Capítulo X: Tribunales Tributarios y Aduaneros

  1. Norma general de competencia tributaria y aduanera respecto de la nulidad de los actos administrativos (artículo 1 N°8 de la Ley 20.322). Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son competentes para conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de actos administrativos que afecten derechos del contribuyente, siempre que se invoque la nulidad por contravenir la ley, sin perjuicio de lo que corresponda a otras instancias administrativas o judiciales.

  2. Regla general de competencia del artículo 115 del Código Tributario. Es competente el TTA del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio, salvo que la ley disponga expresamente otra jurisdicción.

  3. Excepciones a la regla general de competencia establecida en el artículo 115 del Código Tributario. Existen excepciones para materias específicas, como las reclamaciones relativas a avalúos de bienes raíces, que deben presentarse ante el tribunal correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble.

  4. Efectos de la notificación en el ámbito procesal tributario aduanero (artículo 38 del Código de Procedimiento Civil). La notificación de las resoluciones genera efectos procesales inmediatos, incluyendo la contabilización de plazos, la vinculación de las partes al procedimiento y la habilitación para la interposición de recursos.

  5. Desasimiento del tribunal por la sentencia. Una vez dictada la sentencia definitiva, el tribunal pierde competencia sobre el asunto, salvo en casos de corrección de errores materiales o incidentes de ejecución.

  6. Regla general de notificaciones del TTA según el artículo 131 bis del Código Tributario. Las notificaciones se realizarán por carta certificada o mediante publicación en el sitio web del tribunal, dependiendo de la naturaleza del acto.

  7. Excepciones a la regla general de notificaciones en el TTA. La notificación personal se exige para actos que afecten derechos fundamentales, como el inicio de procedimientos sancionatorios.

  8. Cómputo de plazos judiciales y administrativos según el artículo 48 del Código Civil. Los plazos administrativos se cuentan en días hábiles administrativos (lunes a viernes), mientras que los plazos judiciales incluyen los sábados, pero no domingos ni festivos.

Capítulo XII: Procedimientos y sus Particularidades

  1. Exclusión del procedimiento general para la aplicación de multas (artículo 165 del Código Tributario). Este procedimiento no se aplica a infracciones sancionadas con penas privativas de libertad ni a las sanciones pecuniarias relacionadas con liquidaciones o reliquidaciones de impuestos.

  2. Plazo para formular descargos en el procedimiento sancionatorio. El contribuyente tiene 10 días hábiles desde la notificación del acta de infracción para presentar sus descargos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

  3. Condiciones para solicitar medidas conservativas durante el procedimiento sancionatorio. Se pueden solicitar medidas conservativas si existe peligro de que desaparezcan pruebas relevantes o se consumen los hechos que constituyen la infracción.

  4. Diferencias entre abuso y simulación (artículo 160 bis y artículo 4° quáter del Código Tributario). El abuso implica el uso indebido de una figura jurídica para evitar impuestos, mientras que la simulación oculta o disfraza la verdadera naturaleza de un acto para reducir la carga tributaria.

  5. Plazos para presentar el requerimiento judicial de abuso o simulación tributaria. Debe presentarse dentro de los 9 meses siguientes al vencimiento del plazo de citación, salvo que el plazo restante de prescripción sea menor.

  6. Recursos contra la sentencia que declara abuso o simulación tributaria. Proceden los recursos de apelación y casación, dependiendo de la naturaleza de la resolución y el efecto que esta tenga.

Capítulo XI: Procedimiento General de Reclamaciones

  1. Cómputo de plazos administrativos y judiciales en procedimientos ante el SII y el TTA. Los plazos administrativos (30 días para recursos administrativos) se cuentan en días hábiles administrativos (lunes a viernes), mientras que los plazos judiciales (90 días para reclamos) incluyen los sábados.

  2. Materias reclamables en el procedimiento general de reclamación (artículo 124 del Código Tributario). Son reclamables actos como liquidaciones, giros, resoluciones que afectan impuestos o sus elementos constitutivos, denegaciones de solicitudes y tasaciones.

  3. Formalidades del reclamo ante el TTA (artículo 125 del Código Tributario). El reclamo debe incluir: tribunal competente, individualización del reclamante, fundamentos de hecho y derecho, antecedentes probatorios y firma.

  4. Condiciones de comparecencia ante el TTA según la cuantía (artículo 129 del Código Tributario). En causas menores a 32 UTM, se permite la comparecencia personal o representada sin abogado; en causas mayores, se exige patrocinio de abogado habilitado.

  5. Plazo y efectos del reclamo en la suspensión del cobro (artículo 24 del Código Tributario). Presentar un reclamo dentro de los 90 días suspende el cobro de impuestos, salvo en casos excepcionales como retenciones no declaradas.

  6. Facultad de conciliación del TTA (artículo 132 del Código Tributario). El TTA puede llamar a conciliación en cualquier etapa, incluso tras la etapa probatoria, para facilitar un acuerdo entre las partes.

  7. Resolución que recibe la causa a prueba y recursos procedentes (artículo 132 del Código Tributario). Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación subsidiaria dentro de 5 días.

  8. Plazo del término probatorio y su ampliación (artículo 132 del Código Tributario). El término probatorio es de 20 días hábiles, ampliable por hasta 10 días más si hay diligencias fuera del lugar del juicio o entorpecimientos.

  9. Plazo para dictar sentencia en el procedimiento general de reclamación. El tribunal debe dictar sentencia dentro de 60 días desde la citación a oír sentencia, salvo que se decreten medidas para mejor resolver.

  10. Medidas para mejor resolver en el procedimiento general de reclamación. Incluyen la agregación de documentos, confesión judicial, inspección personal del tribunal, informe de peritos o comparecencia de testigos.

  11. Recursos contra la sentencia definitiva en el procedimiento de reclamación. Contra la sentencia definitiva procede apelación en primera instancia y casación en la forma y en el fondo en segunda instancia.

Capítulo IX: Infracciones y Delitos Tributarios

  1. Prescripción de la responsabilidad penal en delitos tributarios. Se rige por las reglas del Código Penal aplicables a crímenes y simples delitos.

  2. Acción penal mixta en delitos tributarios y su relación con el Ministerio Público y el SII. La acción penal es ejercida por el SII mediante querella; el Ministerio Público no puede investigar sin que esta sea presentada.

  3. Diferencia entre simulación y delito tributario (artículo 4° quáter y artículo 97 N° 4 del Código Tributario). La simulación se centra en ocultar o disimular hechos gravados; el delito del artículo 97 N° 4 requiere dolo y busca defraudar mediante actos fraudulentos.

  4. Circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en delitos tributarios (artículo 111 del Código Tributario). Incluyen la inexistencia de perjuicio fiscal y el pago del impuesto adeudado antes de dictar sentencia.

  5. Circunstancias agravantes de responsabilidad penal en delitos tributarios (artículo 111 del Código Tributario). Incluyen el uso de asesoría tributaria para defraudar, documentos falsos o concertación para realizar el delito.

  6. Agravante especial del artículo 97 N° 4 del Código Tributario (uso malicioso de documentos falsos). Si se usan documentos falsos, se aplica la pena mayor asignada al delito más grave.

  7. Eximente especial de responsabilidad penal (artículo 110 del Código Tributario). Exime a infractores con escasos recursos o insuficiente ilustración que evidencien un conocimiento imperfecto de las normas tributarias.

  8. Extensión de los efectos de las infracciones tributarias (artículo 108 del Código Tributario). Las infracciones no producen nulidad de actos o contratos, pero generan responsabilidad por los impuestos, intereses y sanciones correspondientes.