Libre Circulación de Trabajadores en la Unión Europea

Principios Fundamentales y Derechos Asociados

El principio de libre circulación de trabajadores es un pilar fundamental de la Unión Europea (UE) desde su fundación. Su finalidad es garantizar la movilidad de los ciudadanos de la UE, lo que incluye el desplazamiento del trabajador y el derecho de residencia del trabajador y su familia en otro Estado Miembro (EM).

El Artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consagra el derecho de los trabajadores a la libre circulación, lo que implica la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados Miembros en cuanto a empleo, retribución y demás condiciones de trabajo. Este derecho permite el traslado libre a dicho Estado Miembro para trabajar, residir en él con fines laborales y responder a ofertas de empleo efectivamente formuladas.

La libre circulación se une intrínsecamente con la libertad de residencia. Ello nos permite fijar la residencia en el Estado Miembro que deseemos para ejercer una actividad económica.

Residencia en la UE para Ciudadanos

Durante los tres primeros meses, todo ciudadano de la UE puede residir en el territorio de otro Estado Miembro sin estar sujeto a ninguna condición o formalidad, más allá de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válido. En caso de residencia superior a tres meses, cada Estado Miembro puede exigir que el ciudadano registre su presencia ante las autoridades competentes en un plazo razonable. Si se supera el plazo sin registrarse, o si no se cumplen las condiciones para una residencia de mayor duración (por ejemplo, ser trabajador, estudiante o disponer de recursos suficientes), la situación del ciudadano podría estar condicionada.

Tras cinco años de residencia legal continuada en el territorio de un Estado Miembro de acogida, todo ciudadano de la UE y los miembros de su familia adquieren el derecho de residencia permanente en dicho Estado.

1. Tipos de Trabajadores en la UE según su Circulación

Dentro de la Unión Europea, podemos distinguir varios tipos de trabajadores en función de su movilidad:

  • Trabajador Desplazado: Aquel cuya actividad laboral se realiza normalmente en su Estado de origen, pero es enviado temporalmente por su empresa a prestar servicios en otro Estado Miembro. Durante el desplazamiento, se le aplica parcialmente la legislación laboral y de Seguridad Social de su país de origen, bajo ciertas condiciones y límites temporales.
  • Trabajador Demandante de Empleo Europeo en el Espacio Económico Europeo (EEE): Ciudadanos que acuden a otro Estado Miembro distinto del de origen con el fin de buscar trabajo. Durante el periodo de búsqueda, y una vez empleados, se les aplica la legislación del país donde buscan o han encontrado trabajo.
  • Trabajador Transfronterizo o Fronterizo: Aquel trabajador que presta servicios en un Estado Miembro (Estado de empleo) y reside en otro Estado Miembro (Estado de residencia), al que regresa habitualmente (diaria o semanalmente).
  • Trabajador Multinacional: Trabajador que ejerce simultáneamente o alternativamente actividades profesionales en el territorio de dos o más Estados Miembros.

2. Igualdad de Trato y Prevención del Dumping Social

El trabajador nacional de un Estado Miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales del Estado Miembro de acogida en materia de condiciones de empleo y trabajo, especialmente en lo referente a retribución, despido, y si perdiera su empleo, reintegración profesional o nuevo empleo. También se benefician de las mismas ventajas sociales y fiscales.

Objetivo de la Legislación Europea

El objetivo principal de la legislación europea en esta materia es evitar que se dé el dumping interno, es decir, que trabajadores acogidos a la libre circulación tengan condiciones laborales y salariales inferiores a las de los trabajadores nacionales del país de acogida, generando una competencia desleal.

En los últimos años se ha observado el fenómeno del dumping social, aprovechado por algunas empresas que se establecen o utilizan trabajadores de Estados Miembros con legislación laboral y costes salariales más permisivos o bajos para competir en otros Estados Miembros con estándares más elevados.

3. Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

En materia de Seguridad Social (SS), existen dos tipos de iniciativas a nivel de la UE:

  • La coordinación necesaria para garantizar la libre circulación de trabajadores, asegurando que no pierdan derechos de Seguridad Social al moverse dentro de la UE.
  • La armonización, que busca una aproximación de los sistemas nacionales de Seguridad Social, aunque esta es mucho más limitada debido a la soberanía de los Estados Miembros en esta área.

Obstáculos para la Armonización

El principal obstáculo para una mayor armonización es de naturaleza técnica y política, dada la gran diversidad en los sistemas de Seguridad Social de los Estados Miembros:

  • Muchos países siguen un modelo bismarckiano (continental), donde los sistemas protegen fundamentalmente a los trabajadores y sus familias, y las prestaciones se financian principalmente mediante cotizaciones sociales y están, a menudo, ligadas a dichas cotizaciones.
  • Otros países siguen un modelo beveridgiano (nórdico/anglosajón), donde la protección tiene un carácter más universal y la financiación proviene principalmente de impuestos generales.

Principios para la Coordinación

La coordinación de los sistemas de Seguridad Social se persigue a través de los siguientes principios fundamentales, establecidos en los Reglamentos europeos de coordinación:

  • Principio de Igualdad de Trato: Implica que los ciudadanos de un Estado Miembro que trabajen en otro Estado Miembro deben ser tratados de la misma manera que los nacionales de ese Estado en lo referente a la Seguridad Social. Disfrutarán de las mismas prestaciones y estarán sujetos a las mismas obligaciones.
  • Principio de Conservación de Derechos Adquiridos (Exportación de Prestaciones): Se refiere a la posibilidad de seguir percibiendo ciertas prestaciones de Seguridad Social (como pensiones) aunque el beneficiario traslade su residencia a otro Estado Miembro.
  • Principio de Conservación de Derechos en Curso de Adquisición y Principio de Prorrata Temporis (Totalización de Periodos): Permite adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales y el cálculo de estas. La conservación de derechos en vía de adquisición se logra a través de la acumulación de periodos cotizados, de seguro o de residencia cumplidos bajo las legislaciones de los diferentes Estados Miembros donde el trabajador haya estado asegurado. El cálculo de ciertas prestaciones, como las pensiones de vejez, se realiza a menudo pro rata temporis, es decir, cada Estado abona la parte proporcional correspondiente al tiempo cotizado en él.
  • Principio de Colaboración Administrativa: Se lleva a cabo entre las administraciones públicas e instituciones encargadas de la Seguridad Social de los Estados Miembros, mediante ayuda recíproca, intercambio de información, coordinación financiera, colaboración técnica o solución amistosa de conflictos. Para ello existen órganos como:
    • La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social: Formada por un representante gubernamental de cada Estado Miembro, encargada de tratar todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven de los reglamentos de coordinación.
    • El Comité Consultivo para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social: Órgano tripartito con representación gubernamental, sindical y empresarial de cada Estado Miembro, que asesora a la Comisión Administrativa y a la Comisión Europea.

4. Pluriempleo y Pluriactividad en el Contexto Europeo

Definiciones

  • Pluriempleo: Situación en la que un trabajador ejerce dos o más actividades laborales por cuenta ajena que se encuadran en el mismo régimen de Seguridad Social (generalmente, el régimen general).
  • Pluriactividad: Situación en la que un trabajador ejerce simultáneamente una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena, lo que puede implicar estar dado de alta en diferentes regímenes de Seguridad Social.

Legislación Aplicable en Casos Transfronterizos

Las personas que ejerzan simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados Miembros quedarán sometidas, por regla general, a la legislación del Estado Miembro en que ejerzan su actividad por cuenta ajena. Si la actividad por cuenta ajena se ejerce en dos o más Estados Miembros, se aplicarán las normas específicas para determinar la legislación aplicable (generalmente, la del Estado de residencia si ejerce una parte sustancial de su actividad allí, o la del Estado donde la empresa tiene su sede).

Funcionarios: Un funcionario es una persona empleada por el Estado o una administración pública. Si un funcionario ejerce además una actividad por cuenta propia o ajena en otro Estado Miembro, la legislación aplicable a su relación como funcionario sigue siendo la de su administración de empleo. Para la actividad secundaria, se aplicarán las reglas generales de coordinación, usualmente la del lugar donde se ejerce dicha actividad secundaria, salvo excepciones específicas.

5. Inmigración Legal de Nacionales de Terceros Países a la UE

Marco General

Cada Estado Miembro conserva, en gran medida, el derecho de fijar el volumen de admisión en su territorio para los inmigrantes de terceros países (países no pertenecientes a la UE o al EEE) que vienen a trabajar. La Unión Europea puede fomentar y apoyar la acción de los Estados Miembros en esta materia y ha establecido algunas directivas para armonizar las condiciones de entrada y residencia para ciertas categorías de inmigrantes; no obstante, no se prevé una armonización completa de las leyes y reglamentos nacionales sobre admisión general.

Categorías de Inmigrantes Legales (con normativa armonizada a nivel UE)

  • Trabajadores Altamente Cualificados (Tarjeta Azul UE): La Directiva sobre la Tarjeta Azul UE (original de 2009, revisada significativamente en 2021) facilita la inmigración a los Estados Miembros por parte de trabajadores altamente cualificados de terceros países. Su objetivo es combatir la escasez de mano de obra cualificada y aumentar la competitividad de la UE. Las revisiones buscan reducir el umbral salarial para la admisión, simplificar procedimientos, permitir el ejercicio de actividades profesionales paralelas y ofrecer mayor flexibilidad en la movilidad laboral dentro de la UE.

    Características principales para la obtención (según la Directiva revisada):

    • Contrato de trabajo válido o una oferta de empleo vinculante de, como mínimo, seis meses en el Estado Miembro de que se trate.
    • Demostrar cualificaciones profesionales superiores (título de educación superior de al menos 3 años) o, para ciertas profesiones (especialmente en el sector TIC), acreditar un mínimo de años de experiencia profesional pertinente (generalmente 3-5 años).
    • Trabajar como empleado remunerado.
    • Salario anual bruto que cumpla con el umbral salarial establecido por el Estado Miembro (generalmente entre 1 y 1,6 veces el salario medio bruto anual, con posibles umbrales más bajos para profesiones con escasez de personal o jóvenes titulados).
    • Presentar un documento de viaje válido, solicitud de visado si es necesario, y prueba de seguro médico para el solicitante y los miembros de su familia en la UE.
    • Demostrar que se cumplen los requisitos legales para ejercer la profesión regulada, si aplica.
  • Trabajadores Estacionales: Comúnmente conocidos como “temporeros”. La Directiva 2014/36/UE regula las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional. Busca protegerlos de la explotación y de las malas condiciones de trabajo, y también establece medidas para controlar la situación de los temporeros que residen de forma irregular. La Directiva permite a los temporeros permanecer en la UE por un período máximo (generalmente entre 5 y 9 meses en un periodo de 12 meses, según el Estado Miembro) para ejercer una actividad dependiente de las estaciones, manteniendo su residencia principal en un tercer país. Deben presentar un contrato de trabajo que especifique, entre otros, el horario, el salario y, si lo proporciona el empleador, las condiciones de alojamiento. Tienen derecho a ser tratados igual que los nacionales del Estado Miembro de acogida en ciertos aspectos, como las condiciones laborales y la afiliación a la Seguridad Social.
  • Estudiantes e Investigadores: La Directiva (UE) 2016/801 establece las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de investigación, estudios, prácticas (formación), voluntariado (a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad), programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos. Un objetivo clave es que los migrantes que lleven a cabo estas actividades puedan moverse más fácilmente dentro de la UE. Entre los requisitos, se incluye la necesidad de ser aceptado por una institución de enseñanza superior o entidad de investigación, disponer de recursos suficientes y seguro médico. La movilidad intra-UE para investigadores y estudiantes está facilitada bajo ciertas condiciones y plazos (por ejemplo, investigadores hasta 180 días en cualquier período de 360 días por Estado Miembro, y para estudiantes hasta 360 días, previa notificación o autorización según el caso).
  • Personas Trasladadas ضمن de una Misma Empresa (Intra-Corporate Transferees – ICT): La Directiva 2014/66/UE sobre condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa facilita a las empresas multinacionales el traslado temporal de directivos, especialistas y empleados en prácticas (trabajadores en formación) desde una entidad del grupo establecida fuera de la UE a una entidad del mismo grupo dentro de la UE. Establece los criterios de admisión y los derechos de estos trabajadores y sus familias, incluyendo la movilidad intra-UE.