecho de acrecer en los casos de sucesión intestada.
Derecho de transmisión: Si un heredero muere sin aceptar ni repudiar una herencia a la que había sido llamado, su derecho a decidir se transmite a sus propios herederos, quienes podrán aceptar o repudiar esa herencia en su lugar.
Tipos de Sustituciones Hereditarias
Sustitución vulgar: Permite sustituir con una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que el testador, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. Esta sustitución evita el derecho de acrecer.
Sustitución fideicomisaria: Un tercero es llamado a recibir un activo hereditario después de un primer instituido. El fiduciario recibe y disfruta los bienes, y después se transmitirán al fideicomisario cuando se cumpla una condición o término (por ejemplo, la muerte del primero). Límites: que vivan al mismo tiempo o que no pasen del segundo grado.
Porciones Hereditarias y Operaciones Contables
Legítima: Porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a herederos forzosos.
Mejora: Permite al ascendiente beneficiar desigualmente a ciertos descendientes, incluso a descendientes que no sean herederos forzosos (como nietos).
Libre disposición: Parte de la herencia que el testador puede asignar libremente a cualquier persona sin limitaciones legales.
Imputación: Operación que consiste en asignar las atribuciones a título gratuito hechas por el causante a los distintos tercios de la herencia, para comprobar si se respeta la legítima y, en su caso, reducir el exceso.
Computación: Operación que consiste en sumar al valor líquido del patrimonio hereditario (con deducción de deudas y cargas) las atribuciones gratuitas hechas en vida por el causante, con el fin de calcular el caudal hereditario total y garantizar que se respete la legítima.
Cónyuge viudo: Se considera heredero forzoso y se le atribuye el derecho de usufructo sobre el tercio de mejora, que puede conmutarse.
Instituciones de Protección Patrimonial: Las Reservas
Reservas: Institución que obliga a determinadas personas (reservistas) a conservar ciertos bienes y a asegurar su transmisión a favor de otras (reservatarios).
Reserva ordinaria: Obligación legal que tiene el viudo o viuda de guardar y transmitir a los hijos del primer matrimonio los bienes que recibió gratuitamente del cónyuge fallecido, si vuelve a casarse, tiene un hijo fuera del matrimonio o adopta, con el fin de proteger el patrimonio familiar del primer matrimonio.
Reserva lineal: Obligación del ascendiente que hereda por ley de su descendiente, de conservar los bienes que este recibió gratuitamente de otro ascendiente o de un hermano, y transmitirlos a los parientes del fallecido, dentro del tercer grado y de la misma línea de procedencia.
Figuras Auxiliares en la Sucesión
Árbitro: Persona designada por el testador para dirimir extrajudicialmente los conflictos que puedan surgir entre herederos y para realizar la partición de la herencia.
Albacea: Persona designada por el testador para ejecutar su última voluntad y velar por el cumplimiento del testamento. Es un cargo basado en la confianza.
La Comunidad Hereditaria: Gestión y Derechos
Comunidad hereditaria: Situación jurídica que se crea cuando una herencia es recibida por varias personas a la vez (coherederos). Surge en el momento en que se abre la sucesión, ya sea por testamento o por ley, y varios herederos comparten provisionalmente la propiedad del patrimonio hereditario hasta que se reparta.
Características de la comunidad hereditaria:
- Afecta al activo hereditario común (excluyendo legados, bienes o derechos asignados específicamente a una persona).
- Requiere la aceptación de la herencia para ser efectiva; antes de eso, la comunidad es impropia y forzosa.
- Los herederos serán dueños de una cuota abstracta del conjunto de la herencia.
Derechos del heredero sobre la herencia indivisa:
- Cada heredero participa en ganancias y cargas según su parte.
- Puede usar los bienes comunes si no perjudica a los demás.
- Derecho a una parte proporcional de los frutos.
- Pueden poseer los bienes junto con los otros coherederos.
- Si actúa como dueño y nadie se opone, puede adquirir por usucapión.
- Debe ayudar a conservar los bienes, salvo que renuncie a su parte.
- Pueden ejercitar acciones en nombre de la comunidad.
- Todos deben estar de acuerdo para vender bienes concretos.
- Cualquiera puede pedir en cualquier momento la partición de la herencia.
- La división no procede si el testador la ha prohibido expresamente o existe pacto de indivisión.
Derechos del heredero sobre la cuota:
- Cada heredero puede disponer de su cuota.
- El comprador adquiere los derechos no personalísimos.
- No se convierte en heredero.
- El transmitente sigue siendo responsable de las deudas.
- Los demás coherederos pueden ejercer el retracto reembolsando el precio.