Conceptos Fundamentales de Derecho Administrativo Mexicano
Primer Parcial
1. Utilidad pública en expropiación
Es la justificación para que el Estado expropie un bien privado, argumentando que será usado para un fin que beneficia a la sociedad, como infraestructura o servicios públicos. La existencia de la utilidad pública es un requisito indispensable para la procedencia de la expropiación.
2. Decomiso
Es la privación definitiva de bienes que han sido utilizados para cometer infracciones o que están prohibidos, sin compensación al dueño. El decomiso se aplica como consecuencia de una conducta ilícita.
3. Confiscación o extinción de dominio
Es la pérdida de propiedad sin compensación, cuando los bienes están vinculados a delitos como narcotráfico o corrupción. La extinción de dominio es una figura jurídica que busca despojar a la delincuencia organizada de sus activos.
4. Instrumentos de control y seguimiento de la planeación nacional
- Informe de auditoría de gobierno
- Informes de gobierno
- Informes de gabinete especializado
- Informe de la SHCP
- Cuenta pública
Estos instrumentos permiten evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la planeación nacional.
5. Principios de la función sancionadora
La función sancionadora de la administración pública se rige por los siguientes principios:
- Legalidad: Solo se puede sancionar lo previsto expresamente en la ley.
- Proporcionalidad: La sanción debe ser acorde a la gravedad de la falta cometida.
- Debido proceso: Garantía de una defensa adecuada para el administrado.
- Imparcialidad: La sanción debe aplicarse sin sesgos ni favoritismos.
6. Sanciones del derecho administrativo
El derecho administrativo contempla diversas sanciones, entre las que destacan:
- Multa
- Clausura
- Inhabilitación
- Revocación de permisos o licencias
- Suspensión
- Amonestación
7. ¿Qué es el derecho administrativo sancionador?
Es la rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la potestad punitiva de la administración pública, buscando sancionar actos que contravienen el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos cometidos por servidores públicos o particulares en el ejercicio de funciones públicas o en relación con la administración.
Segundo Parcial
1. Clasificación del ingreso del Estado
Los ingresos del Estado pueden clasificarse de diversas maneras:
- Ingresos ordinarios y extraordinarios
- Ingresos corrientes y de capital
- Ingresos tributarios y no tributarios
- Ingresos petroleros y no petroleros
Esta clasificación ayuda a comprender la composición y fuentes de los ingresos públicos.
2. Servicios que brinda el municipio (artículo 115 constitucional)
Según el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo la prestación de los siguientes servicios públicos:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
- Alumbrado público
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
- Mercados y centrales de abasto
- Panteones
- Rastro
- Calles, parques y jardines y su equipamiento
- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito
- Los demás que las legislaturas locales determinen conforme a las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
La relación con el ingreso municipal radica en que la prestación de estos servicios genera derechos o impuestos que financian su operación y mantenimiento.
3. Procedimiento legislativo y administrativo para la aprobación del PEF
El proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) consta de dos etapas principales:
Etapa Administrativa:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite los lineamientos generales.
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaboran sus anteproyectos de presupuesto.
- La SHCP integra el proyecto del PEF con base en los anteproyectos recibidos y los lineamientos de política económica.
Etapa Legislativa:
- El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, envía el proyecto del PEF a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre de cada año.
- La Cámara de Diputados, específicamente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, analiza, discute y dictamina el proyecto.
- El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba el PEF a más tardar el 15 de noviembre.
- Una vez aprobado, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal.
4. Principios que rigen el presupuesto de ingresos del Estado
El presupuesto de ingresos se rige por principios como:
- Anualidad: Se formula y aprueba para un ejercicio fiscal determinado (generalmente un año).
- Unidad: Todos los ingresos y egresos deben estar contenidos en un solo documento presupuestario.
- Universalidad: El presupuesto debe incluir la totalidad de los ingresos y egresos del sector público.
- Especialidad: Las partidas presupuestarias deben ser específicas en cuanto a su destino y concepto.
5. Diferencia entre criterios de jurisdicción y formal en contratos administrativos
- Criterio de Jurisdicción: Se refiere a la competencia de la autoridad administrativa que celebra el contrato, es decir, si tiene la facultad legal para realizar dicho acto.
- Criterio Formal: Se refiere al cumplimiento de los requisitos de forma y procedimiento establecidos en la ley para la validez del contrato administrativo.
6. Ventajas y desventajas de la licitación pública
Ventajas:
- Transparencia: El proceso es público y auditable.
- Competitividad: Fomenta la concurrencia de múltiples postores.
- Mejor precio y condiciones: La competencia tiende a generar ofertas más favorables para el Estado.
Desventajas:
- Procesos largos y complejos: Requieren tiempo y recursos administrativos significativos.
- Posibles impugnaciones: Los participantes pueden inconformarse con el resultado.
- Colusión entre participantes: Riesgo de acuerdos ilegales para manipular el resultado.
7. Teoría de la imprevisión en contratos administrativos
La Teoría de la Imprevisión se aplica cuando un evento extraordinario, imprevisible y ajeno a las partes dificulta de manera grave el cumplimiento de las obligaciones contractuales para una de ellas, sin llegar a hacerlo imposible. Permite la revisión de los términos del contrato para restablecer el equilibrio económico original, evitando la ruina del contratista.
8. Etapas del proceso de licitación
El proceso de licitación pública generalmente comprende las siguientes etapas:
- Convocatoria: Publicación de las bases y requisitos de la licitación.
- Presentación de propuestas: Los interesados elaboran y entregan sus ofertas técnicas y económicas.
- Evaluación de propuestas: La autoridad revisa y califica las ofertas conforme a las bases.
- Adjudicación: Se selecciona la propuesta solvente que cumple con los requisitos y ofrece las mejores condiciones.
- Firma del contrato: Formalización del acuerdo entre la autoridad y el ganador de la licitación.
9. Modalidades de licitación pública
Existen diversas modalidades de licitación, adaptadas a diferentes necesidades y contextos:
- Licitación pública abierta (nacional o internacional)
- Licitación pública restringida (invitación a cuando menos tres personas)
- Subasta o remate público
- Concurso (aplicable a servicios relacionados con obra pública o proyectos)
10. Diferencia entre marca, patente y denominación de origen
- Marca: Signo distintivo que identifica productos o servicios en el mercado.
- Patente: Título que otorga el derecho exclusivo a explotar una invención por un tiempo determinado.
- Denominación de Origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de ella, cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.
Estas figuras son parte de la Propiedad Industrial.
11. Funciones del IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Otorgar y registrar derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, etc.).
- Defender los derechos de propiedad industrial mediante procedimientos administrativos.
- Promover la innovación tecnológica y la protección de la propiedad industrial.
Tercer Parcial
1. Principio de Informalismo a favor del administrado
Este principio, consagrado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), flexibiliza las formalidades en el procedimiento administrativo. Permite que el administrado no pierda derechos por omisiones menores o errores subsanables, otorgándole la oportunidad de corregirlos (artículos 15 y 17-A de la LFPA). Busca evitar que el rigor formalista perjudique los derechos de los particulares frente a la administración.
2. Alcance del principio de eficacia normativa
El principio de eficacia normativa busca que las normas jurídicas aplicables a la administración pública logren sus objetivos mediante una correcta y oportuna aplicación. Asegura que la actuación administrativa sea efectiva para cumplir con la ley y proteger el interés general, garantizando que las decisiones administrativas produzcan los efectos deseados.
3. Requisitos del acto administrativo
Para ser válido, el acto administrativo debe cumplir con ciertos requisitos esenciales:
- Expedición por órgano competente.
- Objeto determinado o determinable, lícito y previsto por ley.
- Finalidad de interés público, ajustándose a lo previsto en la norma que le otorga facultades a la autoridad.
- Constancia por escrito, con firma autógrafa (salvo excepciones legales).
- Estar fundado y motivado (señalar preceptos legales aplicables y las razones de hecho).
- Sujeción al procedimiento administrativo legalmente establecido.
- Ausencia de vicios de la voluntad (error, dolo o violencia).
4. Nulidad y Anulabilidad del acto administrativo
- Nulidad: El acto es inválido desde su origen (ab initio) por violar disposiciones esenciales de forma o fondo. Sus efectos son retroactivos.
- Anulabilidad: El acto es válido y produce efectos jurídicos mientras no sea declarado inválido por una autoridad competente (administrativa o judicial) debido a un vicio no esencial. Sus efectos cesan a partir de la declaración de nulidad.
5. Causas de terminación del acto administrativo
Un acto administrativo puede terminar sus efectos por diversas causas:
- Cumplimiento de su objeto o finalidad.
- Expiración del plazo de vigencia para el que fue emitido.
- Renuncia expresa por parte del beneficiario (si el acto le otorga derechos).
- Revocación por parte de la autoridad emisora (generalmente por incumplimiento de condiciones o por interés público).
- Anulación o declaración de nulidad por autoridad competente (administrativa o judicial).
6. Etapas del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo, en términos generales, comprende las siguientes etapas:
- Iniciación: Puede ser de oficio (por la propia administración) o a petición del interesado.
- Instrucción: Etapa de investigación, recolección de pruebas, audiencias y trámites necesarios para formar el expediente.
- Resolución: Decisión final de la autoridad administrativa que pone fin al procedimiento.
- Ejecución: Cumplimiento forzoso o voluntario del acto resolutorio.
7. Alcance del Juicio Contencioso Administrativo Federal según la LFPCA
El Juicio Contencioso Administrativo Federal, regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), procede contra resoluciones administrativas definitivas que:
- Determinen la existencia de una obligación fiscal, la fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.
- Afecten derechos de los particulares (resoluciones desfavorables).
- Sean negativas fictas (omisiones de la autoridad que la ley considera resueltas en sentido negativo).
- Impongan sanciones administrativas.
- Resuelvan recursos administrativos.
- Den por terminados procedimientos administrativos.
- Las demás que señalen las leyes.
8. Partes en el Juicio Contencioso Administrativo según la LFPCA
En el Juicio Contencioso Administrativo Federal intervienen las siguientes partes:
- Actor: El particular que impugna la resolución administrativa.
- Demandado: La autoridad administrativa que emitió la resolución impugnada.
- Tercero interesado: Aquella persona que pueda resultar afectada por la resolución que recaiga en el juicio.
9. Supuestos de condena en costas según la LFPCA
La LFPCA contempla supuestos en los que se puede condenar a alguna de las partes al pago de costas procesales, por ejemplo:
- Cuando la autoridad demandada actúa con dolo, mala fe o negligencia inexcusable.
- Cuando el juicio es declarado improcedente por causas imputables al actor (ej. falta de interés jurídico notoria).
- Cuando se demuestre mala fe o temeridad en la promoción o conducción del juicio por cualquiera de las partes.
- Cuando el actor desiste del juicio sin una causa justificada, si hubo oposición de la demandada o del tercero interesado.
- Cuando se incumple un requerimiento del tribunal sin justificación alguna.