El Derecho

El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la forma en que conviven la ciudadanía, las empresas y los organismos públicos, y que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente.

Fuentes del Derecho

  • Constitución: La ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes.
  • Leyes: Disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente.
  • Principios generales del derecho: Son ideas en forma de máximas o fundamentos que, aunque no están escritos, forman la base del ordenamiento jurídico, puesto que alientan la creación y el desarrollo de las leyes y se aplican ante la ausencia de ley o costumbre y están inspirados en criterios de justicia, equidad, ética, libertad, igualdad o fraternidad.
  • Costumbres: Normas que tienen su origen en la práctica reiterada y en el uso social. Se aplican si no existe una ley que regule el aspecto en cuestión y si se puede probar su existencia, cuando no contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
  • Tratados internacionales: Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados u organismos internacionales. Serán de aplicación directa en España cuando hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.
  • Jurisprudencia: Es la doctrina creada de forma reiterada mediante las sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho, y que complementa el ordenamiento jurídico. De este modo, la forma de aplicar la ley mediante una sentencia se convierte en norma para su aplicación en casos similares.

Definiciones Clave

Regulación: En el lenguaje jurídico, se utiliza para definir unas normas que deben ser cumplidas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de algún aspecto de la sociedad.

La Constitución: Es la ley más importante y de rango superior de todo el ordenamiento jurídico español. En su preámbulo indica que la nación debe «consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular».

Divisiones del Derecho

Derecho Público

Normas que tienen como objeto regular la actividad del Estado, su organización y su relación con la ciudadanía y entre los diferentes organismos públicos.

  • Derecho administrativo: Regula la organización y actividades de las Administraciones públicas.
  • Derecho penal: Regula los delitos y las penas que se imponen a los infractores.
  • Derecho financiero: Regula la administración financiera de los organismos públicos.
  • Derecho procesal: Regula las normas que determinan la aplicación de las leyes y el proceso judicial.
  • Derecho político: Regula y desarrolla las normas que emanan de la Constitución española como norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado. También se conoce como derecho constitucional.
  • Derecho comunitario: Es el que hace referencia a la Unión Europea, sus tratados y sus organismos.
  • Derecho internacional público: Regula las relaciones entre diferentes países u organismos internacionales.

Derecho Privado

Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos que actúan como si fuesen particulares, sin aplicar la autoridad pública.

  • Derecho civil: Regula las relaciones entre particulares y abarca los diversos ámbitos de la vida cotidiana.
  • Derecho mercantil: Regula las relaciones entre empresas, los actos de comercio y las relaciones de las empresas con los particulares.
  • Derecho internacional privado: Regula las relaciones entre particulares, empresas y organismos privados pertenecientes a diferentes estados.

Los Poderes del Estado

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo tiene como función primordial ejercer el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las Administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del Estado. En esto consiste la función ejecutiva, es decir, la potestad de gobernar y tomar decisiones políticas en los ámbitos en los que se tienen competencias.

Poder Legislativo

El poder legislativo tiene asignadas diversas funciones:

  • Función legislativa: Potestad de iniciativa legislativa para promulgar, modificar y derogar leyes, así como de convalidar los decretos-leyes del Gobierno.
  • Función financiera: Discusión y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Función de control: Potestad de fiscalizar y controlar al poder ejecutivo mediante el voto de investidura, la cuestión de confianza, la moción de censura y las comisiones de control y las interpelaciones parlamentarias.
  • Otras funciones: Reforma constitucional y recepción de peticiones de la ciudadanía para su estudio y consideración.

El poder legislativo está representado a nivel estatal por las Cortes Generales, formadas a su vez por el Congreso de los Diputados y el Senado, en lo que se denomina sistema bicameral.

  • El Congreso de los Diputados: Es la cámara baja (350 diputados).
  • El Senado: Es la cámara alta (266 senadores).

Poder Judicial

El poder judicial tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como de hacer cumplir la ley, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente. Los encargados de impartir justicia son los jueces y los magistrados a través de:

  • Los juzgados: Dirigidos por la figura individual del juez.
  • Los tribunales: Dirigidos por la figura colegiada, es decir, colectiva, de los magistrados.

Tipos y Publicación de Normas

Leyes Orgánicas y Ordinarias

Las leyes orgánicas son más importantes que las ordinarias.

  • Leyes orgánicas: Normas de especial importancia, ya que son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Son las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución.
  • Leyes ordinarias: Normas que desarrollan cualesquiera de las materias no consideradas de relevancia especial. En este caso, basta con que se aprueben mediante mayoría simple.

Publicación de las Normas Jurídicas

  • BOE: Boletín Oficial del Estado.
  • BOR: Boletín Oficial de La Rioja (ejemplo de boletín autonómico).

Aplicación inmediata: La ley entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de su publicación oficial. Se aplica en caso de urgencia.

La Administración Pública

Estructura y Principios

La Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

  • Eficacia: Las administraciones deben actuar con unos objetivos claros que permitan promover el bien común.
  • Jerarquía: Dentro de las administraciones existen diferentes órganos de rango superior que indican las instrucciones y las directrices que deben cumplir y respetar los órganos de rango inferior.
  • Descentralización: Las prestaciones que recibe la ciudadanía tienen que estar gestionadas por las administraciones más próximas a ella.
  • Desconcentración: Implica que, dentro de una misma Administración, un órgano superior transfiere una competencia a un órgano inferior con el objetivo de que la desarrolle y la perfeccione.
  • Coordinación: Los diferentes órganos tienen que actuar de forma conjunta para sumar esfuerzos, economizar recursos y promover el desarrollo de la sociedad.
  • Legalidad: Las administraciones están sometidas al cumplimiento estricto de las actuaciones susceptibles de fiscalización por parte del poder judicial.