El constitucionalismo: 

es una doctrina política y posee los siguientes rasgos: 

*Exige una limitación del poder

presenta una concepción de orden político controlado frente a manifestaciones históricas medievales de carácter absolutista donde el poder del monarca era absoluto. Se limita mediante la atribución de funciones a los órganos del Estado de forma que no se concentre en ninguno de ellos la función de crear y aplicar normas. Ha diferentes formas de limitar el poder. Dos formas muy diferentes son la americana y la europea. 

Otorga derechos naturales
e inalienables al hombre: incluye la idea de que todo hombre está dotado de unos derechos naturales con independencia de su sexo, religión, ideología.. estos son la libertad, seguridad, derecho a la vida… -El art 16 de la declaración de derechos del hombre de 1789 dice que donde no haya limitación o división de poderes, no hay constitución. -El constitucionalismo presenta raíces medievales que se manifiestan en un aforismo bajomedieval que decía que “a lo que todos afecta, por todos debe ser aprobado”. Lo que quería decir que en la constitución estamental, había una división entre rey y reino y debían llegar a un acuerdo a través del que se firmaban los derechos de los señores feudales. -Al dividir el poder, este se controla a través del poder Constituyente y el titular único del poder constituyente es el pueblo soberano. El cambio de titular del poder constituyente se debe a numerosos factores, de los que el más significativo son las doctrinas pacifistas lo que quiere decir que es una hipótesis constructiva cuya validez no deriva de la realidad histórica. -La noción de poder constituyente es material que se define por su resultado puesto que si triunfa cambia el régimen. -La materia del poder constituyente es una voluntad concreta, que se identifica con el poder de respaldar con el uso de la violencia legítima la obligatoriedad de las normas que crea. Otro matiz es que es una noción mítica, que enlaza con la idea de hipótesis ya que los hechos que se producen están apoyados por la fuerza de un mito. -Otra de las consecuencias lógicas que se desprende de esta idea es que existen otros poderes que no son constituyentes, es decir que son constituidos. Son aquellos poderes positivizados en la constitución, como las formas de gobierno o los derechos fundamentales. -Como obra del poder constituyente, las normas de la Constitución están situadas por encima de las emanadas de los poderes constituidos y se implican dos consecuencias: *El derecho ordinario que emana de los poderes constituidos tiene que respetar los procedimientos establecidos por la Constitución y si no lo hace es nulo. *las normas que son resultado del ejercicio de los poderes constituidos no pueden entrar en contradicción con las normas materiales que establece la Constitución. -Además, el poder constituyente significa que su ejercicio da lugar a un derecho fundamental que es norma jurídica pero no es una corriente. El criterio distintivo del derecho fundamental y del ordinario es el rango y lo que distingue a la constitución es la supremacía. Se debe a que la nota de supremacía de la norma jurídica va acompañando a la nota de norma jurídica rígida, esta rigidez consiste en establecer un procedimiento específico de reforma de la constitución de forma que se modifica de forma distinta a como se cambia el código civil o el penal. La constitución tienen un rango superior y ocupa la cúspide de la pirámide normativa, determinando la forma de producción de las restantes normas y el fundamento de su validez. La noción de poder constituyente tiene una cierta connotación de religiosidad. La forma y el contenido de la tradición constitucionalista en EEUU debe mucho a la tradición judeocristiana. También hay una idea típica del modelo americano que alude al establecimiento de límites autoimpuestos, que se impone el constituyente y los cristaliza en un texto constitucional. 

Partes del constitucionalismo americano:

 *declaración de derechos: debe contener los derechos naturales de los hombres libres y principios de un estado libre. Estos principios son la libertad de conciencia, las elecciones anuales, el derecho a libertad de prensa, el juicio por jurados, el carácter temporal de los poderes públicos, la representación parlamentaria… esta declaración debía ser intangible e intocable. *parte orgánica: relativa a las formas de gobierno. Aquí se contiene una sección que contiene las disposiciones destinadas a la aplicación práctica de la declaración de derechos: normas para articular la representación, relativas a los tribunales de justicia sobre el procedimiento para la aprobación de la aplicación de leyes. 

 
El constitucionalismo como fenómeno histórico:


es un movimiento que tiene el punto de partida en dos fechas *una que representa el constitucionalismo americano (constitución de 1787) *y otra que representa el constitucionalismo revolucionario europeo, concretamente el francés con la constitución de 1789. En España lo encontramos en la constitución de Cádiz de 1812 influida por el código francés de 1789. El antiguo régimen en Europa cuando empieza la revolución francesa en 1789 y en américa, no había antes, sino que cuando llegan los colonos y se asientan en 13 colonias es cuando comienza el proceso de fundación de américa. El fin del antiguo régimen sirve de línea divisoria entre las constituciones en sentido moderno y las anteriores, las cuales se diferencian en: *las modernas se plasman en textos jurídicos positivos y ya no son la expresión de un derecho natural, sino que son expresión de un derecho positivo que se plasta en normas jurídicas que reconocen derechos y organizan poderes. *la moderna funda una forma de poder estatal nuevo y lo legitima. Los nuevos constituyentes buscan construir un nuevo poder no modificar el régimen anterior y los efectos políticos de esto son completos y universales y no concretos y particulares. *algún autor dice que la constitución premoderna era un concepto del ámbito del ser, es decir, era un concepto descriptivo que aludía a la concepción de un estado entendido y configurado a través del desarrollo histórico, mientras que la constitución en sentido moderno no es una categoría del ámbito descriptivo sino que es una categoría del ámbito prescriptivo que alude a como deben de ser los poderes en el estado. -en definitiva, la constitución moderna se fija en un documento escrito con forma jurídica, el cuál es un texto fundamental y organiza de forma sistemática el poder político. 


Modelo explicativo de los presupuestos del origen del constitucionalismo

condiciones previstas sin las cuales no podría haber existido la idea de constitucionalismo: *secularización y pérdida de la base trascendente del orden político y nacimiento de un nuevo orden político autónomo y diferenciado. La primera condición que debió cumplirse es que el orden político fuera pensable como objeto de una decisión humana, que no fuera una emanación del orden divino. Era necesario que la constitución fuera el desarrollo del poder político autónomo y diferenciado, lo que hizo que el orden medieval se colapsara. *el estamento burgués como actor del constitucionalismo: el papel protagonista en la segunda mitad del S XVIII está en la burguesía como incipiente clase social, la cuál se apoyó en la cultura y en la propiedad. *la ruptura revolucionaria contra el poder estatal arbitrario, pidiendo y reivindicando una nueva soberanía popular. La ruptura desemboca en la creación del poder constituyente en un intento de dar voz a la nación. Significa que no queda mas remedio que apoyarse en un nuevo contrato social. *separación entre sociedad y estado: a partir de la separación entre el ámbito privado y el público cuando aparece la sociedad burguesa, la sociedad pasaba a estar organizada por el código de comercio y el estado por la constitución.