Tenemos que remontarnos a Asturias. El reino de Asturias a finales del siglo VIII amplia su territorio, conquista tierras y va ampliando su territorio. Los que lo repoblaban eran mozárabes. Por otra parte, este pequeño reino fue ampliando su organización y se fue haciendo más fuerte, esto significa que se produjo el derecho de instaurar instituciones del periodo visigodo u probablemente también tuviera influencia la migración mozárabe. Época de Alfonso II tiene lugar la restauración de las instituciones jurídicas. Tuvo un reinado largo de 50 años, traslada la corte a Oviedo, centro cultural, centro religioso, todo recogiendo en la crónica Albeldense. Este texto coincide en que los reyes Asturianos son continuadores de los reyes visigodos, ahora capital en Oviedo que tenía todo el orden que tenia la capital de Toledo. Con Alfonso II tuvo mayor esplendor, construyo iglesias, palacios (San Salvador, Santa María). También al aspecto jurídico intenta tener cierta importancia, intenta restablecer la vigencia. A Alfonso II le sucede Rabino I, Ordoño II y Alfonso II. Con este último se traslada la capital a León. A partir de aquí, Asturias es una provincia de león y león la capital del reino Astur- Leones. El derecho de león, basado en la vigencia del Liber que coexiste con el derecho constitudinario que ya existió, el derecho visigodo se intensifica con la llegada de los mozárabes s.X y lleva trayectoria ascendente hasta que se identifica con el derecho de León.


Cuando esto ocurre, en el siglo X, ya había un derecho vigente en león que no nace para completar el Liber, sino que ya existía. Se vive conforme a la costumbre, solo en algunos aspectos se aplica el derecho visigodo, cuando no se ponen de acuerdo las partes acudían al juicio del Liber, ese juicio del libro se realiza en una columna de la catedral (lugar de las apelaciones).A partir de los monarcas leoneses dan leyes con carácter territorial, legislación real leonesa, complementan el derecho del Liber con disposiciones que da en las curias, dos tipos: Ordinarias: los reyes medievales se rodean de magnates, seglares eclesiásticos que colaboran con el rey en el gobierno con tareas legislativas.//Plena o extraordinaria: también se convocan altas jerarquías del reino. Se reunían en circunstancias graves. A lo lago de la Edad Media la ordinaria se convierte en el consejo del rey u la otra en asamblea representativa con el nombre de Cortes.Concilios: también asistían altas dignidades pero la disposición la firmaba el obispo y no el rey.Una de esas asambleas (1017), Alfonso V publico decretos de obligación general que se refería a temas de derecho penal, administración de justicia, organización del reino, cuestiones relativas al servicio militar, situación campesina. Era de carácter territorial, aparecen unidas al fuero de león que tiene solo carácter local (solo de obligado cumplimiento para la ciudad de león) ambas son ora de Alfonso V.Concilio de 1055 Fernando I Collanza (Valencia de Don Juan) carácter mixto se aprobaron disposiciones canónicas que se extendieron con aspectos civiles regulando actos procesales políticos, penales. También tiene carácter general.


Fuero de León: se concede a la ciudad de León sólo tiene vigencia en esa localidad. Núcleo inicial sin fecha clara, objeto de redacciones posteriores en diferentes fechas S. XI-XIII. Fue cayendo en desuso desplazado por el Liber  Iudiciorum. Se concede a varios pueblos, pajares, Benavente./Fuero de Sahagún: se concede a esa localidad por una capilla dedicada al culto de san facundo. Esa capilla después se convirtió en el Monasterio Alfonso VI, de orden cluniacense. En un primer momento los de la villa dependían del monasterio, pero un obispo cambio el fuero y le redujo los privilegios, ante esto, los burgueses se sublevaron y triunfo el consejo sobre el abad, consiguiendo que se confirmara el fuero de Sahagún por Alfonso VI.


Respetaba  las ventajas de los burgueses y más tarde se concedió a otras localidades del reino de Oviedo Avilés y Santa María Campomanes. Fuera de Asturias a localidades de Galicia y Cantabria./Fuero de Benavente: Fernando II pidió esta villa, originalmente Malgrat. Existió una carta de población, a ese texto se le añaden los privilegios y ordenanzas dadas por consejo. El texto que conocemos es de la mitad del siglo XII. Son refunciones posteriores, a través de él podemos conocer el derecho que se aplicaba en Asturias a los centros urbanos del s. XIII-XV, menos en Oviedo, Avilés y Santa María de Campomanes.Conocemos otros fueros que se dan en la frontera, al sur del rio Duero con territorio musulmán. Dos focos de redacción: uno con su origen en Salamanca a mitad del S. XIII, se repueblan otros territorios a los que se les concede este fuero. Otro foco tiene origen en el fuero de Ávila o ciudad Rodrigo, desde ahí hay un fuero y se repueblan territorios pertenecientes de la zona sur de Portugal.