Principios y Conceptos Esenciales del Derecho Administrativo Español
Reglamento Administrativo: Concepto y Control
El Reglamento se refiere a los actos normativos dictados por la Administración en virtud de su propia competencia, con independencia del órgano que proceda. A diferencia de la ley, el Reglamento no tiene por objeto representar la voluntad popular, sino que es una regla técnica que puede ser presentada como complemento y ejecución de las leyes.
Está regulado en el Título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), donde se limita a ordenar los principios de la potestad reglamentaria: jerarquía, competencia, publicidad e inderogabilidad singular.
Controles para Combatir los Reglamentos Ilegales
- Declaración de oficio de la nulidad por la propia Administración.
- Recurso contencioso-administrativo por parte de los ciudadanos.
- Control por el Tribunal Constitucional (en casos específicos de inconstitucionalidad).
El Acto Administrativo: Definición y Elementos
El Acto Administrativo es el mecanismo por el que se manifiestan las actuaciones de la Administración Pública y las relaciones entre estas. En sentido amplio, es todo acto jurídico dictado por la Administración y sometido a Derecho Administrativo.
Exclusiones del Concepto de Acto Administrativo
Se excluyen de esta definición:
- La teoría general de las fuentes normativas.
- Los actos contractuales de la Administración Pública.
- Los actos de coacción administrativa.
También se define como una declaración de voluntad.
Características y Tipos de Voluntad en el Acto Administrativo
Notas distintivas: Suele ser por escrito. Las voluntades pueden ser de:
- Juicio: Ámbito consultivo.
- Deseo: Órganos que proponen a otro.
- Conocimiento: Dan constancia de determinadas situaciones.
Elementos del Acto Administrativo
- Subjetivos: Quién lo hace (órgano competente).
- Objetivos: Por qué se hace (causa, fin, contenido).
- Formales: Procedimiento seguido para su emisión.
Principios del Derecho Administrativo Sancionador
Para abordar el Derecho Administrativo Sancionador, debemos referirnos al artículo 25 de la Constitución Española (CE) y, en el ámbito administrativo, a los artículos 127 y 138 de la Ley 30/1992 (LPAC). Estos principios fundamentales son:
- Principio de Legalidad: Ninguna conducta es sancionable sin una ley que lo establezca previamente.
- Principio de Tipicidad: La conducta debe encajar en una descripción legal a la que se le asocia una sanción específica.
- Principio de Culpabilidad: Imputación a modo de culpa de la acción sancionadora.
- Principio de Proporcionalidad: La sanción impuesta debe ser proporcional a la infracción cometida.
- Principio de Presunción de Inocencia.
- Principio de Prescripción: Los plazos para la prescripción de infracciones y sanciones están fijados por ley. Generalmente:
- Infracciones Muy Graves (MG): 3 años.
- Infracciones Graves (G): 2 años.
- Infracciones Leves (L): 6 meses.
El Fomento en el Derecho Administrativo
El Estado asume un papel de intervención en los procesos sociales y económicos del país, considerando como objetivo tanto el bienestar como el enriquecimiento colectivo. El fomento se refiere a las actuaciones que la Administración procede a estimular.
En el siglo XX, se destacaron tres técnicas principales de fomento:
- Incremento de la producción industrial y agraria.
- Sostenimiento de sectores estratégicos.
- Estímulos a actividades sociales y culturales.
Técnicas de Fomento
- Fomento Honorífico: Concesión de títulos nobiliarios, condecoraciones.
- Fomento Económico:
- Medios reales: Empresas que se benefician de bienes públicos.
- Medios fiscales: Exenciones o bonificaciones tributarias.
- Medios crediticios: Préstamos o avales en condiciones favorables.
- Medios económicos: Ayudas directas.
- Fomento Jurídico: Subvenciones, entre otras.
Funciones de los Órganos Constitucionales
Los órganos constitucionales poseen su propia disposición normativa y autonomía. Incluyen, entre otros:
- Cortes Generales.
- Tribunal Constitucional (TC).
- Poder Judicial (PJ).
- Defensor del Pueblo.
- Tribunal de Cuentas.
La Carrera Administrativa y la Función Pública
La Carrera Administrativa es el conjunto de oportunidades de acceso y movilidad que la ley ofrece a los funcionarios en el ámbito del empleo público.
Por regla general, el funcionario ingresa en un cuerpo o escala de la Administración. A través de los cuerpos se procede a identificar la cualificación y especialidad profesional. El funcionario tiene la posibilidad de cambiar de cuerpo y escala a través de los procesos de selección y para ascender mediante la promoción interna.
Mecanismos de Promoción Interna
La promoción interna puede incluir:
- Provisión del puesto.
- Concursos.
- Libre designación.
Extinción de la Condición de Funcionario
La condición de funcionario público puede extinguirse por cinco supuestos principales:
- Renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Inhabilitación absoluta o especial.
- Jubilación (que puede ser de cuatro tipos: forzosa por edad, por incapacidad permanente, voluntaria, o por cumplimiento de edad legal).
Clases de Funcionarios Públicos
Existen diversas clasificaciones de funcionarios públicos, entre las que se incluyen:
- Funcionarios de carrera y personal laboral.
- Funcionarios de carrera y personal eventual.
- Funcionarios del Estado.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Funcionarios de la Administración General del Estado (AGE).
- Personal Directivo.
- Personal retribuido por arancel.
- Funcionarios de Comunidades Autónomas (CCAA).
- Funcionarios de la Administración Local.
Principios del Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario de los empleados públicos se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Legalidad.
- Tipicidad.
- Irretroactividad no favorable.
- Analogía in peius (prohibición de la analogía desfavorable).
- Non bis in idem (prohibición de doble sanción por los mismos hechos).
- Proporcionalidad.
- Culpabilidad.
- Extinción de la responsabilidad.
La Administración General del Estado (AGE) y sus Órganos Periféricos
La Administración periférica de la AGE se apoya en la provincia como territorio fundamental. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) reorganiza esta estructura en:
- Delegados del Gobierno: Dirigen, representan y coordinan la Administración General del Estado en la provincia.
- Subdelegados del Gobierno: Nombrados por el Delegado del Gobierno, dependen de este y realizan su función en la provincia donde no se encuentre el Delegado.
- Directores Insulares: Para las islas no capitalinas, realizan la función del Subdelegado del Gobierno.
La Potestad Administrativa: Fundamento de la Actuación Pública
Toda actuación de la Administración queda suscrita al principio de legalidad. Las facultades que la ley atribuye a cada Administración reciben el nombre de Potestad Administrativa (PA). Ello quiere decir que sin esta potestad, las Administraciones no podrán actuar legalmente.
La Competencia Administrativa: Distribución de Funciones
La Competencia Administrativa se fundamenta en dos motivaciones principales:
- La pluralidad de entes que determina que se distribuya entre ellos la titularidad del interés público.
- La pluralidad de órganos por los que se compone la Administración, que están dotados de funciones específicas.
Clases de Competencia
- Competencia Subjetiva: Los entes no solo son titulares de las funciones, sino que también cuentan con Derecho subjetivo.
- Competencia Orgánica: Los órganos solo cuentan como una mera titularidad de ejercicio; la competencia corresponde al sujeto del que forman parte.
Criterios para Determinar la Competencia
- Criterio Jerárquico: Determina la competencia por el nivel cuantitativo y cualitativo dentro de la estructura administrativa.
- Criterio Objetivo: Asigna la competencia en bloque, según los fines o la materia.
- Criterio Territorial: Delimita la competencia al ámbito geográfico de actuación.
El Silencio Administrativo: Implicaciones y Regulación
Cualquier declaración de voluntad de la Administración debe ser expresa, con el motivo de garantizar los derechos de los particulares frente a la Administración. De lo contrario, se produciría indefensión.
Para evitar esta situación, la Ley 30/1992 (LPAC) se ha visto obligada a proceder a la regulación del Silencio Administrativo. Esta regulación ha introducido una presunción sobre cómo se ha producido la voluntad de la Administración ante la falta de respuesta expresa, pudiendo ser los efectos positivos (silencio positivo) o negativos (silencio negativo).