Articulo 1

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularan por este código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicaran, sin embargo, a los funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se (más…)