Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Acciones, Procedimiento, Negocio Jurídico y Derechos Reales
Clases de Acciones y Fórmulas en el Derecho Romano
- Acciones Declarativas: Acción en la cual el individuo solicita que se le reconozca un derecho y, en consecuencia, se condene al demandado.
- Acciones Ejecutivas: Pretende el demandante la ejecución de una condena previamente dictada en un juicio declarativo.
- Acciones in rem: Es una acción que se dirige contra una cosa.
- Acciones Personales: Aquella en que una persona está obligada a hacer, dar o responder algo.
- Acciones Perpetuas: Aquellas que no prescriben, que no tienen un plazo para ser ejercitadas.
- Acciones Temporales: Prescriben, se tienen que ejercitar en un plazo determinado.
- Acciones Directas: Aquella que ha sido configurada para un derecho concreto.
- Acciones Útiles: Concedida, por ejemplo, al enfiteuta (adaptación de una acción existente a un supuesto no previsto inicialmente).
- Acciones Privadas: Aquellas que corresponden a los particulares.
- Acciones Populares: Con ellas se tutelan intereses colectivos.
Fases del Procedimiento Formulario
Fase in iure (Ante el Pretor)
- Citación y comparecencia.
- Postulación y posible solución in iure.
- Análisis de presupuestos procesales.
- Concesión o denegación de la acción (y la fórmula).
La Cognitio Extra Ordinem
Surgió en la época de Augusto con carácter extraordinario. Se aplicaba a determinadas materias en el ámbito de la jurisdicción imperial. Se extendió progresivamente a nuevas materias y acabó desplazando al procedimiento formulario. Fue un modelo de carácter excepcional al principio, pero poco a poco el princeps (emperador) fue conociendo más casos.
Caracteres Destacables
- Fin de la bipartición del proceso (fases in iure y apud iudicem).
- El juez es un funcionario público.
- Papel más activo del juez en el proceso.
- Posibilidad de apelación ante un funcionario superior.
- Principio de escritura de las actuaciones procesales.
El Negocio Jurídico
El Negocio Jurídico en Roma y en la Ciencia Jurídica Moderna
Se define como un acto jurídico voluntario que realizan una o más personas para la consecución de un fin lícito, al cual el ordenamiento jurídico atribuye la eficacia de constituir, modificar o extinguir derechos subjetivos. Es importante señalar que la teoría general del negocio jurídico no es propiamente romana, sino romanística (elaborada por estudiosos posteriores basados en el Derecho Romano). En Roma no se llegó a generar un concepto general y abstracto de negocio jurídico, pero sí se conocieron multitud de negocios jurídicos concretos a través de los cuales se adquirían, modificaban o extinguían derechos subjetivos.
Clases de Negocio Jurídico
- Unilaterales: Solo requieren la manifestación de voluntad de una persona (ej. testamento).
- Bilaterales: Exigen el acuerdo de voluntades de dos partes (ej. contrato de compraventa).
- Inter vivos: Aquellos cuyos efectos se producen en vida de las partes intervinientes.
- Mortis causa: Están llamados a producir su eficacia en el momento de la muerte del disponente (ej. testamento, legado).
- Gratuitos: Una persona recibe un beneficio patrimonial de otra sin que haya contraprestación (ej. donación).
- Onerosos: Cuando hay un intercambio de contraprestaciones entre las partes (ej. arrendamiento).
- Formales: Se exige que la manifestación de voluntad se realice cumpliendo una forma determinada para su validez (ej. mancipatio).
- Informales: No exigen una manera determinada para manifestar la voluntad para ser válidos.
- Causales: La causa (finalidad económico-social reconocida por el ordenamiento jurídico) es un elemento esencial y visible del negocio.
- Abstractos: Son aquellos en los que la causa, aunque existe, no está explícitamente incorporada al negocio o permanece oculta, siendo válido el negocio con independencia de ella (ej. stipulatio).
- Negocio jurídico puro: Aquel que no está sometido a condición, término o modo.
Elementos Accidentales del Negocio Jurídico
Son cláusulas que las partes pueden añadir voluntariamente para modificar los efectos normales del negocio:
- Condición: La eficacia del negocio se hace depender de que se produzca o no un hecho futuro y objetivamente incierto.
- Término (Plazo): La eficacia del negocio depende de un hecho futuro y objetivamente cierto (una fecha concreta o un evento que seguro ocurrirá).
- Modo (Carga): Se impone al beneficiario de un negocio gratuito (ej. donación, legado) la obligación de realizar una determinada prestación, sin que ello suspenda la eficacia del negocio principal.
Nulidad e Ineficacia del Negocio Jurídico
- Nulidad: El negocio tiene un vicio de tal gravedad que se considera como no existente y no produce efectos jurídicos desde el principio. La voluntad debe exteriorizarse para que exista el negocio.
- Ineficacia: El negocio, aunque puede ser inicialmente válido, no produce los efectos jurídicos esperados. Un negocio nulo es siempre ineficaz, pero no todo negocio ineficaz es necesariamente nulo desde el origen. A veces, un negocio válido para el ius civile era privado de eficacia por el pretor (Derecho honorario).
Concepto de Cosa (Res)
El término res es utilizado en las fuentes romanas en, al menos, tres sentidos principales:
- Res = Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona y evaluables en dinero.
- Res = Objeto de derecho: Todo aquello que puede ser objeto de relaciones jurídicas.
- Res = Cosa corporal: Objeto material, concreto y susceptible de proporcionar una utilidad económica y de apropiación.
Frutos
Son los productos orgánicos que las cosas (cosas fructíferas) producen periódicamente sin menoscabo de su esencia (ej. cosechas, crías de animales). También se consideraban frutos (frutos civiles) los rendimientos que las cosas producen en virtud de una relación jurídica (ej. rentas de alquiler, intereses).
Clases de Frutos (Naturales):
- Pendientes: Aún unidos a la cosa madre.
- Percibidos: Separados y recogidos por quien tiene derecho a ellos.
- Consumidos: Utilizados o transformados.
Concepto de Derechos Reales
Los Derechos Patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, susceptibles de ser evaluados en dinero. Son de dos tipos principales:
- Derechos Reales: Otorgan un poder directo e inmediato sobre una cosa, ejercitable frente a todos (erga omnes).
- Derechos de Crédito u Obligación: Otorgan a su titular (acreedor) la facultad de exigir una determinada conducta (dar, hacer o no hacer) a otra persona específica (deudor).
Ambas son categorías dogmáticas modernas. Los romanos hablaban de obligación (obligatio) en un sentido similar al nuestro, pero no elaboraron una categoría abstracta denominada “derecho real”, aunque sí conocieron y regularon diversas figuras que hoy encuadramos ahí (propiedad, servidumbres, etc.), refiriéndose a ellas como acciones in rem.
Concepto de Posesión
La posesión es un hecho, un poder fáctico sobre una cosa. El poseedor ejercita de hecho las facultades del propietario sobre las cosas. Se define como la tenencia material de una cosa corporal (corpus) con la intención de tenerla para sí (animus possidendi), con independencia del derecho que se tenga sobre ella o de cómo se haya adquirido.
Presenta dos elementos esenciales:
- Corpus: La tenencia física o disponibilidad material de la cosa.
- Animus: La intención de comportarse respecto de la cosa como propietario (animus domini o animus rem sibi habendi).
Clases de Posesión
- Posesión Civil: Es la posesión que, basada en una justa causa y adquirida de buena fe, puede conducir a la adquisición de la propiedad por usucapión.
- Posesión Natural (o Mera Detentación): Es la simple tenencia material (corpus) sin la intención de tener la cosa como propia (sin animus domini), o sin una causa reconocida para usucapir. El detentador reconoce un derecho superior en otra persona (ej. arrendatario, depositario).
- Posesión en nombre propio: Aquella en la que se tiene la intención de tener la cosa para sí, como dueño.
- Posesión en nombre ajeno: Se posee reconociendo que la cosa pertenece a otro y que habrá de restituirla (propia de la posesión natural o detentación).
- Posesión Interdictal: Aquella posesión (normalmente la civil y algunas anómalas como la del acreedor pignoraticio) protegida por el pretor mediante interdictos posesorios para mantener o recuperar la posesión.
- Posesión Natural (en el sentido de no protegida): No protegida por los interdictos (la mera detentación).
- Posesión Viciosa: Adquirida mediante violencia (vi), clandestinamente (clam) o por precario (precario) respecto a la persona contra la que se invoca el interdicto.
- Posesión No Viciosa: Adquirida sin violencia, clandestinidad o precario.
- Posesión de Buena Fe: La del que posee la cosa con la creencia errónea (pero excusable) de que es suya o de que tiene derecho a poseerla como lo hace.
- Posesión de Mala Fe: La del que sabe o debería saber que la cosa que posee pertenece a otro o que no tiene derecho a poseerla como lo hace.