LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA, 1975- 1990

1. – La Constitución de 1978 y el Estado de Autonomías.

Aunque la elaboración de una Constitución no era la idea inicial de Suárez, el resultado de las elecciones de junio del 77, y el ambiente de riesgo continuo para la democracia, colocó en primer lugar la necesidad de abordar un proceso constituyente. Se optó por elaborar un texto

de consenso entre las fuerzas parlamentarias y para ello se formó una ponencia constitucional de siete miembros, que logró crear, por primera vez en la historia de España, un texto que no respondió a la imposición unilateral de un partido.

Sin embargo, hemos de recordar que la historia del constitucionalismo español se remonta al año 1812. Desde esa fecha hasta la actualidad España ha pasado por períodos donde prevalecían textos de carácter liberal (1812-1868), épocas de constitucionalismo democrático (1869-1931), años de constitucionalismo social (1931-1939) hasta llegar a la Constitución de 1978.

Así pues, la comisión de los padres de la Constitución de 1978 debía proceder a la elaboración de un nuevo texto constitucional que diese respuesta a una nueva etapa y que, a diferencia de los anteriores, no fuese ni una “constitución de partido” ni una interpretación de textos foráneos o predecesores. Dicha comisión integraba – Fraga Iribarne- a la izquierda comunista – Jordi Solé Tura -, pasando por tres centristas – Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y

José Pedro Pérez Llorca- Miguel Roca y un representante del PSOE- Gregorio Peces-Barba.

Una vez estuvo elaborado el anteproyecto de constitución, se procedió a la discusión de su contenido.. Mediante un sistema de concesiones mutuas se llegó a pactar un texto de compromiso que satisfacía los intereses de los dos grandes partidos, sin olvidar las posiciones del resto de los grupos políticos. 

El 31 de Octubre de 1978 el proyecto definitivo fue votado favorablemente por la mayoría de los diputados y senadores y poco después fue presentado en referéndum a los ciudadanos el día 6 de diciembre de 1978 y aprobado por el 88% de votos frente al 8% de votos negativos. El

PNV no aceptó la Constitución y defendió la abstención en el referéndum aunque después la acató públicamente. El 27 de diciembre, el rey juraba la Constitución en una sesión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado. Poco después, las Cortes fueron disueltas y se convocaron nuevas elecciones (generales y municipales) en 1979.

El resultado fue un texto constitucional de 169 artículos reunidos en un título preliminar y 10 títulos. En el texto se declaraban los principios constitucionales:

1. España es un estado social y democrático de derecho.  Un Estado social conlleva la promoción de la igualdad de los ciudadanos, posibilitando a los mismos el ejercicio de sus derechos y dando protección a los desfavorecidos.

2. Se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español,  del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español será la Monarquía  Parlamentaria

4. Se establece el Estado de las autonomías como forma de  Organización Territorial.

Junto a estos principios se citan otros que no tienen la categoría de generales, entre ellos el establecimiento del castellano como lengua oficial del estado .Igualmente se diseña la bandera de España y se reconoce la posibilidad de establecer banderas propias por parte de las comunidades autónomas. Se determina que la capitalidad del estado es Madrid. Se diseña las Fuerzas Armadas, compuestas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Asimismo, el texto fijaba el carácter no onfesional del Estado y contenía una declaración de derechos y libertades civiles y políticas muy completas inspiradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se abolía la pena de muerte y se incluía un amplio capítulo de derechos sociales y económicos

Además se creó la figura del Defensor del Pueblo, un instrumento para garantizar estos derechos básicos de los españoles, cuya tarea primordial consiste en recoger

reclamaciones de los ciudadanos .

Las instituciones fundamentales se concretaron en la Corona, las Cortes, el Gobierno y el Poder judicial; en ellas queda reflejada la separación de poderes. El rey ocupa la Jefatura del Estado, su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria. Las tres funciones principales del monarca, que debe jurar fidelidad a la Constitución, son: la representación simbólica de la nación, la sanción de las leyes aprobadas en Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas. De este modo, el rey arbitra entre las diferentes instituciones pero no tiene poder ejecutivo.

Las Cortes (formadas por Congreso de Diputados y Senado) son el órgano de representación del pueblo español que ostenta el poder legislativo. El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal. El Senado es la cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen cuatro senadores mediante sufragio universal. La función legislativa, obliga a la intervención sucesiva del Congreso y el Senado. En caso de discrepancia, la última palabra sobre la aprobación o no de una ley la tiene el Congreso. El Gobierno, compuesto por el presidente y los ministros, ejerce la función ejecutiva y la dirección de la política exterior e interior. El poder judicial se encarga de resolver los conflictos de carácter privado suscitado entre los ciudadanos y los conflictos entre los ciudadanos y la Administración o el Estado central y las Comunidades Autónomas.

En lo que a la cuestión de las autonomías se refiere, tras las elecciones de junio de 1977, quedaba claro que en las nacionalidades históricas, Cataluña y País Vasco sobre todo, seria imposible la normalidad democrática si no se resolvían sus reivindicaciones. Ante la generalización de las manifestaciones populares a favor de la autonomía también en otras regiones, las fuerzas políticas optaron por ampliar la creación de autonomías, tendencia que se divulgaba con la frase “café para todos” defendida por el propio Ministro para las

Regiones, Manuel Clavero, que se erigió como el máximo responsable del proceso de descentralización Según Clavero, “sin ignorar que la conciencia autonómica no se daba igual en todos los pueblos de España…