Derechos Humanos: Fundamentos, Principios y Evolución Histórica
Conceptualización de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas. Estos se encuentran establecidos dentro del orden jurídico nacional, tanto en la Constitución como en leyes y en los tratados internacionales.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas (Art. 1 CPEUM), sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos sin discriminación alguna; estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos universales están contemplados en la ley y garantizados por ella a través de la Constitución, leyes y tratados internacionales.
Según el Artículo Primero de la Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y libertades de las personas y grupos. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Los derechos humanos no deben suprimirse, salvo en ciertos casos y según los procedimientos judiciales.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos, ejemplificado en documentos como la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Los derechos humanos incluyen derechos y obligaciones (ante todo derecho hay una obligación). Los Estados asumen las obligaciones y deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos. Protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. Realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas para facilitar el disfrute de los derechos humanos.
Entre las personas, debemos respetar nuestros derechos humanos y los de los demás.
Principios de los Derechos Humanos
- Universalidad: Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos; este principio se encuentra estrechamente relacionado con la igualdad y la no discriminación.
- Indivisibilidad: Todos los derechos humanos —sean civiles y políticos (como el derecho a la vida, la igualdad, la libertad de expresión) o económicos, sociales y culturales (como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación)— son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de uno afecta negativamente a los otros.
- Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentra ligado a los demás de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos implica que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados.
- Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo que implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
Clasificación de los Derechos Humanos
La clasificación tradicional de los derechos humanos se organiza en generaciones, reflejando su evolución histórica y las demandas sociales de cada época:
- Primera Generación: Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del Monarca. Se encuentran integrados por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado la obligación de respetar siempre los derechos de los seres humanos.
- Segunda Generación: La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los derechos sociales por primera vez.
- Tercera Generación: Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como entre los distintos grupos que las integran.
La Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos
La Teoría de la Justicia es una construcción o especulación racional que tiene por objetivo fijar un conjunto de criterios dogmáticos (modélicos), como los derechos humanos. Su objetivo es determinar lo que debe tenerse por correcto en la sociedad.
Los derechos humanos son un punto de vista de la justicia y, por ende, una consideración teórica de lo que debe ser justo. Es uno de los diferentes puntos de vista sobre la manera en que debe organizarse la vida en sociedad, legitimarse el poder político, otorgar derechos y obligaciones, y determinar los límites y facultades de las autoridades, entre otras cuestiones que se dan en la vida en comunidad.
La teoría de los derechos humanos propone un conjunto de derechos necesarios a todos los seres humanos sin discriminación alguna para poder vivir una vida digna, así como para salvaguardar la dignidad de todas las personas.
Desde una perspectiva filosófico-jurídica, los derechos humanos son una teoría de la justicia humana. Esta teoría impone que cada ser humano tiene derechos y asigna a la humanidad la obligación de realizarlos. Se centra en las naciones, recomendando que sea usada internacionalmente por cada sociedad como criterio de justicia social.
La actual teoría de los derechos humanos ha sido posible que entre en vigor por motivo del International Bill of Rights, el cual se encuentra constituido por tres documentos fundamentales:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Sistema de Derechos Humanos Universales
Su gran innovación teórica consiste en que el individuo ya no es tutelado por el hecho de pertenecer a un Estado bajo el carácter de ciudadano. Desde el nuevo modelo de derechos humanos, el ciudadano es tutelado por ser una persona humana cuya dignidad está garantizada frente al Estado al cual pertenece.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos nace con el fin de proteger a los individuos del Estado soberano; por lo tanto, las normas internacionales dejan de ser creadas únicamente por los intereses políticos del Estado. Después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el sistema internacional se dota de una carta de los derechos individuales que define los límites del poder del Estado.
Cuando pensamos en la persona susceptible de derechos humanos, la definimos como una criatura caracterizada por la dignidad o valor moral.
La Dignidad Humana como Principio Fundamental
La dignidad humana, como principio, es el supuesto axiológico que fundamenta los derechos. Todos los seres humanos poseen igualdad de dignidad, que deriva del hecho de ser humano y no está sujeta a otras condiciones.
La dignidad no depende de específicos desempeños de roles o de determinadas prestaciones, sino que el reconocimiento de la dignidad se traduce en promover las condiciones para que cada persona pueda expresarla en su propia vida.
Modelos Históricos de Desarrollo de los Derechos Humanos
Modelo Inglés
Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215)
Documento fundamental en la historia de los derechos, que sentó precedentes importantes:
- Inciso 20: Dispone lo que actualmente se conoce como principio de proporcionalidad de la pena, estableciendo: “Ningún hombre libre podrá ser multado por una falta menor, sino según el grado de la falta; y por un crimen, en proporción a la gravedad de este.”
- Inciso 39: Sienta las bases del debido proceso y dispone: “Ningún hombre libre será tomado o aprisionado, desposeído de sus bienes, desterrado o de alguna manera destruido; no nos dispondremos sobre él ni lo pondremos en prisión sino por el juicio legal o por las leyes del país.”
Petition of Right (1628)
Este documento abordó dos aspectos cruciales:
- La aprobación de los impuestos, estableciendo que debía tomarse en cuenta al Parlamento para su aprobación.
- La libertad personal y el principio de seguridad jurídica, prohibiendo el arresto arbitrario y la imposición de la pena de muerte sin debido proceso.
Habeas Corpus Act (1679)
Sirvió para reafirmar la defensa de la libertad personal frente a la detención arbitraria, así como los procedimientos que se encontraban consagrados en la Carta Magna.
Bill of Rights (1689)
Un hito en la limitación del poder monárquico y el establecimiento de derechos parlamentarios e individuales:
- Artículo 5: Sienta las bases del derecho de petición y declara ilegales los autos de prisión y los juicios que se lleguen a instaurar por ejercer este derecho.
- Artículo 9: Reconoce la libertad de expresión en los parlamentos, lo que hoy conocemos como inviolabilidades parlamentarias. Permite estar en contra de las autoridades sin que esto implique ir en contra de los principios de las distintas autoridades.
- Artículo 10: Instaura la prohibición de penas crueles e impone al monarca el sometimiento a la ley, la seguridad del individuo, las garantías en el procedimiento y la libertad política.
Modelo Americano
Toleration Act of Maryland (1649)
Habla acerca de la libertad religiosa y existió para proteger a la minoría católica en Estados Unidos.
El Cuerpo de Libertades de Massachusetts (1641)
Un código legal temprano que incluyó diversas garantías:
- Artículo 26: Derecho a la defensa en materia penal.
- Artículo 12: Acceso a la justicia.
- Artículo 1: Principio de legalidad.
- Artículo 5: Libertad de trabajo.
- Artículo 8: Derecho a un salario razonable.
- Artículo 2: Derecho a indemnización en caso de expropiación.
- Artículo 48: Derecho de acceso a la información pública gubernamental.