Art 72. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados enla Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.

Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.

También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

Nota: Este artículo establece lo siguiente:

.La formalidad para que los actos (más…)