Artículo 9

Domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas que realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

En el caso de personas morales que sean residentes en el país, el localismo se encuentra en la administración principal del negocio.

El domicilio fiscal es el lugar donde debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales. El lugar que señalemos para darnos de alta en Hacienda debe ser estratégico y pensado precisamente en la administración del negocio, ya que en ese lugar nos van a pedir que exhibamos nuestra contabilidad cuando llegue una visita domiciliaria.

Sirve para determinar la administración del servicio de admisión tributaria, que debe llevar un control sobre nuestras obligaciones, el registro de las declaraciones, los créditos y ante quién debemos comprobar el cumplimiento.

Artículo 17_C

Medios electrónicos

  • Medios electrónicos
  • Importancia de los medios electrónicos
  • Medio de facilitación para las personas, en este caso, los contribuyentes
  • También puede servir como un medio de control
  • Sirven como un medio de legalidad para así evitar ciertas falsificaciones

Artículo 134 al 144

Proceso de la notificación

Notificación por Buzón Tributario, personalmente o por correo certificado.

Notificación por edictos: se aplica cuando la persona a notificar ha fallecido y no se conoce al representante de la sucesión.

Las notificaciones surtirán efecto al día hábil siguiente en que fueron hechas.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales solo si las personas a quienes debe notificarse se presentan en la misma.

La notificación se efectúa personalmente y el notificador, al encontrar a quien deba notificar, le dejará un citatorio en el domicilio, señalando día y hora en la que se actúa.

Cuando se deje sin efecto una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa.

Notificaciones por estrados: esas notificaciones deberán realizarse cuando se desconoce el domicilio del contribuyente y no cuando la autoridad quiera. Se publicarán en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la página electrónica que realiza las publicaciones durante 15 días consecutivos de los edictos y estrados.

Notificaciones por edictos: se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios. Se pueden hacer durante tres días en el Diario Oficial de la Federación o en el diario de mayor circulación, o durante 15 días en la página de Internet.

Garantía del interés fiscal: todo el crédito histórico, es decir, las contribuciones y sus accesorios, además de la actualización en los recargos.

Hacienda no puede pasar por alto la garantía, y los contribuyentes podrán hacerlo a través de depósitos, prenda o hipoteca, la fianza, etc.

Artículo 27

Sujetos y sus obligaciones

Inscripción: deben registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Información y actualización: proporcionar y mantener actualizada la información sobre identidad, domicilio, situación fiscal y datos de contacto (correo electrónico y teléfono) según las normativas del Código.

Domicilio fiscal: declarar el domicilio fiscal en el RFC.

Firma electrónica: solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

Registro de socios y accionistas: registrar en el libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada uno, y en las actas de asamblea, incluir las claves de los participantes.

Aviso en el RFC: informar al Registro Federal de Contribuyentes sobre cualquier cambio en la estructura orgánica de la entidad, incluyendo los nombres, claves del RFC, porcentaje de participación, objeto social y control efectivo de socios, accionistas o personas similares.

Inscripción y contacto: inscribir a los contribuyentes que reciban pagos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y proporcionar datos de contacto según las reglas del Servicio de Administración Tributaria.

Escrituras públicas: exigir a los notarios que verifiquen la inscripción o liquidación de actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación en el RFC dentro del mes siguiente a la firma. El notario debe registrar la fecha de presentación y notificar al Servicio de Administración Tributaria si hay omisiones.

Datos en actas: incluir o verificar las claves del RFC de socios, accionistas o representantes legales en las escrituras públicas y actas de asamblea.

Declaración informativa: presentar una declaración sobre las operaciones consignadas en escrituras públicas realizadas en el mes anterior.

Artículo 11

Ejercicio fiscal

Es el período de tiempo utilizado por un individuo, empresa u organización para llevar a cabo y reportar sus actividades financieras y cumplir con sus obligaciones fiscales, como la declaración y el pago de impuestos. Este período es fundamental para la contabilidad y la fiscalidad, ya que permite a las autoridades fiscales evaluar la situación económica y tributaria de los contribuyentes.

El ejercicio fiscal comprende desde el primero de enero al 31 de diciembre de cada año.

En el caso de que una empresa desaparezca, entre en liquidación, se fusione o escinda, el ejercicio fiscal se termina anticipadamente, es decir, antes del 31 de diciembre. En ese caso, del día que suceda se levanta un acta ante un notario donde se fija con precisión esa fecha. Además del levantamiento del acta, debe darse aviso a la administración del Servicio de Administración Tributaria.